Los agentes contaron con la colaboración de la Policía Local de Pájara para decomisar el marisco en dos actuaciones, llevadas a cabo en Veril Manso y Agua Liques

Medio Ambiente efectúa cinco denuncias a mariscadores furtivos localizados con 95 Kg. de mejillones en Fuerteventura

El cuerpo de agentes de Medio Ambiente del Cabildo, en una actuación conjunta llevada a cabo con la Policía Local de Pájara, efectuó la pasada semana un total de cinco denuncias por marisqueo ilegal en época de veda.

El total de marisco decomisado alcanzó los 95 kilogramos de la especie de mejillón (Perna perna), dividiéndose en dos actuaciones llevadas a cabo en las zonas conocidas como Veril Manso y Agua Liques, habiéndose los agentes incautado 32 kilos y 63 kilogramos de marisco respectivamente.

Se da la circunstancia que cuatro de los cinco furtivos denunciados, residentes en Gran Tarajal y Puerto del Rosario, eran reincidentes. La consejera de Medio Ambiente del Cabildo, Natalia Évora, alabó "la entrega y el compromiso" del cuerpo de Agentes de Medio al tiempo que agradeció "la inestimable colaboración de la Policía Local de Pájara", cuya presencia permanente en las costas del municipio "está siendo crucial para seguir luchando contra el furtivismo y el marisqueo ilegal".

Natalia Évora trasladó que "entre todos debemos seguir vigilantes, pues cualquier ciudadano puede dar el aviso de manera anónima en caso de encontrarse con mariscadores ilegales en cualquier punto de nuestras costas. La acción continua de los furtivos es lo que está impidiendo la recuperación de la especia y el levantamiento del paro biológico del mejillón, que permanece vigente ya desde el año 2004".

SANCIONES. El marisqueo ilegal en época de veda se encuentra tipificado en la Ley de Pesca de Canarias como sanción administrativa grave, que puede acarrear multas de entre 301 y 60.000 euros. Asimismo, en el caso de atentar un infractor contra una especie en peligro de extinción, como sería el caso de la lapa majorera (Patella candei), los hechos estarían tipificados como infracción muy grave en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, con sanciones establecidas entre los 200.000 y los 2 millones de euros.

CONDICIONANTES DEL MARISQUEO EN FUERTEVENTURA

Marisqueo del Mejillón

El marisqueo del mejillón (Perna perna) está completamente prohibido en todo el territorio insular, en base a la Orden de 16 de julio de 2004 del Gobierno de Canarias que continúa vigente, y que inicialmente fue publicada en el BOC nº 141 de 22 de julio de ese mismo año.

Marisqueo de la lapa

En cuanto al marisqueo de la lapa, la orden que regula su recolección está vigente desde hace un año (Boletín Oficial de Canarias núm. 93, publicado el 11 de mayo de 2011) y establece una serie de especificaciones que merecen ser tenidas en cuenta por quienes se interesen en practicar esta actividad:

Periodos autorizados

En primer lugar se establecen dos periodos en que se permite recolectar la lapa, correspondientes a los meses de mayo-junio y octubre-noviembre de cada año.

Zonas autorizadas

Costas norte y oeste: Desde Caletón de María Hernández (Corralejo) hasta Punta de Jandía.

Costa este: Desde Punta Roque (Faro de la Entallada) hasta Matas Blancas.

Especies y tallas autorizadas

Lapa blanca o de pie blanco (Patella ulyssiponensis aspera): 4,5 cm.

Lapa negra o de pie negro (Patella candei crenata): 4,5 cm.

Marisqueo profesional / recreativo

Los pescadores profesionales podrán recolectar un máximo de 10 kilogramos de lapas al día durante los dos periodos establecidos. Para ser considerado profesional será necesario acreditar estar enrolado en un barco de pesca profesional y estar dado de alta y al día como tal en la Seguridad Social.

Los pescadores recreativos sólo podrán recolectar lapas los sábados, domingos y festivos de los dos periodos establecidos en la orden, con un máximo de 3 kilogramos por persona y día. Además, deberán contar con la correspondiente licencia de pesca, de 2ª o 3ª clase, que expide la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias, y cuya obtención se puede tramitar en la Isla a través del Cabildo de Fuerteventura (Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo y Agencias de Extensión Agraria de Puerto del Rosario y Gran Tarajal).

Otras especies prohibidas

Cabe recordar que en Canarias está prohibida en todos los casos la recolección de especies marisqueras como el percebe (Pollicipes pollicipes), la claca (Megabalanus azoricus) y la carnadilla (Stramonita haemastoma). La orden de veda establece esta medida "con el objeto de favorecer la recuperación de las especies. Su recolección se somete a un período de veda de tres años prorrogable automáticamente por períodos anuales, o hasta la recuperación del recurso de forma que permita su explotación limitada".

La recolección de otras especies como el pulpo (Octopus vulgaris), el burgado común (Osilinus atratus) y el burgado macho (Osilinus sauciatus), y los cangrejos moro o negro (Grapsus adscensionis) y blanco (Plagusia depressa), se encuentra sujeta a criterios de tamaño y peso, y se diferencia también en la normativa la cantidad que pueden mariscar los pescadores profesionales y recreativos (consultar ORDEN de 2 de mayo de 2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias).