sábado. 20.04.2024

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Santiago Nuez Ramírez y a José Niz Suárez como autores "criminalmente responsables", con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad contemplada en el artículo 22.2ª del Código Penal, a las penas, cada uno de ellos, de doce años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, imponiendo, asimismo, a cada uno de los dos acusados el pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Según la sentencia, Santiago Nuez Ramírez y José Antonio Niz Suárez deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a los herederos de Rogelio Roka Bopabote en la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 €) en concepto de daños morales por la muerte de éste.

La Audiencia Pronvincial da por hecho que los acusados Santiago Nuez Ramírez y don José Antonio Niz Suárez (mayores de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa), en la tarde-noche del día 21 de octubre de 2005, se encontraban en una chabola, que ambos compartían, sita en las ruinas de la antigua fábrica de La Rocar, a la que acudió Rogelio Roka Bopabote, produciéndose un altercado entre éste y los acusados, sin que haya quedado probado si se produjo o no una discusión.

Los acusados Santiago Nuez Ramírez y José Antonio Niz Suárez, de común acuerdo, "golpearon en la cabeza, con un objeto romo, a Rogelio Roka Bopabote y le clavaron una navaja tipo mariposa en el pecho y en el epigastrio, ocasionándole lesiones consistentes en múltiples heridas contusas en las regiones frontal, temporal, parietal y retroauricular de la cabeza, así como lesión incisa superficial en la aureola mamaria derecha y herida corto-punzante y perforante en región epigástrica, que atravesó el hígado con incisión en el estomago".

Tal como indica la sentencia, después de cometer los hechos y con el fin de ocultar su acción, los acusados Santiago Nuez Ramírez y José Antonio Niz Suárez "trasladaron el cuerpo de Rogelio Roka Bopabote, todavía con vida, hasta el segundo piso de una nave, situada a unos 200 metros de distancia, dentro del mismo recinto, donde lo dejaron tumbado en una cama, sin requerir asistencia médica, pese a conocer la gravedad de las heridas."

En el transcurso de esa madrugada, los acusados Santiago Nuez Ramírez y José Antonio Niz Suárez "lavaron con agua el cuerpo de Rogelio Roka Bopabote, dejando cerrada la puerta de la habitación en que éste se encontraba, se cambiaron de ropa, se deshicieron de las armas y limpiaron la chabola". Como consecuencia de los golpes y heridas sufridas,según el tribunal, Rogelio Roka Bopabote sufrió un shock hipovolémico con hemorragia masiva por laceración gastrohepática y vascular, que le provocó la muerte en horas de la madrugada del día 22 de octubre de 2005.

Sobre las 12:00 horas del día 22 de octubre de 2005 los acusados Santiago Nuez Ramírez y José Antonio Niz Suárez llamaron a la Policía con el fin de "dar apariencia de colaboración", a sabiendas de que Rogelio Roka Bopabote había fallecido.

Asimismo, en el curso de la agresión que sufrió Rogelio Roka Bopabote se produjo para el tribunal "una desproporción real entre éste y los dos acusados, Santiago Nuez Ramírez y José Antonio Niz Suárez, que disminuyó las posibilidades de defensa de don Rogelio y de la que se aprovecharon los acusados para agredirle.

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