Agentes del Destacamento Tráfico de la Guardia Civil en Arrecife han investigado estos días, como presunta autora de un delito contra la seguridad vial, a la conductora de un vehículo por la pérdida total de los puntos que tenía legalmente asignados.
Tal y como explica este viernes en nota de prensa la Benemérita, los hechos ocurrieron en la LZ-1, la carretera de Arrecife a Órzola, el pasado día 1 de febrero, cuando la patrulla procedió a dar el alto a un vehículo. Tras realizar las gestiones correspondientes, se pudo comprobar que la conductora, de 28 años de edad y residente en la Isla, había perdido la totalidad de puntos que tenía legalmente asignados.
Por todo ello, se procedió a informar a la conductora de que pasaría a ser investigada como supuesta autora de un delito contra la seguridad vial, por conducir un vehículo a motor habiendo perdido la totalidad de los puntos asignados legalmente.
De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que serán entregadas en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia del Partido Judicial de Arrecife.
La conducción de un vehículo a motor habiendo perdido la totalidad de los puntos legalmente asignados es una infracción especialmente grave que supone, más allá de una infracción administrativa, la comisión de un delito penal tipificado en el artículo 384 del Código Penal.
El Instituto Armado indica los puntos que se asignan legalmente a los permisos de conducir, según cada situación:
Normativa aplicable
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por La conducción de un vehículo a motor habiendo perdido la totalidad de los puntos legalmente asignados y que es la siguiente.
Artículo 384.-El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.