viernes. 29.03.2024

El diputado de Nueva Canarias (NC) en el Congreso Pedro Quevedo ha impulsado una modificación puntual del Régimen Económico y Fiscal (REF) para hacer atractiva la inversión de empresas tecnológicas emergentes en el Archipiélago. Quevedo ha registrado dos enmiendas al Proyecto de Ley (PL) de Creación y Crecimiento de Empresas referidas a la Reserva de Inversiones (RIC) y a la Zona Especial (ZEC) así como al impuesto estatal sobre Sociedades.

El portavoz de los canaristas progresistas en la Cámara Baja ha asegurado que, con estas propuestas, se pretende resolver otro de los asuntos pendientes con la administración estatal relativos al fuero canario.

El proyecto de ley en trámite en el Congreso de los Diputados es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el que la Administración del Estado canaliza los fondos de la Unión Europea (UE) para a superar la crisis de la pandemia del coronavirus.

Quevedo ha afirmado que las enmiendas parciales contienen unas modificaciones puntuales de dos artículos de la Ley 19/1994 del REF, relativos a la RIC y a la ZEC en el ámbito de las aplicaciones informáticas, derechos de la propiedad industrial o intelectual para hacer “atractiva” la inversión de empresas tecnológicas en Canarias. Se trata de iniciativas técnicas de modificación de las letras d) y e) del apartado 5 del artículo 27 y de la letra c) del apartado 5 del artículo 44 de la ley 19/1994 del REF.

La actual redacción de estos artículos impide, de hecho, la materialización de la RIC en aplicaciones informáticas, derechos de propiedad industrial y derechos de propiedad intelectual excepto que hubieran sido creados en Canarias. Es decir, explicó Quevedo, que no se puede materializar la RIC en adquirir una aplicación informática existente para mejorar los procesos productivos de una empresa porque la aplicación no ha sido creada en Canarias.

Sí se permite, sin embargo, adquirir con la RIC un inmovilizado tangible (un equipamiento industrial, una placa solar, un vehículo para transporte de mercancías, entre otros), pero no un inmovilizado intangible; observó el portavoz de los canaristas progresistas.

En opinión del diputado de NC, el criterio debe ser el mismo. Ha precisado que lo importante no es dónde se haya producido originariamente el activo, sino la actividad económica y el incremento de la productividad que desarrolle en las Islas.

Lo mismo es aplicable a la instalación de empresas tecnológicas en la ZEC que transformen aplicaciones informáticas en Canarias (produciendo videojuegos y nuevos desarrollos de software, entre los principales) sin necesidad de que previamente hayan sido creados en Canarias. De esta manera, según el Pedro Quevedo, se promueve la instalación de las empresas tecnológicas y la generación de un clúster que sirva de polo de atracción para empresas similares o complementarias.

Con el cambio de la letra d) del artículo 31.2, Quevedo ha asegurado que se permite la inscripción en la ZEC con la creación de cinco o tres empleos para empresas que no necesitan una inversión inicial en activos fijos de 100.000 euros (en las islas capitalinas) o 50.000 euros (en el resto de islas) ya que su valor añadido se basa en el talento del factor trabajo. La enmienda regula la exención del importe mínimo obligatorio de inversión siempre que efectivamente se creen cinco o tres empleos (dependiendo de si la empresa está situada en islas capitalinas o no).

En cuanto a la propuesta de adición de los nuevos apartados 4 y 5 al artículo 31, permite a las empresas emergentes acceder a la ZEC al suspender la aplicación del régimen mientras no cumplan unos requisitos de empleo e inversión. Los problemas actuales, ha explicado el portavoz nacionalista, derivan de la necesidad de crear cinco o tres empleos en los seis primeros meses, y realizar una inversión de 50.000 euros o 100.000 euros, dependiendo de la isla, en los dos primeros años.

NC impulsa una modificación puntual del REF para hacer atractiva la inversión de...
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