viernes. 19.04.2024

AGENCIAS

Tras dos días y medio de deliberaciones, el Tribunal Supremo ha 'salvado' por amplia mayoría la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC). Según el Alto Tribunal, en los casos analizados no cabe la objeción de conciencia, si bien deja la puerta abierta a que los padres puedan impugnar los manuales que desarrollen la asignatura o la forma en que se imparta en un determinado centro.

Los 30 magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo deliberaban desde este lunes sobre si los padres podían acogerse a la objeción de conciencia y negarse a que sus hijos recibiesen la asignatura.

Finalmente, el Pleno ha logrado aunar en una postura de consenso a 22 magistrados tras incluir dos importantes matizaciones. EpC, precisa el Supremo, no permite a las autoridades administrativas o escolares, ni a los profesores, imponer a los alumnos criterios morales o éticos que son objeto de discusión en la sociedad. Su contenido debe centrarse en la educación de principios y valores constitucionales.

Asimismo, se deja la puerta abierta a que se puedan recurrir los manuales de la asignatura. Con estas matizaciones ha sido posible sumar el voto de parte del sector conservador de la sala.

La ministra de Educación, Mercedes Cabrera, ha declarado tras conocer la decisión del Supremo que "la sentencia confirma que Educación para la Ciudadanía es una asignatura como cualquier otra y obliga a las administraciones educativas a aplicarla y resuelve un larguísimo debate".

20 horas de deliberaciones

Los jueces del Alto Tribunal debían decidir sobre el recurso de casación presentado por el fiscal, la Junta de Andalucía y la abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia andaluz que reconocía el derecho a la objeción de conciencia. Asimismo, analizaban tres recursos presentados ante los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que negaron a varias familias asturianas este derecho de objeción.

El Alto Tribunal ha estimado finalmente el recurso del fiscal contra el reconocimiento del derecho de objeción por 22 votos a favor y 7 en contra (uno de los magistrados se encontraba ausente por enfermedad).

Concluyen los magistrados que "los Decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", según la nota emitida por el Supremo.

El Supremo ha decidido que en estos casos no cabe la objeción de conciencia, aunque con algunas matizaciones para impedir que en el contenido de la asignatura pueda haber consideraciones morales.

El Tribunal Supremo 'salva' Educación para la Ciudadanía
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