El Servicio Canario de la Salud recuerda que ha dado instrucciones precisas a los centros asistenciales para que en todo momento presten asistencia sanitaria a cualquier persona que lo necesite
El Servicio Canario de la Salud recuerda que ha dado instrucciones precisas a los centros asistenciales para que en todo momento presten asistencia sanitaria a cualquier persona que lo necesite.
Es el Real Decreto ley 16/2012, aprobado en el Gobierno de España, el que no reconoce la asistencia sanitaria a las personas que no están acreditadas ni autorizadas en territorio español. Este Real Decreto ley es de obligado cumplimiento por todas las Comunidades Autónomas.
Siguiendo este Real Decreto, la Comunidad Autónoma de Canarias está atendiendo gratuitamente los siguientes supuestos:
a) Urgencias por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa
b) Mujeres, durante el embarazo parto y postparto
c) Menores de 18 años
d) Convenios internacionales
e) Solicitantes de protección internacional
f) Víctimas de trata de seres humanos
También se les está prestando la asistencia sanitaria con cargo al Servicio Canario de la Salud si fue requerida antes del 1 de septiembre de 2012, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) El paciente está incluido en lista de espera.
b) El proceso que generó la demanda de asistencia sigue abierto.
En ambos casos, la asistencia se prestará hasta el alta del paciente o el cierre del proceso que motivó la demanda.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se consideran incluidos en la prestación de salud pública aquellos supuestos en que, a los extranjeros que no dispongan de tarjeta sanitaria vigente por no estar no registrados ni autorizados como residentes en el territorio español, se les diagnostique alguna de las enfermedades infecto contagiosas con potencial epidémico.
El principio de igualdad proclamado respecto a las actuaciones de salud pública por el artículo 6.1 de la Ley General de Salud Pública, justifica que la asistencia se preste con cargo al Sistema Nacional de Salud.
Por otro lado, el Servicio Canario de la Salud tiene previsto los siguientes mecanismos de acceso a la asistencia sanitaria:
1.- Extranjeros con recursos.- podrán acceder mediante la formalización de un convenio especial. Este mecanismo no podrá ponerse a disposición de los usuarios hasta que se desarrolle mediante orden ministerial el contenido mínimo y el coste.
2.- Extranjeros sin recursos.- El Servicio Canario de la Salud habilitará un programa especial de salud pública y promoción de la salud para la atención a este colectivo.
En todas las vías anteriores, no se incluyen la farmacia extrahospitalaria, tal y como obliga el Real Decreto ley 16/2012.