Ahmed Laghelf está también acusado de un delito de lesiones sobre Raquel T. C., a quien tendría que indemnizar con una sanción de 6.000 euros

La Fiscalía pide 5 años de prisión para el presunto autor de una agresión sexual en Playa Blanca

La Audiencia Provincial deja vistos para sentencia dos casos por presunto tráfico de drogas en Arrecife, uno de ellos con el agravante de la minoría de edad de un comprador

FOTOS: JOSE CURBELO

La Audiencia Provincial de Las Palmas, desplazada hasta Lanzarote desde este martes hasta el próximo viernes, celebró esta mañana el juicio por unos presuntos delitos de agresión sexual y de lesiones denunciados en Playa Blanca, Yaiza, el pasado 3 de diciembre de 2003.

El Ministerio Fiscal, representado por Miguel Pallarés, solicita para el acusado, Ahmed Laghelf, un joven natural de Marruecos, un total de 5 años de prisión, otros tantos de inhabilitación en el derecho de sufragio y una sanción económica de 6.000 euros por un delito de agresión sexual en grado de tentativa y otro de lesiones, presuntamente cometido sobre Raquel T.C., una joven de nacionalidad española.

Según el relato de los hechos que reza en las diligencias policiales, y en las que se basa la imputación de la Fiscalía, en la noche del pasado 3 de diciembre de 2003 el acusado, "con el afán de saciar sus instintos sexuales", se dirigió hacia una joven que esperaba un taxi en una parada próxima al Centro Comercial de Punta Limones, en Playa Blanca. Después de que ésta abandonara el lugar, según las diligencias, el acusado la siguió, alcanzándola en unos jardines donde se abalanzó sobre ella arrojándola al suelo y diciéndole "estate quieta (...) te voy a matar".

A pesar de que la agresión sexual no llegó a consumarse, la joven requirió asistencia sanitaria y denunció los hechos poco después, siendo detenido el acusado cuando se encontraba en el interior de una discoteca de Punta Limones, en compañía de cuatro amigos, siendo imputado por los citados delitos comtemplados en los artículos 164 y 617 del Código Penal.

El acusado, juzgado este martes en Arrecife, reseñó durante la sesión que no recordaba los hechos que se le imputan y que en la fecha indicada hábía permanecido durante tres días enclaustrado en su domicilio por enfermedad.

A las preguntas del Fiscal, Ahmed Laghelf respondió que no conocía a la denunciante de nada, que nunca contó a unos amigos lo sucedido y que cuando fue detenido no vio a ninguna persona que le reconociera y le señalara como presunto autor de los citados delitos.

Por su parte, el abogado defensor, José Manuel Castro Bernaldo de Quirós, expuso que en ningún momento la denunciante acompañó a los agentes que detuvieron al acusado y que la detención se produjo en el interior de una discoteca, en un lugar oscuro y en el que vagamente alguien podía reconocer a ninguna persona.

Finalmente, el juicio tuvo que ser suspendido hasta este miércoles a partir de las 09:30 horas, debido a la incomparecencia, este martes, de dos guardias civiles llamados a declarar como testigos.

Delitos contra la salud pública

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Las Palmas sí dejó vistos para sentencia dos juicios en los que el Ministerio Fiscal pide, respectivamente, unas penas de 12 y 4 años de prisión para dos acusados de delitos contra la salud pública.

En el primero de ellos, a la pena de 12 años de prisión y la multa de 50 euros propuestas por la Fiscalía, al acusado, Paulo José Fayna, natural de Guinea Bissau, se le suma el agravante de que a la imputación de un delito de tráfico de drogas se le añade la minoría de edad de un supuesto comprador de estupefacientes, incurriendo así supuestamente en la comisión de delitos contemplados en los artículos 368, 389 y 374 del Código Penal.

Según las diligencias policiales practicadas, el pasado mes de agosto de 2003 el acusado realizó una transacción, a las puertas del bar El Castillo, en la calle Donantes de Sangre de Arrecife, en la que aceptó un teléfono móvil entregado por Juan Romero Caravallo, que contaba con 15 años de edad en esa fecha, a cambio de un envoltorio que contenía un boliche de 0,36 gramos de sustancias estupefacientes -supuestamente cocaína-.

Tras proceder a la identificación del menor, que iba acompañado de un amigo, Francisco José Castro Arrocha, de 25 años, otros policías se encargaron de identificar a las personas que se encontraban en el interior del mencionado establecimiento y de detener al acusado.

En su declaración, el menor alegó que el teléfono lo había adquirido, minutos antes de la supuesta transacción en Las Rapaduras, de un toxicómano por 10 euros.

Después de que el imputado negara tajantemente los hechos, el Ministerio Fiscal aportó una grabación realizada por los porpios policías nacionales sobre los hechos juzgados. A pesar de que uno de los agentes que participó en la detención de Paulo José Fayna aseguró que se había notificado en las diligencias la existencia de la grabación, la visualización del docmento audiovisual no fue aceptada, ni siquiera de oficio, por la Audiencia Provincial.

Llegados a este punto, el primer agente en declarar aseguró haber visto y grabado perfectamente cómo, antes de su detención, Paulo José Fayna había conversado con el menor, quien le ofreció el teléfono para que éste, acto seguido, extrajera de su boca el boliche decomisado y se lo entregara al menor. Según el agente, al acusado no se le decomisó el teléfono en cuestión porque es práctica habitual entre los taficantes entregar este tipo de objetos receptados a terceros, a fin de evitar así su tenencia en el momento en que puedan ser detenidos.

En su defensa, el acusado alegó que no conocía de nada al menor ni a su acompañante y que nunca realizó transacción alguna de droga. "Soy inocente. Tengo cinco hijos y nunca vendería droga a un menor", explicó, agregando que en el momento de su detención la Policía sólo le dijo que iría a Comisaría por no tener su documentación en regla.

Mientras para el Fiscal los hechos están totalmente probados, la defensa, por su parte, esgrimió que fue una vez en Comisaría donde a su cliente se le comunicó el motivo real de su detención, alegando también que en el análisis de la droga intervenida se probó que el boliche contenía sustancias legales como felacitina y cafeína, por lo que no se podía conocer exactamente la cantidad de cocaína que contenían los 0,36 gramos decomisados, y que presuntamente entregó al menor.

El abogado defensor argumentó que desde 50 metros, de noche, y a través del visor de una cámara doméstica, era imposible que los agentes hubieran podido verificar si existió una transacción, considerando también que la detención debió producirse en ese justo instante, y no minutos después y una vez que el menor y su acompañante habían sido interceptados.

La defensa exigió que se le devolviera de inmediato al acusado un carnet de conducir de la República de Guinea Bissau que la Policía había requisado el día de su detención, y pidió la libre absolución de su cliente.

Por último, la Audiencia también analizó otro caso en el que la Fiscalía solicita 4 años de prisión para un joven español acusado de un delito contra la salud pública, y que fue detenido por la Polícía Local de Arrecife en 2003 cuando se encontraba con un amigo en su propio coche, y en posesión de una pequeña cantidad de cocaína y de hachís.

El abogado defensor, Santiago Ruiz Menéndez, argumentó ante la Audiencia que en ningún caso su cliente adquirió esas sustancias para su venta o comercilización, sino para consumo propio.

Ambos casos quedaron vistos para sentencia y su resolución definitiva se dará a conocer, aproximadamente, a mediados del próximo mes de diciembre.