La (in) solidaridad de otras comunidades autónomas con la de Canarias
Tengo la costumbre de leer y reflexionar sobre nuestra Constitución. Esta adoptó una fórmula descentralizada en el reparto del poder político, bajo la denominación de Estado de las Autonomías. La decisión del constituyente español se expresa en el artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
La palabra clave. “Solidaridad”. Me parece muy pertinente la reflexión sobre este concepto ético y político del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Francisco Fernández Segado, en su artículo La solidaridad como principio constitucional:
“En el plano de la ética la solidaridad aparece como una virtud moral; puede afirmarse que nos hallamos ante un auténtico valor ético-moral que bien podría compendiarse en la idea de fraternidad. Ser solidario, en pocas palabras, es asumir como propio el interés de un tercero, identificarse con él, hacerse incluso cómplice de los intereses, desvelos e inquietudes de ese otro ser humano. En el ámbito social la solidaridad constituye un ingrediente esencial, la verdadera «conditio sine qua non» de la existencia de un grupo social, pues, como con toda razón se ha apuntado sin solidaridad no hay muchas posibilidades de que exista un grupo humano digno de tal nombre. La solidaridad, conjuntamente con la libertad, la igualdad y la justicia, han venido a conformar la tetralogía axiológica del Estado social de nuestro tiempo. Ciertamente, la solidaridad ha sido una noción de menor relevancia dogmática que, por ejemplo, las de libertad e igualdad, pero lo cierto es que, con el devenir del tiempo, la solidaridad, piedra angular de la herencia cultural del humanismo cristiano, se ha convertido en un valor de referencia meta-ideológico, o lo que es igual, en una referencia axiológica general reivindicada desde cualquier posición ideológica. Innecesario es reiterar la trascendencia que la solidaridad ha adquirido en el ámbito del Derecho público y, más precisamente, en el marco del constitucionalismo de nuestro tiempo, esto es, del Derecho constitucional del Estado social y democrático de Derecho. Y a todo ello bien podría añadirse que la constitucionalización de un principio, que a la par es un valor, como el de la solidaridad opera como elemento de fundamentación del propio orden político…”
Retornemos a nuestra Constitución. Es muy claro. En su artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
De lo dispuesto en el precepto constitucional, del artículo 2º de nuestra Carta Magna, anteriormente citado, debemos deducir tres elementos fundamentales en la vertebración política de nuestro país: la unidad del Estado español principio de unidad, la descentralización del poder político en unidades territoriales subcentrales principio de autonomía y la exigencia de un comportamiento solidario entre nacionalidades y regiones principio de solidaridad. El artículo citado refleja la convivencia de dos tendencias opuestas en el ordenamiento constitucional: la disgregadora que se acoge al derecho de autonomía y la unitaria que pretende la pervivencia del Estado español como entidad jurídica. En este contexto, la proclamación constitucional del principio de solidaridad es la clave de bóveda de la nueva estructura territorial que se adopta: sin solidaridad no sería posible la convivencia entre los diversos territorios que integran el Estado español, habida cuenta de los desequilibrios económicos y la diversidad cultural. Así pues, la solidaridad es el principio de articulación que permite la integración de los intereses particulares a los que atiende el principio de autonomía y los intereses generales contemplados en el principio de unidad del Estado.
Entiendo que nuestra Carta Magna hay que tomarla al completo, no parcialmente en aras a determinados planteamientos políticos, para los cuales solo existe una parte del artículo 2, «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de todos los españoles…» Hay otros principios como el de la solidaridad entre las nacionalidades y regiones que integran España. No viene mal recordarlo a determinadas fuerzas políticas, porque de solidaridad van más bien escasas.
Y ahora mismo estamos constatando un ejemplo de insolidaridad gravísimo y manifiesto, o lo que es lo mismo, de incumplimiento de la Constitución, por parte de los gobiernos de otras comunidades autónomas con la comunidad autónoma de Canarias, que se ve desbordada para acoger en sus centros a los menores extranjeros no acompañados que llegan a España. La ruta de pateras ha encontrado en las islas un puerto seguro y en la actitud del gobierno español una acogida más amable de la que se pueda encontrar en Italia (otra de las grandes vías de acceso a Europa de las mafias de la migración). Evidentemente hay que establecer criterios objetivos en el reparto y que la solidaridad sea la moneda de cambio entre las CCAA. El acuerdo al que han llegado PSOE y Junts per Catalunya para establecer unos parámetros objetivos en el reparto de los menores extranjeros no acompañados entiendo es una muy buena noticia.
Como reflexión final. La ciudadanía canaria en concreto y la española en su conjunto pienso que ya es suficientemente madura para valorar qué fuerzas políticas se han opuesto por activa y pasiva, poniendo impedimentos uno tras otro, a este acuerdo, todo un ejemplo de solidaridad; y por el contrario, qué fuerzas políticas llevan ya mucho tiempo trabajando para alcanzarlo. En base a ello, cada cual puede sacar sus propias conclusiones.