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El consejo insular de Caza, presidido por el consejero de Agricultura, Ganadería y Caza del Cabildo de Lanzarote, Higinio Hernández, estableció el calendario de periodos hábiles para la caza, y que del 6 de agosto al 7 de septiembre, ambos inclusive, permitirá cazar el conejo, con perro y hurón, pero sin escopeta, los jueves y domingos, mientras que del 10 de septiembre al 26 de noviembre, ambos inclusive, se podrá cazar, los domingos, todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta.
No se consideran días hábiles de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local, los festivos que no coincidan con jueves o domingos, con excepción del 12 de octubre, que sí se considera día hábil, pudiéndose cazar con perro, hurón y escopeta todas las especies autorizadas según la presente Orden para la isla de Lanzarote. A los efectos de pruebas deportivas, se considerarán también días hábiles de caza aquellos en que los Cabildos autoricen la celebración de campeonatos de caza y únicamente para las zonas prefijadas para su celebración.
Las especies cinegéticas cazables durante los periodos señalados son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y la codorniz común. Se mantendrán, al igual que en el ejercicio 2005, las prohibiciones de carácter general, las medidas circunstanciales de protección de los cultivos y el acompañamiento de menores de 14 años. Se autoriza un máximo de 5 cazadores por cuadrilla, 4 perros por cazador o 10 por cuadrilla y un máximo de 2 hurones por cazador con una sola licencia, y de 6 hurones por cuadrilla con sus correspondientes cinco licencias.
En los vedados de caza, se autoriza como máximo, dos hurones por cazador con una licencia, tres hurones por cada dos cazadores, con su correspondiente licencia y cuatro hurones por cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de la misma posean al menos tres licencias para el uso del hurón. El uso de hurón queda supeditado al acompañamiento de perro de pelo, prohibiéndose su uso por sí solo.
Se autoriza un máximo de 4 piezas por cazador y día entre conejos y perdices; mientras que, entre palomas, tórtolas y codornices, el máximo de piezas por cazador y día será también de 4 con un máximo de 1 tórtola y 1 codorniz. Se autoriza un máximo de 12 piezas por cuadrilla y día entre conejos y perdices; mientras que, entre palomas, tórtolas y codornices, el máximo de piezas por cuadrilla y día será también de 12 con un máximo de 2 tórtolas y 2 codornices. Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros.
Por su parte, se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya; en el Paraje Natural de Las Salinas de Janubio (Yaiza); en el área del Mojón (Yaiza); en la urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y la Malagueña de la citada urbanización, en donde podrá cazarse sólo el conejo a perro y hurón; en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), excepto en la isla de La Graciosa y el Risco de Famara.
En éste último se podrá cazar sólo el conejo con perro y hurón, según el calendario establecido, desde el Barranco de la Poceta hasta el límite de la zona conocida por “Gusa", y todas las especies permitidas, según calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, desde el Barranco de la Poceta hasta el límite noroeste del espacio, marcado por el lugar denominado cercado de D. Andrés.
Se establecieron como vedados de caza, sometidos al control del Cabildo de Lanzarote y a los efectos de protección de la hubara canaria Los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) Y El Rubicón (Yaiza). En estos se autoriza La caza del conejo con perro y hurón, sólo los jueves, un máximo de 3 cazadores por cuadrilla, 2 perros por cazador y 6 por cuadrilla, un máximo de 3 conejos por cazador y día, y 6 conejos por cuadrilla y día.
Por otro lado, la sesión acordó facultar al representante del Cabildo de Lanzarote en el Consejo de Caza de Canarias a modificar el inicio y cierre de la temporada, con el fin de hacerlos coincidir con el resto de las islas y así evitar el desplazamiento de cazadores.
Por último, los integrantes del Consejo Insular de Caza decidieron iniciar los trámites para establecer un coto intensivo en la Isla.