Condenas de 15 a 20 años y hasta 30 de alejamiento para los asesinos de Iván Robaina
Pedro Joaquín Herrera Puente, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado que declaró culpables del asesinato de Iván Robaina a los tres acusados, Oliverio Hernández, Benjamín González y Acaymo Santana, dictará sentencia en los próximos días en la que impondrá las penas de 15 a 20 años de prisión y hasta 30 de alejamiento. El contenido de la sentencia, a la que se unirá el acta del Jurado, no puede alterar lo más mínimo el veredicto de éste.
En otros países, y en el sistema de Jurado anterior a la Ley Orgánica 5/1995 que reinstauró el Jurado en España tras su suspensión en el año 1936, pese a que el jurado emitiese veredicto de culpabilidad, los magistrados podían absolver a los imputados si apreciasen alguna causa de exención de responsabilidad de las alegadas por los defensores o el Ministerio Fiscal. Pero en la ley actual la declaración de hechos del Jurado abarca las causas de exención de responsabilidad, el grado de ejecución (tentativa o consumado) la participación (inductores, autores, cómplices) y las circunstancias atenuantes o agravantes. Y este veredicto condiciona definitivamente la sentencia.
Por lo tanto en el caso de la muerte de Iván Robaina, el magistrado tiene que condenar necesariamente por asesinato, y no por homicidio ni lesiones, ya que el Jurado ha apreciado la alevosía, que se define en el Derecho Penal como el ataque a traición y sin posibilidad de defensa de la víctima. Y esta circunstancia transforma el delito de homicidio, penado con 10 a 15 años de prisión en asesinato, con pena de 15 a 20 años. El alejamiento de los parientes de la víctima, pedido por el abogado de la acusación particular, se extenderá hasta diez años más de la pena de prisión, y se empieza a cumplir simultáneamente con aquélla.
La sentencia debe respetar todos los hechos declarados probados, y adecuar su redacción a la motivación que exige la garantía constitucional de presunción de inocencia. Nada más. No podrá por tanto apreciar las atenuantes de actuar bajo los efectos de drogas, ni de arrebato u obcecación, alegadas por las defensas, que no convencieron al jurado popular.
Según publica el diario Canarias Ahora, la sentencia será apelable ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, presidida por Antonio Castro Feliciano, que se considera un experto en el Tribunal del Jurado desde su reinstauración mediante una ley que fue muy criticada por los sectores conservadores pero que permite la participación directa de los ciudadanos en la administración de justicia.