El PP anuncia que el punto de encuentro familar en Arrecife será una realidad este año
La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias implantará a lo largo de este año el punto de encuentro familiar de los juzgados de Lanzarote, según informó este viernes su titular en el Parlamento de Canarias, en respuesta a una iniciativa del diputado del Partido Popular Fernando Figuereo, informa la nota de prensa enviada a Crónicas.
El parlamentario popular se mostró “satisfecho, al conseguir el compromiso del Gobierno para equipar los Juzgados con un servicio imprescindible en una isla con más de 150.000 habitantes, y una de las tasas más elevadas de separaciones y divorcios”. Según informó el propio Figuereo al término de la Comisión de Justicia, Gobernación y Desarrollo Autonómico, la administración regional ha confirmado la existencia de una primera partida en su Presupuesto de unos 60.000 euros, “que permitirá iniciar la puesta en marcha del punto de encuentro familiar en el transcurso de este año, tras la firma del convenio correspondiente con la corporación insular”.
El diputado del PP recordó que se trata de “un espacio neutral idóneo para favorecer el derecho fundamental de niños y niñas a preservar las relaciones afectivas con su familia, cuando sus progenitores se encuentran en una situación de separación, divorcio o se produce un caso de acogimiento familiar y, debido a la relación entre ellos, se interrumpe el derecho de visita o el mismo resulta realmente conflictivo”. “La Ley establece puntos de encuentro familiar para que un psicólogo o terapeuta pueda garantizar que las medidas que tengan que ver con los menores se desarrollen de forma civilizada, y no perturben sus derechos y desarrollo, pero en Lanzarote no existen a pesar de que el anterior consejero lo marcó como una de sus prioridades”, aseguró. Fundamento legal Los puntos de encuentro tienen su fundamentación legal en el artículo 39 de la Constitución Española, los artículos 94, 154, 158 y 173.4 del Código Civil, el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor. También está recogido este aspecto en la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, y en la Recomendación del Consejo de Europa R. 98. Estos puntos de encuentro, aparte de servir para dar efectividad a ese derecho de visita, también sirven para lograr desarrollar el afecto psíquico, efectivo y emocional del menor, previniendo amenazas al mismo y también, violencia de género. Con ellos se garantiza a las partes la confidencialidad del contenido de la visita, sin perjuicio de los informes que se emitan relativos a la evolución de los cumplimientos e incidencia que se produzcan.