El Gobierno de Canarias ha incorporado a la Orden de 2 de mayo de 2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos del archipiélago, algunas de las observaciones formuladas por pescadores y corporaciones insulares.
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) recoge ste viernes la publicación de la Orden de 18 de mayo, por la que se modifica puntualmente esta normativa para incluir los cambios solicitados, los cuales, según se indica en dicha publicación, pueden contribuir eficazmente a una mejor adecuación y aplicación a la idiosincrasia de cada isla de determinados preceptos de la norma, garantizando con ello la realización sostenible del marisqueo a pie, manteniendo una explotación responsable de los recursos.
El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Domingo Berriel, cumple así con el compromiso manifestado la semana pasada-tras las conversaciones mantenidas con los Cabildo y varias asociaciones y cofradías de pescadores, a ajustar las restricciones a las estrictas necesidades de sostenibilidad del recurso.
El marisqueo a pie objeto de la presente Orden se llevará a cabo en la zona costera del litoral de Canarias comprendida dentro de la franja intermareal, siempre que no se altere o modifique el sustrato geológico o biológico que sirve de hábitat a las distintas especies marisqueras o destruya la capa constituida por diferentes organismos que lo recubren.
En este sentido, la nueva normativa puntualiza que para ello únicamente se podrán voltear aquellas piedras o callaos que resulte necesario para realizar la actividad, siempre que se dejen en el mismo lugar originario y sin que se produzca fragmentación de las mismas o destrucción de la capa de recubrimiento vegetal que posean.
Mantiene las restricción de efectuar capturas dentro de los límites de los recintos portuarios, así como en un radio igual o inferior a tres millas náuticas desde los límites exteriores de los puertos de carácter general o comercial de titularidad pública, pero contempla una excepción para la isla de El Hierro, donde señala que la limitación será igual o inferior a media milla.
Conserva la prohibición de desarrollar el marisqueo cuando exista algún tipo de descarga o vertido de aguas residuales o depuradas, u objetos metálicos susceptibles de producir algún tipo de efecto contaminante sobre el medio marino, pero se modifica el área establecida para ello, que se sitúa en un radio no inferior a tres millas náuticas-en lugar de cinco como recogía la Orden anterior- contadas desde los extremos de la zona del litoral donde se pretenda realizar el marisqueo.
Con la finalidad de no interferir en el período biológico de desove, la actividad marisquera de recolección de lapas y burgados no podrán efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de diciembre de cada año y el 30 de abril del siguiente, ambos inclusive. En la nueva Orden se puntualiza que, respecto al marisqueo de lapas en la isla de Fuerteventura, únicamente se podrán recolectar las denominadas lapa blanca o de pie blanco y la lapa negra o de pie negro, siendo los períodos en que no podrán realizarse las capturas, los comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de abril, ambos inclusive, y entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Continúa la prohibición de captura de los diferentes tipos de cangrejo, incluidos los que se utilizan para carnada, constituidos por la araña plana, carnada de vieja y juyón, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo, pero se matiza que el período de veda no será de aplicación para el marisqueo profesional de los cangrejos que se utilizan para carnada en las actividades de pesca profesional, ni para el marisqueo recreativo que se practique en la isla de El Hierro con uso exclusivo para carnada, de la araña plana y el juyón, no pudiéndose recolectar durante dicho período una cantidad superior al 50% de la establecida en el apartado B.2 del anexo II de la Orden.
En cuanto al volumen máximo de recolección para el ejercicio del marisqueo profesional a pie se fija en 10 kilos para las lapas - 25 kilos semanales para la recolección de esta especie en Fuerteventura que pueden ser recolectados en una solo día o distribuidos durante toda la semana - 5 kilos para los burgados - en lugar de los 3 que establecía la orden anterior - sin que en el cómputo total pueda haber más de 2,5 kilos de burgado macho (Osilinus sauciatus) - en lugar de 1 kilo que fijaba la normativa.
El límite establecido para el Cangrejo moro o negro es de 10 kilos y para el Cangrejo blanco de 6 kilos. En cuanto a las especies destinadas a carnada-araña plana, carnada de vieja y juyón- se podrá recolectar por mariscador/pescador profesional únicamente la cantidad, constituida por una o varias de las indicadas especies, que precise para el ejercicio de su actividad de pesca profesional, no pudiéndose realizar ningún tipo de actividad comercial o lucrativa con las mismas.
Para el marisqueo recreativo, la cantidad máxima permitida para los burgados es de 1,5 kilos-en lugar de 1 kilo-no pudiendo recolectarse más de 500 gramos-en lugar de 250 gramos- de burgado macho. El volumen máximo establecido para el pulpo será de 5 kilos-en vez de 3 kilos- y de 3,5 y 2,5 kilos-en lugar de 3 y 2- para el cangrejo moro y para el cangrejo blanco respectivamente.
Los límites de captura para las especies destinadas a carnada en el ejercicio de la pesca recreativa serán de 200 gramos para la araña plana, 500 gramos para la carnada de vieja-en lugar de 200 gramos que determina la Orden de 2 de mayo- 200 para el juyón y 1 kilo para el erizo común-que remplazan a los 3 que fijaba esta norma-.
En relación a las zonas geográficas donde se autoriza la realización de esta actividad, el nuevo texto incorpora a las ya existentes dos áreas en el sur de Gran Canaria, de forma que se posibilitan las capturas en la Rasa intermareal del Castillo del Romeral (Boca de las Casillas) y en la Rasa de Arguineguín (Salida del Barranco de Arguineguín).