sábado. 27.06.2026

El derecho a la intimidad es un artículo de nuestra Constitución

Artículo 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Es decir, Derecho a la intimidad personal y familiar: derecho a disfrutar de una esfera reservada en la que desarrollar una vida personal y familiar libre y plena, excluida del escrutinio público e intromisiones por parte de terceros. Cada uno en su casa hace lo que quiere y nadie tiene derecho a inmiscuirse. Como decía Joan Cusack en Armas de mujer, “en casa a veces canto y bailo en ropa interior y eso no me convierte en Madonna”. Y añadiría: y si se lo cree o no, tampoco le importa a nadie.

Y, sin embargo, acabamos de conocer la filtración de un Informe de la UDEF, en el que aparecen las agendas y mensajes privados de José Luis Rodríguez Zapatero ajenos a la causa que se está investigando, lo cual es una grave invasión de su privacidad y una cacería incompatible con el Estado de Derecho. No todo vale. Utilizar una investigación para exponer la vida privada genera indefensión y desborda los límites que deben proteger cualquier actuación judicial.   El expresidente del Gobierno ya ha estudiado acciones legales tras la filtración de sus agendas completas de 2024 y 2025, y de cientos de mensajes privados con su secretaria, Gertrudis Alcázar.

El entorno de Zapatero mostró su indignación por el hecho de que el juez no reclamase a la Policía a que hiciese un cribado de toda la información intervenida que no tuviera que ver con la investigación por tráfico de influencias; así como por la facilitación de esa infinidad de datos a las partes personadas en el proceso.  El juez Calama dice que va a realizar una investigación de esta filtración. A buenas horas mangas verdes. Y este era el Juez minucioso, ponderado, proteccionista y garantista de los derechos de los investigados que nos vendieron en todos los medios, que no tenía nada que ver con el Juez Peinado, ese juez garantista según González. Entiendo que debería haber tomado las medidas pertinentes para garantizar el derecho de los investigados a su intimidad y privacidad. Habrá que investigar. La cosa es sencilla, hay jurisprudencia en el Tribunal Supremo “él o alguien del entorno”.

No sé si para ocultar lo comentado sobre el uso de datos de la intimidad personal de Zapatero, el juez José Luis Calama ha ofrecido a Hacienda, a través de la Abogacía del Estado, personarse en la pieza separada en la que se investigan las joyas halladas en la oficina del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y valoradas en 1,3 millones de euros. Por cierto, en la primera declaración de Zapatero, el juez digo: “Y, ahora, vamos a las dichosas joyas”. Vaya tono.

Determinados diarios de Madrid no tuvieron ningún problema, es más lo hicieron con especial regocijo y morbo, en contarnos que en el informe policial figura si Zapatero se arregla el pelo y las cejas en la peluquería, qué fármacos toma, qué tabaco fuma, cuándo envía flores a su esposa o qué entradas le pedían sus hijas. Cada uno en su casa hace lo que quiere y nadie tiene derecho a inmiscuirse. Hay muchos tipos de periodismo, pero hay unas normas deontológicas que van más allá del oficio.

Insisto, en el caso que nos ocupa alguien deberá dar explicaciones. Si por una presunta filtración el Tribunal Supremo condenó al Fiscal General con una sentencia novedosa a nivel jurídico "el o alguien de su entorno", supongo que el Tribunal Supremo actuará con la misma prontitud y contundencia en el caso que nos ocupa.

El derecho a la intimidad es un artículo de nuestra Constitución
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