La Guardia Civil investiga por un delito de conducción temeraria en la carretera LZ-42 de Guatiza a Mala a dos conductores

Coche de la Guardia Civil.

Guardias Civiles de los Equipos de Investigación de Siniestros (EIS) de Arrecife  tuvieron conocimiento el  pasado día 20 de octubre de 2025 de la difusión en redes sociales de una  grabación en la que se puede observar el desarrollo de una carrera ilegal entre dos vehículos con una peligrosa maniobra de adelantamiento con el evidente peligro  para el resto de los usuarios de la vía afectando su conducta claramente a la  seguridad vial. 

Tras el análisis de las imágenes difundidas procedieron a realizar las  investigaciones oportunas para la identificación de los conductores de los  vehículos así como para ubicar el lugar y datar el momento de la comisión de los  hechos. 

Del resultado de las mismas se ha podido determinar, según la información aportada, que los hechos ocurrieron el  pasado día 19 de octubre en el kilómetro 5,000 de la carretera LZ-42, en el término  municipal de Haría, cuando dos vehículos se encontraban situados en paralelo ocupando ambos carriles de circulación de la vía que une la población de Guatiza con Mala que se encuentra limitada a 50 km/h, entablando los mismos una carrera  ilegal durante la cual ambos vehículos tienen que realizar una brusca maniobra  invadiendo y utilizando el carril reservado al sentido contrario para evitar colisionar  con otro vehículo que circulaba en el mismo sentido de circulación de la carrera y  por delante de la misma poniendo en grave riesgo a su conductor. 

Como resultado de las investigaciones el pasado día 25 de octubre se  identifican a los dos conductores varones de 26 y 30 años respectivamente, los  cuales son informados que se procederá a su investigación como supuestos  autores de un delito de conducción temeraria.  

De los hechos investigados se han instruido las correspondientes diligencias que  han sido entregadas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife. 

Normativa aplicable 

Conforme a lo establecido en el vigente Código Penal, y concretamente en su  artículo 380, se establece que “el que condujere un vehículo a motor o un  ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la  integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses  a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por  tiempo superior a uno y hasta seis años”, estableciendo tipos agravados para  aquellas conductas que tuvieran lugar con manifiesto desprecio por la vida de los  demás, o se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las  personas.