¿Quién debe ser periodista?
El texto que ahora se somete a audiencia pública asegura que un periodista es “toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la búsqueda, tratamiento y difusión de información veraz de interés público, a través de cualquier medio de comunicación, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la información”.
Así, la Asociación Española de Universidades con Titulaciones de Información y Comunicación (ATIC), que agrupa a medio centenar de centros universitarios que dan formación en estos campos, reclama que sólo puedan ser considerados periodistas aquellos que tengan una titulación universitaria. A su juicio, sólo puede ser periodista toda “persona que, contando con titulación universitaria específica en Periodismo o Comunicación (o equivalente), o amparada por la disposición transitoria prevista, investiga, contrasta, elabora y difunde información veraz de interés público mediante técnicas periodísticas, con sujeción a códigos deontológicos y, en su caso, a los regímenes de colegiación aplicables.»
Es evidente que un nutrido grupo, a lo largo y ancho del territorio nacional, de titulados, licenciados o graduados en las inimaginables disciplinas universitarias del saber y de no titulados en ellas, que para entendernos podríamos denominar como colaboradores, charlatanes e incluso asalariados de la información, conforman un sector que bajo el amparo de La libertad de información[ es una extensión de la libertad de expresión, un derecho humano[ fundamental reconocido por el derecho internacional, el cual actualmente se lo considera en una acepción de carácter general comprendiendo la libertad de expresión en todo tipo de medio, sea este oral, escrito, impreso, por Internet o mediante formas artísticas. Esto significa que la protección de la libertad de expresión es un derecho que no solo comprende el contenido sino también los medios de expresión utilizados. La libertad de información puede también referirse al derecho a la privacidad en el contexto de Internet y la tecnología de la información. Tal como sucede con la libertad de expresión, el derecho a la privacidad es un derecho humano reconocido y la libertad de información funciona como una extensión de dicho derecho.
El art. 20 CE regula la denominada “área de la comunicación”, reconociendo escalonadamente una serie de derechos en los diferentes apartados: a) derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. b) derecho a “la producción o creación literaria, artística, científica y técnica”. c) derecho a la libertad de cátedra. d) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Diseñando, además, el marco constitucional de los medios de comunicación; las garantías y límites de dichos derechos, y las de los profesionales de la información.
El art. 20 garantiza la formación de opinión pública libre, y, por tanto, el derecho a la información se convierte en un derecho contra la información manipulada. Con este objeto, la Constitución no garantiza cualquier información, sino sólo la información veraz; que no exige que los hechos o expresiones contenidos en la información sean rigurosamente verdadero; sino que ésta ha de ser entendida como una veracidad razonable, que es la obtenida mediante el deber de diligencia del informador; privando de la garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la comunicación, actúe con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado.
El pasado 16 de mayo leíamos un divertido texto de El Mundo Today en El País que bajo el título “Yo soy neurocirujana autodidacta y lo que sé del ‘celebro’ lo aprendí en la calle” denunciaba en clave de humor el intrusismo que viven multitud de profesiones en nuestro país. Es el pan nuestro de cada día en la mayoría de los gremios y si no, piensa, ¿cuántos escapan del problema? Pocos. Quizás los más especializados, y ni aún así.
Y cual es el paraguas sobre el que se cubre semejante práctica, que termina en la práctica deshonesta de intrusos profesionales, que han acortado camino y lo que esto supone para la carrera de periodismo, que generalmente dura cuatro años en la mayoría de los países y universidades, incluyendo España frente a la obtención interesada y aplicación de 7 Reglas de oro del periodismo:
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- El respeto a la verdad. ...
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- Ejercer los derechos informativos con honestidad. ...
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- Respetar los derechos ajenos. ...
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- Proteger especialmente a los menores. ...
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Comprometerse con el respeto de los derechos de autor. ...
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Utilizar métodos dignos y actuar con rectitud profesional.
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Abanderar el principio de presunción de inocencia
Me temo que estas máximas no pueden conformar una práctica como base de “ el intrusismo” en un derecho global que subjetivamente ampara a arribistas locuaces y a toda una fauna de “sine título” , que inciden en el desarrollo de una profesión académica, y bajo patente de corso, licencia, concesión o permiso de la “libertad de expresión” campan a sus anchas, ejerciendo una profesión universitaria, que con un terrible defecto de forma, les hace merecedores de unos logros académicos gratuitos en lo que se denomina “cuarto poder”.
Ryszard Kapuscinski sentenciaba con frases como estas, en la que la vulnerabilidad de las cosas, se hacen tan dúctiles y maleables en un mundo absolutamente distópico.
“Cuando se descubrió que la información era un negocio, la verdad dejó de ser importante.”
“Lo que antes era una mera fuente de información, se ha convertido hoy en un instrumento de formación de la opinión pública.”
Reflexiones a través de las cuales, progresivamente se van obteniendo las claves de este entramado absolutamente injusto, de una profesión “sumidero” de intereses económicos, de doctrinas y de manipulación sistemática.
El Código Penal, en su artículo 403 especifica que se considera intrusismo: “el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, así como el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España”.
