viernes. 06.06.2025

Enredando con la polémica sobre la muerte del gambiano abatido en Gando

La verdad es esta que a continuación expongo.

Podemos, Drago y algunas oenegés africanas por el solo hecho de obtener votos y donaciones están generando controversia en torno a la muerte del joven gambiano, ocurrida el 17 de mayo en el aeropuerto de Gando en Gran Canaria.

La versión oficial con la ayuda de la información de los testigos del momento y del vídeo que captó la cámara del aeropuerto, indican que los agentes de la Policía Nacional actuaron en defensa propia, pero estos grupos detractores cuestionan la actuación policial y exigen una investigación exhaustiva porque creen que fue un crimen racista.

Resumen de los hechos.

El 17 de mayo de 2025, Abdoullah Bah, un joven gambiano de 19 años que llegó a Canarias como MENA cuando tenía 13 años, a los 18 fue dado de alta del centro de acogida, y a sus 19 años con un billete de avión para viajar a Gambia el día 22 de mayo, intentó acceder a la zona de embarque con un pasaje que no correspondía a esa fecha. Fue interceptado por la policía en el aeropuerto de Gando y, tras un altercado, fue devuelto a la calle.

Fuera del aeropuerto, Abdoullah tomó un taxi y exigió al conductor que lo llevara a la ciudad de Las Palmas. Cuando el taxista le pidió que le pagara por adelantado, el joven sacó un cuchillo de gran tamaño y amenazó al conductor, ordenándole que apagara la cámara del coche y lo llevara a donde él indicaba.

El taxista, asustado, abandonó el vehículo y solicitó ayuda a la Policía Nacional del aeropuerto. Llegaron cinco agentes que intentaron detener a Abdoullah, pero mientras  se dispusieron a arrestar al joven, el mismo fuera del taxi, de forma agresiva atacó a uno de los policías con el cuchillo que portaba en mano y con su envestida tiró al suelo a un agente. Ante la amenaza inminente de una agresión mortal, los otros cuatro agentes presentes con pistola en mano intentaron apaciguar al agresor pero viendo que no dejaba de saltar y correr de un lado para otro con el cuchillo en mano, los agentes cada uno por iniciativa propia dispararon a herir al atacante para detenerlo, pero en el forcejeo y los disparos en defensa propia que fueron 5 disparos, una bala le dio en el cuello a Abdoullah hiriéndolo mortalmente.

Reacciones y controversia.

Tras estos hechos, varias oenegés africanas, Podemos, Drago y la Embajada de Gambia han salido a la palestra exigiendo una investigación independiente. Alegan que el joven padecía una enfermedad mental y que la actuación policial pudo haber sido desproporcionada o incluso un crimen racista por que según ellos defienden, en Canarias somos racistas que despreciamos a la gente de raza negra.

Por otra parte, los defensores de la actuación policial argumentamos que, en una situación de peligro inminente, los agentes actuaron conforme a la ley y en defensa de su integridad y la de terceros. La cuestión central es si los agentes debieron o no disparar, y bajo qué circunstancias está permitido el uso de armas de fuego por las fuerzas de seguridad en España.

Análisis legal.

La legislación española regula el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el Reglamento de uso de armas de fuego.

El artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986 establece que las fuerzas policiales pueden hacer uso de la fuerza, incluyendo armas de fuego, en casos estrictamente necesarios, principalmente para la defensa propia o de terceros, cuando exista un riesgo inminente de daño grave o muerte.

Por ejemplo, el artículo 11.1 señala: 

"Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán hacer uso de la fuerza en los casos en que sea estrictamente necesario para la defensa propia o de terceros, en el cumplimiento de sus funciones."

El Real Decreto 137/1993, que regula el uso de armas de fuego por estos cuerpos, especifica que los disparos están justificados cuando exista una amenaza grave e inminente, como un ataque con arma blanca, y cuando otras medidas menos lesivas no sean suficientes para evitar un daño mayor.

¿Qué dice la ley en casos como este?

Aunque no existe un artículo que diga explícitamente "un policía puede disparar a alguien que amenaza con un cuchillo de gran tamaño", la normativa permite el uso de armas en situaciones donde hay una amenaza inminente de muerte o lesiones graves. La jurisprudencia ha establecido que la proporcionalidad y la inmediatez son criterios clave para justificar el uso de la fuerza letal.

En este caso, pienso que los agentes actuaron en un contexto de gran tensión, donde Abdoullah Bah atacó con un cuchillo grande y puso en peligro la vida de los policías y de las personas presentes en la zona de la parada de autobuses. La ley autoriza a los agentes a actuar para proteger su vida y la de terceros en estas circunstancias.

¿Qué opinan los expertos?

Los defensores de la actuación policial argumentamos que, en una situación de ataque con un arma blanca de gran tamaño, no hay tiempo ni espacio para evaluar si el agresor tiene o no una enfermedad mental. La prioridad es evitar un daño grave o mortal, y en estos casos, disparar en defensa propia y de terceros es legal y justificado.

Por otro lado, quienes cuestionan la actuación policial sugieren que los agentes podrían haber intentado otras medidas, aunque en realidad, en un escenario de peligro inminente, la opción más efectiva y rápida suele ser el uso de armas de fuego.

Conclusión.

Desde mi perspectiva, basada en la legislación y en los principios de actuación policial, la actuación de los agentes en Gando fue conforme a la ley. Dispararon para salvar la vida de su compañero y evitar un daño mayor, en un contexto de peligro inminente y sin tiempo para evaluaciones adicionales.

Es importante recordar que, en situaciones de extrema tensión, la prioridad de las fuerzas de seguridad es proteger vidas, y la ley respalda su derecho a usar la fuerza proporcionalmente para lograr ese objetivo.

Recursos adicionales.

Para entender mejor los límites y condiciones del uso de armas por parte de las fuerzas policiales, recomiendo consultar los siguientes documentos en este enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859

Algunos párrafos de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 

Artículo 11 y otros relacionados.

- Real Decreto 137/1993, Reglamento de armas de fuego para las fuerzas de seguridad.

Nota. Estos párrafos que a continuación expongo y que se hallan en la Ley Orgánica 2/1986, 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corroboran positivamente la actuación de los agentes de la Policía Nacional que participaron en la detención y por desgracia en la eliminación del joven gambiano.

Párrafos: 2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Final. Yo Bruno Perera digo que, según lo que exponen los párrafos que he presentado los agentes que participaron en la detención del joven gambiano cumplieron con lo que la Ley estipula, que fue defender a su compañero de una posible muerte al haber sido atacado por el gambiano con su cuchillo de gran dimensión.

En este vídeo: 

https://www.youtube.com/watch?v=Ffj6iu6kVqM puedes ver lo que ocurrió durante la detención y los disparos el momento en que el agente fue atacado por el joven gambiano y reducido.

Posdata. Si analizamos los hechos de lo ocurrido en este incidente, la muerte del joven Abdoullah no fue un crimen racista sino un cumplimiento de la ley según ocurrían los hechos.

No se debe culpar a los agentes de la Policía Nacional por haber cumplido con la Ley y menos en un momento donde era bastante difícil saber cómo actuar ante semejante desgracia.

Los detractores de la actuación de los agentes de la Policía Nacional deben tener en cuenta que en Canarias somos la Madre Teresa de la inmigración ilegal, y que si de verdad fuéramos racistas como nos tildan, no saldrían las patrulleras de la Guardia Civil del mar a socorrer a las pateras, zodiacs y cayucos que países como Marruecos, Mauritania, Senegal, Malí y Gambia dejan salir hacia Canarias en un viaje que muchas veces terminan en la muerte en altamar; y que jamás dan socorro a esos infelices que se adentran en altamar en busca de una vida más próspera que la que tienen en sus países correspondientes donde suele ser bastante cerca a la esclavitud.

Esos países, partidos políticos y oenegés que nos acusan a los españoles canarios y peninsulares de racistas, deberían ver sus corruptelas y su falta de empatía por sus ciudadanos antes de acusar a las Fuerzas del Orden en España y a nosotros los ciudadanos que hemos dado en ayuda para la inmigración ilegal unos 30 mil millones de euros en los últimos 30 años. Y que por causa de la inmigracion ilegal y legal casi no tenemos viviendas donde vivir y las pocas que hay están a precios abusivos. Etc. de otras desgracias como vivir en unas islas donde todos los servicios sociales están saturados por culpa de la inmigracion ilegal y legal.

Canarios y canarias, no se dejen engañar por esta chusma extranjera y nacional que pretende vivir del cuento de POBRECITOS INMIGANTES ILEGALES. Lo ocurrido con este joven fue una desgracia relacionada por un brote de la locura que padecía el ahora difunto.

Estas bandas de oenegés mafiosas y manipuladoras nos quieren chantajear y arruinar nuestro sistema social y económico por medio de la inmigracion ilegal, sea por mar o por vía aérea, y sin que importe de que nación vengan. Les encantaría para sentirse fuertes, repetir en España los disturbios que ocurrieron en Francia hace unos años cuando un policía mató a un subsahariano por saltarse un alto.

DESPERTAMOS PRONTO O MORIMOS EN ESTA ODISEA ÉTNICA.

La solución inmigratoria radica en cerrar todos los centros de inmigrantes ilegales adultos y MENAs y solo dejar entrar inmigración cuando la necesitemos.

Enredando con la polémica sobre la muerte del gambiano abatido en Gando