Tres mariscadores furtivos reincidentes, denunciados por el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura
El Cuerpo de agentes de Medio Ambiente del Cabildo se incautó este jueves de 62 kilogramos de mejillones (Perna perna), tras completar una actuación contra el marisqueo ilegal que se desarrolló de manera coordinada con la Policía Local de Pájara.
Tres personas, informa el Cabildo majorero, todas ellas varones jóvenes y residentes en Puerto del Rosario, fueron denunciadas por marisqueo en época de veda tras ser localizados en la zona conocida como Agua Liques, en la costa de Barlovento, realizando esta práctica ilegal. La denuncia se produjo pasadas las 23:00 horas de anoche, siendo los denunciados reconocidos como reincidentes.
La consejera recordó que tanto los cuerpos de Policía Local y Medio Ambiente como la Guardia Civil trabajan de manera coordinada para "perseguir en cualquier localización de la Isla y a cualquier hora a quienes atentan contra el medio natural majorero y las especies protegidas que lo integran, como es en este caso el mejillón" (Perna perna).
Este tipo de comportamientos, agregó, son los que impiden la recuperación de la especia y el levantamiento del paro biológico. La captura del mejillón en Fuerteventura se encuentra totalmente prohibida desde el año 2004.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo que dirige Rita Díaz ha informado que en Fuerteventura no se permite el marisqueo del mejillón pero sí de la lapa, aunque estableciendo una serie de condicionantes concretos.
Con respecto al marisqueo de la lapa en la Isla, actualmente sólo se pueden capturar las especies de lapa negra y lapa blanca –la lapa majorera está protegida-, en dos periodos concretos al año (de mayo-junio y octubre-noviembre) y en dos zonas delimitadas (casi toda la costa de barlovento y en sotavento a la altura del Faro de La Entallada).
El área de Pesca del Cabildo recuerda también que para capturar las especies marisqueras autorizadas es imprescindible contar con la licencia de pesca correspondiente, y que no respetar las cantidades y tallas mínimas establecidas será motivo de sanción.
SANCIONES. El marisqueo ilegal en época de veda se encuentra tipificado en la Ley de Pesca de Canarias como sanción administrativa grave, que puede acarrear multas de entre 301 y 60.000 euros. Asimismo, en el caso de atentar un infractor contra una especie en peligro de extinción, como sería el caso de la lapa majorera (Patella candei), los hechos estarían tipificados como infracción muy grave en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, con sanciones establecidas entre los 200.000 y los 2 millones de euros.
CONDICIONANTES DEL MARISQUEO EN FUERTEVENTURA
Marisqueo del Mejillón
El marisqueo del mejillón (Perna perna) está completamente prohibido en todo el territorio insular, en base a la Orden de 16 de julio de 2004 del Gobierno de Canarias que continúa vigente, y que inicialmente fue publicada en el BOC nº 141 de 22 de julio de ese mismo año.
Marisqueo de la lapa
En cuanto al marisqueo de la lapa, la orden que regula su recolección está vigente desde hace un año (Boletín Oficial de Canarias núm. 93, publicado el 11 de mayo de 2011) y establece una serie de especificaciones que merecen ser tenidas en cuenta por quienes se interesen en practicar esta actividad:
Periodos autorizados
En primer lugar se establecen dos periodos en que se permite recolectar la lapa, correspondientes a los meses de mayo-junio y octubre-noviembre de cada año.
Zonas autorizadas
Costas norte y oeste: Desde Caletón de María Hernández (Corralejo) hasta Punta de Jandía.
Costa este: Desde Punta Roque (Faro de la Entallada) hasta Matas Blancas.
Especies y tallas autorizadas
Lapa blanca o de pie blanco (Patella ulyssiponensis aspera): 4,5 cm.
Lapa negra o de pie negro (Patella candei crenata): 4,5 cm.
Marisqueo profesional / recreativo
Los pescadores profesionales podrán recolectar un máximo de 10 kilogramos de lapas al día durante los dos periodos establecidos. Para ser considerado profesional será necesario acreditar estar enrolado en un barco de pesca profesional y estar dado de alta y al día como tal en la Seguridad Social.
Los pescadores recreativos sólo podrán recolectar lapas los sábados, domingos y festivos de los dos periodos establecidos en la orden, con un máximo de 3 kilogramos por persona y día. Además, deberán contar con la correspondiente licencia de pesca, de 2ª o 3ª clase, que expide la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias, y cuya obtención se puede tramitar en la Isla a través del Cabildo de Fuerteventura (Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo y Agencias de Extensión Agraria de Puerto del Rosario y Gran Tarajal).
Otras especies prohibidas
Cabe recordar que en Canarias está prohibida en todos los casos la recolección de especies marisqueras como el percebe (Pollicipes pollicipes), la claca (Megabalanus azoricus) y la carnadilla (Stramonita haemastoma). La orden de veda establece esta medida "con el objeto de favorecer la recuperación de las especies. Su recolección se somete a un período de veda de tres años prorrogable automáticamente por períodos anuales, o hasta la recuperación del recurso de forma que permita su explotación limitada".
La recolección de otras especies como el pulpo (Octopus vulgaris), el burgado común (Osilinus atratus) y el burgado macho (Osilinus sauciatus), y los cangrejos moro o negro (Grapsus adscensionis) y blanco (Plagusia depressa), se encuentra sujeta a criterios de tamaño y peso, y se diferencia también en la normativa la cantidad que pueden mariscar los pescadores profesionales y recreativos (consultar ORDEN de 2 de mayo de 2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias).