miércoles. 06.08.2025

El Pleno del Cabildo de Fuerteventura aprobó este jueves el contenido de una moción relativa a reiterar el posicionamiento institucional contra las prospecciones petrolíferas frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote, y a subrayar la importancia del primer aniversario de la movilización ciudadana bajo el lema de ‘No al Petróleo y sí a las Renovables’. Además, la Primera Corporación majorera pide, "por octava vez", que el presidente del Gobierno de España venga a Fuerteventura y Lanzarote a conocer por qué no queremos actividades petroleras en estas costas. En un comunicado remitido por el Cabildo de Fuerteventura a Crónicas, el presidente majorero, Mario Cabrera, recuerda que "en marzo se cumplirá un año de la mayor manifestación de la historia en la Isla".

El contenido del acuerdo adoptado es el siguiente:

"1. El Cabildo de Fuerteventura reitera ante la ciudadanía y las instituciones su firme oposición a las prospecciones petrolíferas en nuestras aguas y su propuesta alternativa basada en las energías limpias y renovables.

2. El Cabildo de Fuerteventura acuerda colaborar con los movimientos sociales y el resto de instituciones, en las actividades informativas y de promoción de un mar limpio, sin actividades mineras frente a nuestras costas. Así como en la conmemoración del primer aniversario de la Manifestación del 24 de Marzo de 2012, bajo el lema ‘No al Petróleo, Sí a las Renovables’.

3. El Cabildo de Fuerteventura se dirigirá a la Presidencia del Gobierno de España, en los siguientes términos:

• Expresamos, una vez más y en la misma línea que lo hemos venido haciendo en reiteradas iniciativas plenarias, nuestro rechazo frontal a las iniciativas adoptadas para la realización de perforaciones en busca de hidrocarburos en aguas próximas a Lanzarote y Fuerteventura.

• Solicitamos que se respete la opinión democrática de las instituciones majoreras y conejeras, y del resto de Canarias, así como de la gran mayoría de la sociedad; en defensa de nuestro derecho a decidir el modelo de desarrollo que queremos para nuestros pueblos, y en el que no tienen cabida las actividades extractivas de hidrocarburos en nuestras aguas.

• Pedimos, por octava vez, que se suspenda definitivamente cualquier tipo de iniciativa relacionada con autorizaciones a estas industrias extractivas en nuestras aguas.

• Invitamos a la Presidencia del Gobierno de España, una vez más, a la celebración de una reunión urgente con las instituciones de las Islas, con los científicos, y organizaciones sociales de todo tipo, a fin de que la Presidencia del Gobierno de España pueda conocer de primera mano, y sin intermediarios, las razones que nos llevan a oponernos al desarrollo de la industria petrolífera en nuestra aguas, y el modelo alternativo que planteamos.

• Solicitamos la creación urgente de un foro permanente de debate, estudio y propuestas que permita coordinar entre todas las administraciones la planificación energética de Canarias para las próximas décadas, siempre teniendo como base las energías limpias y con el objetivo próximo de la autosuficiencia energética.

• Manifestamos nuestra máxima colaboración para la realización de gestiones tendentes a desarrollar proyectos energéticos limpios y sostenibles, compatibles con nuestro ecosistema, que puedan convertir a las Islas en un referente mundial para el desarrollo energético sostenible.

4. El Pleno del Cabildo de Fuerteventura se dirigirá al Parlamento de Canarias y al Gobierno de Canarias, en los siguientes términos:

• Solicitar que en la futura reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias se introduzcan la consideración de las aguas canarias como parte del territorio de la Comunidad Autónoma, y que sobre esas aguas las instituciones canarias tengan competencias en materias como las perforaciones y extracciones petrolíferas, tal y como en su momento se consensuó en 2007 entre todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

• Solicitar su apoyo explícito al contenido de este acuerdo.

5. El Pleno del Cabildo de Fuerteventura se dirigirá a la Federación Canaria de Islas y a la Federación Canaria de Municipios para solicitar a estas entidades, y a los plenos de las corporaciones que las integran, su apoyo explícito al contenido de este acuerdo.

6. El Pleno del Cabildo de Fuerteventura se dirigirá a la oficina comercial con sede en Hamburgo desde la que se están comercializando participaciones sobre los derechos de prospecciones en nuestras aguas advirtiendo de la firma oposición de las instituciones y la sociedad insular para realizar estas actividades, así como de todas las acciones, perjuicios y consecuencias que de seguir adelante con sus proyectos podrían acarrearse a posibles inversiones cuando se suspendan dichas autorizaciones.

7. El Pleno del Cabildo de Fuerteventura pondrá en conocimiento del Ministerio de Industria del Gobierno de España la realización de estas actividades comerciales, con vistas a las posibles repercusiones que, cuando se obtenga la suspensión de estas autorizaciones, pudieran derivarse de la tramitación realizada por el Ministerio y sus responsables políticos.

Antecedentes

Las instituciones canarias, incluyendo este Cabildo, han planteando múltiples acciones en varios frentes, dirigidos a conseguir suspender estos proyectos mineros en nuestras aguas.

Igualmente, el Pleno del Cabildo ha solicitado de forma reiterada al presidente del Gobierno de España, Mariano Rajoy, que venga a la Isla y se siente a escuchar y a dialogar con los vecinos, científicos e instituciones, para que pueda entender de primera mano por qué no queremos este tipo de actividades mineras aquí y sí defendemos proyectos alternativos basados en las energías limpias y renovables.

Aún así, y pese a las reiteradas solicitudes, el presidente del Gobierno de España sigue sin querer venir a hablar con los vecinos de estas islas.

Mientras tanto, el Cabildo de Fuerteventura ha tenido constancia de que desde una oficina comercial radicada en Hamburgo se están comercializando ya participaciones empresariales en los proyectos de prospecciones petrolíferas frente a las costas de Lanzarote y Fuerteventura.

Esta comercialización se realiza, entre otros, con el argumento de la escasa fiscalidad a aplicar por parte del Gobierno a estas actividades y representa, desde nuestro punto de vista, una clara actividad especulativa producto de las autorizaciones concedidas por el Gobierno de España, que afectan directamente a la forma de vida de las dos islas orientales del Archipiélago.

El Cabildo de Fuerteventura también ha formalizado la presentación de una demanda en el Tribunal Supremo en el marco del recurso contencioso-administrativo nº 353/2.012. interpuesto contra el Real Decreto 547/2.012. de 16 de marzo (publicado en el B. O.E. nº 69, de 21/03/2.012), por el que se convalidó el Real Decreto 1462/2.001 de 21 de diciembre (B.O.E. nº 20, de 23/01/2.002) por el que se otorgaron a "Repsol Investigaciones Petrolíferas. S.A." (en adelante RIPSA) los Permisos de Investigación de Hidrocarburos Canarias 1 a Canarias 9 situados en el Océano Atlántico frente a las Costas de Fuerteventura y de Lanzarote.

Entendemos que antes de que sigan realizando actividades comerciales especulativas, vendiendo y revendiendo participaciones en el mercado internacional, ahora es el momento de poder suspender el proceso judicial, evitar que siga avanzando, si el Gobierno de España accede a dialogar dejando sin efecto las autorizaciones y promoviendo acciones relacionadas con el apoyo a proyectos de energías limpias y renovables.

El objeto de esta Moción es por lo tanto que de forma urgente el Gobierno de España accede a los planteamientos del Cabildo de Fuerteventura, en representación de muchos colectivos sociales y científicos, y evitar así que el proceso judicial siga avanzando.

Así como expresar de forma clara y contundente a las posibles oficinas empresariales desde las que se venden y revenden es tas participaciones, la firma oposición de las instituciones y la sociedad insular.

Exposición

El Gobierno de España, por iniciativa del Ministerio de Industria, ha aprobado el contenido del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias-1», «Canarias-2», «Canarias-3», «Canarias-4», «Canarias-5», «Canarias-6», «Canarias-7», «Canarias-8» y «Canarias-9» ubicados en un área de 616.000 hectáreas frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote.

Esta aprobación se ha hecho en contra de la opinión y posicionamientos institucionales y públicos del Gobierno de Canarias, del Parlamento de Canarias y de los Cabildos de Fuerteventura y de Lanzarote. Así como de todos los ayuntamientos de ambas islas, que han reclamado reiteradamente, y a través de múltiples iniciativas, la suspensión efectiva de las autorizaciones petrolíferas. Expresan, además, su disposición a contribuir en la búsqueda de alternativas energéticas limpias y sostenibles. Esta suma de apoyos institucionales, que además se han ido reiterando periódicamente con nuevos acuerdos plenarios y logrando adhesiones de otros ayuntamientos de otras islas de Canarias, representa un hecho único y singular en la historia democrática de Canarias. Nunca antes se habían conciliado tantos apoyos políticos e institucionales en defensa de un modelo de vida y contra proyectos energéticos peligrosos.

Este posicionamiento no ha sido únicamente institucional. El 24 de Marzo de 2012 Lanzarote y Fuerteventura acogieron la mayor manifestación pública de su historia, con decenas de miles de personas en la calle protestando contra estos proyectos de perforaciones de hidrocarburos y defendiendo alternativas energéticas limpias. Fue una movilización social histórica, que resultó todo un éxito de convocatoria pese a los intentos evidentes de desmovilización por parte de los responsables del Gobierno de España, y más específicamente del Ministerio de Industria, al publicar en el BOE el mencionado Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se autorizaban las perforaciones sólo tres días antes de la fecha fijada para la manifestación popular. Sin esperar por tanto a escuchar la opinión ciudadana democráticamente expresada.

Por tanto, no se atendieron las demandas de suspensión del proceso que en forma de escritos e iniciativas institucionales se habían formulado en los meses previos desde las administraciones canarias y dentro del plazo legal que establece el derecho administrativo. Ante esta forma de proceder de algunos responsables del Gobierno de España, que entendemos vulnera los más elementales preceptos de la sociedad democrática, se han venido adoptando iniciativas privadas e institucionales en el plano judicial, administrativo y social, con el objetivo de que la opinión de la sociedad canaria en contra de las perforaciones de hidrocarburos y a favor de energías limpias sea respetada.

También ha sido necesario trasladar estos planteamientos de las instituciones canarias ante la Unión Europea y otros organismos internacionales, donde hemos expresado nuestra opinión y encontrado el espacio de diálogo que el Gobierno de España nos ha negado y continúa negando.

Al mismo tiempo, cientos de organizaciones sociales, culturales, artísticas, deportivas, vecinales, ecologistas y científicas de todo el Archipiélago, pero también de ámbito estatal y procedentes de otros países, han expresado su respaldo a la opción elegida por el pueblo y las instituciones de estas islas, en defensa de un modelo de desarrollo más razonable y moderno, sin la amenaza de la contaminación por hidrocarburos sobre nuestras costas.

La posición de rechazo a la explotación petrolífera en aguas oceánicas canarias se fundamenta en muchos argumentos medioambientales, económicos, administrativos y sociales, pero el primero y más importante es que hemos tomado la firme decisión de apostar por un modelo de vida y de desarrollo diferente. Alejado de industrias contaminantes en nuestras aguas, que son más propias del siglo XIX y XX que del siglo XXI. Es el momento de aprender de los errores y ordenar nuestro futuro orientándolo hacia las energías limpias, compatibles con la actividad turística y respetuosa con nuestro ecosistema natural, cuyos posibles rendimientos repercutan en beneficio de nuestra sociedad.

Esta posición está avalada además por muchos estudios científicos de diferente índole, elaborado por científicos y especialistas procedentes de organismos e instituciones de diverso ámbito:

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), Universidad de Hamburgo, Universidad de Texas, Oceana, Bellona, Seas at Risk, ClientEarth, German Ornithologists’ Society, European Union for Bird Ringing, International Ornithologists’ Union, Oceana Europa, la Sociedad para el Estudio de los Cetáceos en Aguas de Canarias (SECAC), WWF, Adena, SEO/Birdlifem, Greenpeace, Universidad de La Laguna, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo de Lanzarote, Cabildo de Fuerteventura, Gobierno de Canarias, etc.

Frente a todo ello, lo que observamos por parte del Gobierno de España, a través del Ministerio de Industria, es una forma de proceder en la que se niega el diálogo e incluso se busca la desmovilización social de la Manifestación del pasado 24 de Marzo, publicando en el BOE las autorizaciones de perforaciones sólo tres días antes.

El Pleno del Cabildo de Fuerteventura, en la misma línea que el de otras instituciones de las islas, ha venido adoptando reiterados llamamientos al Gobierno de España para que se suspendan estos proyectos petrolíferos en nuestras aguas y se abra una marco de diálogo que nos permita consensuar alternativas energéticas limpias y sostenibles.

Estos llamamientos de diálogo no han sido escuchados hasta ahora por parte del Gobierno de España, por lo que, una vez más, recurrimos a la Presidencia del Gobierno de España para que atienda esta solicitud de diálogo.

Ante ello, el Cabildo de Fuerteventura, en colaboración con muchos colectivos e instituciones ha presentado ya una demanda ante el Tribunal Supremo que suma 421 folios, está acompañada de 38 documentos, con 11 informes periciales. El contenido de la demanda se estructura en 45 hechos y en 10 Fundamentos de Derecho.

Los hechos trascendentales pueden dividirse en dos grandes bloques :

Los que acreditan que el Real Decreto de 16/03/2012 se dictó por el Consejo de Ministros en idénticas condiciones de muy graves omisiones que las que llevaron al Tribunal Supremo en su Sentencia de 24/02/2 004 a anular el primer Real Decreto dictado el 21 /12 /2001 , singularmente sin haber presentado REPSOL (ni en el año 2 .000 ni en el tiempo transcurrido entre febrero de 2. 004 y marzo de 2012) ni un solo documento conteniendo medidas de protección ambiental específicas para los Permisos de Investigación solicitados, teniendo en cuenta el ecosistema marino canario afectado y, especialmente, el existente en las áreas donde se pretende desarrollar la investigación y abrir pozos de exploración en el subsuelo marino, y entre estas áreas y las costas orientales de la Isla de Fuerteventura (y también de la de Lanzarote) .

Y los que acreditan, con una prueba pericial abrumadora, cuáles son los riesgos y daños ambientales previsibles de las actividades de exploración petrolífera ínsitas en los Permisos de Investigación otorgados sobre la población afectada (en sus vertientes de desarrollo turístico y ambiental, con especial incidencia en la utilización de agua del mar para abastecimiento humano, previa su desalación), y sobre los ecosistemas marinos afectados (con especial mención a la comunidad de cetáceos y de tortugas marinas que habitan estos lugares, así como a las especies de aves que tienen en los mismos sus áreas de distribución natural, y de las especies de aves migratorias que utilizan estas áreas como pasillos migratorios) .

Mientras que los Fundamentos de Derecho, dirigidos a argumentar jurídicamente por qué el Real Decreto recurrido y, con él, los Permisos de Investigación otorgados, deben ser revocados y anulados por el Tribunal Supremo, pueden sintetizarse en los siguientes extremos:

1º. El Real Decreto 547 (2 012, de 16 de marzo, del mismo modo a como ocurriera en su día con el Real Decreto 1462 (2 001, de 21 de diciembre, se ha dictado sin haberse publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ningún anuncio para abrir un procedimiento competitivo anunciado y abierto a todos los candidatos idóneos de la Unión Europea que puedan solicitar realizar las labores de investigación de hidrocarburos (teniendo en cuenta que el beneficiario de los Permisos de Investigación tendrá legalmente reservado en exclusiva el derecho de explotación si las investigaciones ofrecen resultados positivos) .

Esta publicación en el Diario Oficial Comunitario, justificada en los elementales principios de transparencia, no discriminación y libre concurrencia en el procedimiento autorizatorio, viene exigida por la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1.994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, sin que en el caso que nos ocupa concurra ninguna circunstancia de las establecidas en esta Directiva para poder eximir de la obligación de publicación. Por ello , en la demanda se apunta incluso al vicio de desviación de poder en la actuación administrativa (del Consejo de Ministros pero con origen en el Ministerio de Industria y Energía ) , en cuanto que parece ha querido garantizarse a REPSOL , desde una perspectiva internacional radicalmente contraria a los principios de la Unión Europea , la titularidad de los Permisos de Investigación y en su caso concesiones ulteriores de explotación.

2 °. A la hora de dictarse el Real Decreto de 16/03/2012 impugnado, tanto el Ministerio de Industria y Energía, en la tramitación previa al mismo, como el Consejo de Ministros a la hora de su adopción, han violado su obligación legal de motivación de la decisión, con singular referencia al hecho cierto de no haber hecho la más mínima mención (ni tampoco en consecuencia ofrecido ninguna contestación) a todas las alegaciones que, en oposición a la convalidación del primer Real Decreto judicialmente anulado y en oposición en el fondo al otorgamiento (o reotorgamiento) de los Permisos de Investigación cuestionados, formuló el Cabildo Insular de Fuerteventura , y en las que advirtió de muchas da las infracciones legales cometidas que se denuncian en la propia demanda judicial . Y, así: la afección por los Permisos de Investigación otorgados:

* a enclaves de gran valor ecológico como la Reserva Marina de la Isla Graciosa-Archipiélago Chinijo, Cagafrecho, Isla de Lobos y el estrecho de la Bocaina.

* a los mamíferos marinos y a la fauna marina vertebrada: peces y reptiles en el área de prospección.

* a las pesquerías .

* a las actividades de desalación de a gua par a abastecimiento humano.

* la inexistencia de ninguna medida de protección ambiental en la documentación presentada por Repsol después de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24/02/2.002 , colocando el expediente en las mismas condiciones que llevaron a esta Sentencia a anular el primer Real Decreto de 16/02/2 001.

* el hecho cierto, consumado con el Real Decreto de 16/03/2012, de que se pretendía en el fondo no sólo recobrar las autorizaciones del Real Decreto de 2001 , sino que se permitiera la apertura de más pozos de exploración: en 2001 se autorizó la perforación de dos pozos, y en 2.012 la perforación de "al menos dos pozos".

* entre 2.004 y 2.012, la normativa legal de protección ambiental, tanto comunitaria como estatal como autonómica, había experimentado una más que considerable evolución, lo que llevaba a que el expediente iniciado en 2001 y anulado en 2004 estuviera absolutamente fuera de cualquier marco normativo actualmente vigente.

3º. A la hora de dictarse el Real Decreto de 16/03/2.012, reotorgando a Repsol los permisos de Investigaciones inicialmente anulados por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 24/02/2.004, el Ministerio de Industria y Energía primero, y el Consejo de Ministros después, han actuado en sentido radicalmente contrario al observado en el otorgamiento de otros Permisos de Investigación, e infringiendo con ello la prohibición legal de que la Administración pueda ir o actuar en contra de sus propios actos .

Así, se pone de manifiesto en la demanda cómo en el caso de otros Permisos de Investigación (algunos de ellos otorgados también a REPSOL) se ha exigido y real izado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que, en el caso de los otorgados en Canarias, brilla por su ausencia.

Y se ponen como ejemplo de ellos varias Resoluciones de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria y Energía, todas ellas publicadas en el B. O.E . , por las que se sometieron al procedimiento de evaluación de impacto ambiental numerosos Permisos de Investigación en unos casos, y concretos proyectos de investigación en otros casos. Y en otros muchos casos en los que, a diferencia también de lo ocurrido con los permisos canarios, se consultó expresamente por el Ministerio de Industria y Energía al de Medio Ambiente si los expedientes de otorgamiento de Permisos de Investigación debían o no someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

4°. La absoluta improcedencia jurídica de la convalidación que el Real Decreto de 16/03/2.012 realiza del de 2001 anulado en 2.004, en atención singular a los siguientes extremos:

- entre el primer Real Decreto de 2.001, su anulación judicial de 2.004 Y el nuevo Real Decreto de 2.012, han transcurrido más de once años en los que tanto la evolución de la normativa sectorial ambiental, de evaluación de impacto ambiental, y de protección de espacios y de especies, como la declaración, designación y protección de numerosos espacios y especies potencialmente afectados/as por las actividades autorizadas por el Real Decreto de convalidación, ha sido espectacular y profusa, sin que ninguno de ambos Reales Decretos la haya tenido en cuenta (ni, por supuesto, hayan cumplido tampoco las numerosas obligaciones jurídicas derivadas de la nueva normativa) .

- en el mismo período de tiempo considerado se ha profundizado y avanzado significativamente en el ámbito de detección y de conocimiento de numerosas especies de fauna marina (singularmente cetáceos y tortugas) y de aves protegidas cuya presencia se ha constatado en las costas orientales de las Islas de Fuerteventura y de Lanzarote, al punto de que son ya extremos suficientemente consensuados en el ámbito de la investigación científica especializada los que refieren los principales efectos e impactos ambientales derivados de las actividades autorizadas (perforación del lecho marino y aplicación de técnicas de prospección sísmica) no sólo a la contaminación con hidrocarburos y con productos químicos del lecho marino y de las aguas y playas por las actividades de perforación y prospección, sino también a la contaminación acústica del medio marino derivada de las técnicas de prospección utilizadas (perforación de sondeos exploratorios marinos y de adquisición de sísmica marina), con graves afecciones potenciales sobre la comunidad de cetáceos y de tortugas marinas afectadas.

- A pesar de todo lo cual, los mismos defectos y omisiones que motivaron la anulación del Decreto de 2 001 por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24/02/2004 seguían existiendo y perviviendo en 2.012, en el expediente que culminó con el Real Decreto de 16/03/2.012 : la ausencia absoluta de cualquier medida concreta de protección ambiental adaptada al ecosistema marino canario en el que pretenden desarrollarse los permisos .

5º. - Si en 2.001 la documentación presentada por Repsol para obtener los Permisos de Investigación que le fueron otorgados por el Real Decreto de 21/12/2.001, no contenía las legalmente exigibles "medidas de protección ambiental y plan de restauración adecuado", lo que llevó a la anulación de aquél Real Decreto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24/02/2004 en cuanto que tampoco había exigido a la petrolera la adopción de ningún "plan de labores de protección medioambiental" exigible como condición del otorgamiento de los Permisos de Investigación, lo cierto es que el Real Decreto de 16/03/2 012, cerrando los ojos a l a realidad y a las exigencias del Tribunal Supremo, acepta a Repsol sendos documentos que no responden, ni de lejos, a ninguna medida material de protección ambiental, y que incluso son tan ajenos a Canarias que la petrolera los ha presentado en otros expedientes de Permisos de Investigación situados a miles de kilómetros de distancia.

Y es que, se argumenta en la demanda, la documentación presentada por Repsol es tan genérica que viene referida a cualquier actividad de investigación que pueda pretender desarrollarse en cualquier parte del mundo , y no contiene ninguna medida material del protección medioambiental específica para los concretos Permisos de Investigación otorgados en Canarias y ni siquiera la más mínima referencia concreta al concreto medio marino canario afectado.

Lo que quizás explique que desde que estos documentos presentados por Repsol en mayo de 2.004, tuvieran que transcurrir OCHO AÑOS para que el Ministerio de Industria y Energía, al mando ya d l actual ministro canario, les diera carta de naturaleza y validez.

6°.- La Administración del Estado recurrida ha vuelto a otorgar a Repsol los Permisos de Investigación infringiendo la obligación jurídica de haber sometido el plan o programa de labores de investigación pretendido por la petrolera a la conocida como "evaluación de impacto ambiental estratégica ", obligación jurídica que al Estado español, como al resto de Estados de la Unión Europea , le viene impuesta, por los arts. 4.1 y 13.3 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2.001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y que a nivel de normativa interna vienen refrendados por el art. 7 y apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2.006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente .

Esta evaluación ambiental estratégica se aplica a planes y programas, y es anterior y de alcance y objeto muy diferentes al de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los concretos proyectos de los pozos exploratorios que Repsol pretende perforar en el subsuelo marino canario, que es también obligatoria y subsiguiente a la evaluación estratégica, en virtud de la Directiva 8S/337/CE, de 27 de junio, relativa a la evaluación de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (hoy ya sustituida por la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2 . 011), del Real Decreto Legislativo 1/2.008, de 11 de enero, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Además, esta infracción que se imputa al Real Decreto impugnado viene avalada también, y refrendada , por la existencia en el área geográfica afectada por las prospecciones petrolíferas de varias Zonas Especiales de Conservación (ZECs) y varias Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), 92/43/CEE designadas en cumplimiento de la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1.992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1. 979, relativa a la conservación de las aves silvestres (sustituida hoy por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2.009), ya que la primera Directiva obliga a que cualquier plan o proyecto que pretenda ejecutarse y que pueda afectar a tales zonas o lugares, deba someterse preceptivamente a la evaluación de impacto ambiental. Esta obligación de evaluación previa de impacto ambiental viene también establecida en el Real Decreto 1997/1.995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así corno en la Ley 42/2.007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En la demanda se pone de manifiesto la singular importancia ecológica del área marítima afectada, con valores ecológicos reconocidos a nivel internacional, que la llevó a ser designada el 22/07/2.005 por la organización Marítima Internacional (organización de Naciones Unidas para prevenir la contaminación marítima) corno Zona Marítima Especialmente Sensible .

Así las cosas, la única posibilidad de eludir esta obligación es tener la certeza de que no habrá afección alguna a las zonas en cuestión, extremo éste absolutamente impensable, antes al contrario, a la vista de la contundente prueba pericial aportada por el Cabildo al Tribunal Supremo junto con la demanda, y que viene a refrendar la unánime opinión de los especialistas y académicos en la materia en el sentido de que los trabajos e investigaciones autorizados/as por el Real Decreto recurrido (aplicación de técnicas de prospección sísmica y perforación del lecho marino) tendrán con seguridad efectos significativos en el medio ambiente y ecosistemas marinos.

7º. La misma infracción relativa a la omisión de la evaluación previa de impacto ambiental de todos los efectos e impactos derivados de los Permisos de Investigación otorgados (y no, se recuerda, de los concretos proyectos de perforaciones que pretenden desarrollarse) es razonada en la demanda, pero en este caso por infracción a las obligaciones internacionales derivadas de la Convención de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1.982 , sobre el Derecho del Mar , de las obligaciones comunitarias derivadas de la Directiva 2008/S6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2.008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, y de las obligaciones internas derivadas de la Ley 41/2.010, de 29 de diciembre de 2.010, de protección del medio marino.

Y ello teniendo en cuenta que todas estas disposiciones normativas, junto con la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, reconocen a priori que estas actividades de prospección petrolífera constituyen un riesgo ambiental, y las llegan a calificar expresamente como "presiones e impactos" ambientales en el medio marino.

Se argumenta también que el Ministerio de Industria y Energía omitió su obligación de solicitar un Informe previo y preceptivo (y que debe ser favorable para poder otorgar los Permisos de Investigación) del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) respecto de la compatibilidad de la actividad pretendida con la estrategia marina correspondiente .

La existencia de efectos e impactos significativos de las actividades de investigación de los Permisos otorgados (que se ubican dentro del Mar Territorial y de la Zona Económica Exclusiva de jurisdicción española, afectando al lecho y al subsuelo marino del citado Mar Territorial y de la Plataforma Continental) sobre la biodiversidad marina canaria ha sido admitida ya por el Ministerio de Medio Ambiente en la Estrategia Marina de la Demarcación Canaria (cuyos objetivos ambientales han sido aprobados por Acuerdo del propio Consejo de Ministros de 02/11/2.012) y en el denominado Documento Nacional de Referencia de febrero de 2010 sobre los "Impactos y mitigación de la contaminación acústica marina" .

Todo lo cual lleva a la consideración de que la Administración del Estado no sol o tiene motivos razonables para creer que las actividades proyectadas bajo su jurisdicción o control pueden causar una contaminación considerable del medio marino, sino que tiene la certeza (en los planos técnico-científico y jurídico) de que así va a ser.

Si basta con la sospecha de que ello pueda ser así para que nazca la obligación jurídica de evaluar previamente, lo que sería motivo más que suficiente para anular el Real Decreto impugnado, la certeza existente debió impedir en todo caso que se dictara este Real Decreto impugnado en las condiciones denunciadas.

8º. Otro Fundamento de Derecho de la demanda se dedica exclusivamente a argumentar la infracción por la Administración española a la hora de dictar el Real Decreto recurrido en las más que lamentables condiciones en que lo hizo, a la normativa específica de protección de las aguas marinas y de los dominios públicos hidráulico y marítimo-terrestre, con singular especificación a las aguas destinadas al consumo humano, normativa que vuelva a ser de ámbito internacional (la antes citada Convención de las Naciones Unidas de 10/12/1 .982), de ámbito comunitario (la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2.000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, conocida también como Directiva Marco del Agua), y de ámbito interno (en este caso tanto el Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, como la Ley 22/1 . 998 , de 28 de julio, de Costas ) , en cuanto que toda esta normativa es taxativa a la hora de considerar como sustancias de atención prioritaria y tóxicas y peligrosas los componentes de los hidrocarburos y de los lodos de perforación utilizados en la perforación del lecho y subsuelo marino : benceno; hidrocarburos aromáticos policíclicos; metales pesados (como el mercurio, el cromo, el cadmio o el plomo); y, sustancias radioactivas (como el iridio, el uranio, el torio, el estroncio y el radio).

Esta infracción se liga indefectiblemente no sólo a la contaminación del medio marino en general, sino al hecho cierto de que la práctica totalidad de la demanda de agua de boca de Fuerteventura (y también de Lanzarote) es cubierta, como es público y notorio pero no al parecer para el Gobierno del Estado, por agua marina desalada en numerosas plantas desaladoras de ambas Islas, que se sitúan a exiguas distancias de las áreas de los Permisos otorgados. De hecho, las de Fuerteventura a distancias de entre 11,7 kms. y 46,12 kms. , siendo lo cierto, y pericialmente acreditado, que los componentes de un vertido contaminante de hidrocarburos y de lodos de perforación pueda tardar en llegar a la costa oriental de Fuerteventura entre 1,9 y 2'00 horas.

Así pues , siendo de dominio público (y en todo caso seria de inexcusable conocimiento del Gobierno español) la gravedad de los posibles efectos a impactos de las actividades de perforación de pozos exploratorios de hidrocarburos (el hecho de que resultara ser más peligrosa o más importante en su potencial peligrosidad la fase de explotación, no le quita n i un ápice de importancia a la peligrosidad también de la fase exploratoria con la perforación de pozos), no resulta admisible bajo ningún punto de vista que los Permisos de Investigación se haya otorgado sin la más mínima consideración ni atención a estos extremos , de singular gravedad por su repercusión directa no sólo en el medio hídrico y en el medio marino sino también par a la salud humana y, con ello , para el desarrollo turístico, industrial y pesquero de las Isla .

9º. - Ya más centrado en el área ornitológica, otro Fundamento de Derecho se dedica a argumentar la existencia en el área afectada de sendas Áreas Importantes para las Aves (IBAs) designadas por SEO- BirdLife International (conocidas como "Los Islotes de Lanzarote" y "Estrecho de la Bocaina") que, sin embargo, no han sido designadas como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs ), lo que trae como consecuencia que se les aplique directamente el régimen jurídico de protección de la Directiva 79 / 4 09/CEE de 2 de abril de 1 . 979, relativa a la conservación de las aves silvestres, régimen mucho menos permisivo que el de la Directiva 92 / 43 / CEE (Directiva de hábitat s antes mencionada) y que lleva a la prohibición de desarrollar cualquier actividad que pueda afectar significativamente a estas áreas, sin que puedan aducirse razones económicas para posibilitar tales afecciones .

Esta infracción se asienta singularmente en el reconocimiento por el Estado español de la riqueza ornitológica de estas zonas, a la hora de proponer en 2.003 a la Organización Marítima Internacional la designación de las Islas Canarias como Zona Marítima Especialmente Sensible (designación que efectivamente se produjo el 22/07/2.005), reconocimiento que ha venido a ser refrendado internacionalmente no sólo por la designación en julio de 2.005 por aquella Organización Marítima Internacional de la citada Zona Marítima Especialmente Sensible, sino también por el aviso al Gobierno español por parte de la Unión Internacional para la Conversación de la Naturaleza (UICN, Organización de Naciones Unidas para la Protección del Medio Ambiente), en su V Congreso Mundial de la Naturaleza celebrado en Corea del Sur entre los días 6 y 15 de septiembre de 2012, del grave peligro de las prospecciones petrolíferas en aguas de las Islas Canarias .

10º . En el último Fundamento de Derecho el Cabildo de Fuerteventura solicita al Tribunal Supremo que, a la vista de todo lo razonado, de la evidencia de las inaceptables condiciones en las que el Gobierno español volvió a otorgar a Repsol los Permisos de Investigación en aguas canarias, condene al citado Gobierno al pago de las costas del proceso judicial.

Ni que decir tiene que la demanda presentada se hace eco no sólo del sentir mayoritario en el ámbito canario, institucional y ciudadano, en contra del desarrollo de las actividades autorizadas, sino del posicionamiento también contrario a ellas que de modo unánime y público han manifestado la práctica totalidad de las ONG que en el ámbito estatal trabajan por la protección y preservación del medio ambiente (algunas de ellas, corno SEO-BirdLife Internacional, Oceana, WWF-España, autoras incluso de contundentes informes contrarios al desarrollo de los Permisos de Investigación otorgados) . Además, de expertos en la afección de la contaminación por hidrocarburos a los procesos de desalación de aguas en Fuerteventura, integrantes del Consorcio de Abastecimiento de Agua de Fuerteventura (CAAF) y del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y, junto con ellos, además, del unánime criterio técnico-científico de entidades y personas especializadas en la protección del medio ambiente marino (así, de profesores y catedráticos de las Universidades de La Laguna, Rey Juan Carlos, Las Palmas de Gran Canaria y Barcelona) e integrantes del Grupo Nacional de Expertos en contaminación marina constituido en el propio Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como de un experto en estas materias, Capitán de la Marina Mercante.

11°.- En la demanda presentada, el Cabildo de Fuerteventura ha solicitado al Tribunal Supremo que, en su momento, practique todas las pruebas pertinentes (singularmente documentales y periciales) para tener por acreditados todos y cada uno de los extremos de hecho que se aducen en la demanda, aunque a priori pueda pensarse que el Abogado del Estado (defendiendo el Real Decreto del Consejo de Ministros) y la representación de Repsol, que también participa en el proceso judicial, tendrán una misión prácticamente imposible a la hora de pretender argumentar y/o acreditar la inocuidad de las actividades de prospección petrolífera en aguas canarias para todos los elementos y variables ambientales considerados.

12°.- Finalmente, se ha decidido esperar a conocer las contestaciones a la demanda del abogado del Estado y de Repsol, para en su caso, si fuera necesario o pertinente, proponer en su momento al Tribunal Supremo que se dirija al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo, a los efectos de solicitarle los criterios pertinentes de interpretación y aplicación al caso de las numerosas Directivas comunitarias que, como se ha reseñado, el Cabildo de Fuerteventura estima han sido claramente infringidas por el Gobierno español a la hora de dictar el Real Decreto recurrido.

El Cabildo de Fuerteventura reitera su ‘No al petróleo y Sí a las renovables’
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