Pérez responde al contraataque de la unión temporal y asegura que la Institución insular “no se quedará con los brazos cruzados”

La UTE Edam Janubio recurre las actuaciones del Consorcio Insular de Aguas en defensa del carácter público del agua

La Comisión de Disiciplina de Inalsa ha exculpado finalmente a los técnicos que participaron en la elaboración del informe sobre el contrato con la sociedad de las hermanas Koplowitz

Fotos: Dory Hernández.

La UTE Edam Janubio ha interpuesto un recurso contra las actuaciones que ha realizado el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote en defensa del carácter público del agua en la Isla. Así lo ha hecho saber el área de prensa de la Corporación insular mediante un escrito remitido a los medios esta misma mañana. No obstante, según la nota, el Cabildo tiene ahora un plazo de veinte días para que el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote presente el correspondiente expediente administrativo con el contenido de las acciones llevadas a cabo en defensa de sus intereses, tal y como ha establecido la titular del juzgado número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hay que recordar que tanto Inalsa como el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote defienden la nulidad del contrato suscrito con la UTE Edam Janubio basándose en un informe jurídico, presentado el pasado 4 de agosto, en el que se consideraba que el convenio no cumple con la ley 48/1998 que regula los procedimientos de contratación de agua y energía por parte de las Administraciones Públicas. Entre los motivos esgrimidos, destaca el hecho de que la licitación o el anuncio por el que se debía sacar a concurso la obra en cuestión, tenía que hacerse público no sólo en el BOE (Boletín Oficial del Estado), sino también en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, obligaciones éstas que, sin embargo, no se llevaron a efecto.

Del mismo modo, y atendiendo a la legislación aplicable, el acuerdo entre Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) y la UTE Edam Janubio no podía darse a conocer en medio de comunicación alguno hasta ser publicado en los diarios oficiales anteriormente mencionados, aspecto éste que también fue vulnerado, ya que un medio de difusión estatal se hizo eco de esta información con anterioridad.

El contraataque de la UTE es duro para la endeble situción de la empresa insular de Aguas, sin embargo, su máximo responsable Mario Pérez aseguró que en ningún caso se piensa bajar la guardia. “No vamos a bajar los brazos ni a venirnos abajo ante las actuaciones de la UTE Edam Janubio. Nuestra misión y nuestro trabajo es seguir defendiendo el carácter público del agua en Lanzarote, y en esa tarea vamos a centrar todos nuestros esfuerzo”, señaló el consejero.

Comisión de Disciplina

Por otro lado, hay que subrayar que este martes se dio a conocer las conclusiones de la Comisión de Disciplina de Inalsa que ha investigado la actuación de los tres técnicos que firmaron el informe sobre el contrato con Edam Janubio. Al final, se ha determinado exculpar a los tres técnicos de cualquier tipo de responsabilidad en el caso.

Informe de la Comisión Disciplinaria

Por otro lado, este martes se dio a conocer el resultado de la investigación abierta por la Comisión Disciplinaria de Inalsa sobre la actuación de los técnicos que participaron en el famoso contrato de Edam-Janubio. En el escrito, en el que se habla de dos de los tres técnicos (Juan Manuel Bethencourt y Fernando Pérez Vega), la Comisión presidida por Manuel Fajardo Palarea explica, según se recoge en el documento al que tuvo acceso este diario, que la cuestión sometida a investigación se ciñe solo y estrictamente a la responsabilidad en la que pudieron incurrir los trabajadores expedientados con las firmas de diversos documentos que constan en el expediente de la demanda UTE Edam Janubio contra Inalsa, firmas que obligaban a la misma con respeto a la mencionada UTE , y que en principio habían estampado sin el conocimiento ni consentimiento de la propia Inalsa, pudiendo constituir tales hechos una falta muy grave que conllevaría sin perjuicio de otras responsabilidades el propio despido de ambos expedientados.

En un segundo párrafo, los responsables de la Comisión explican que “practicadas las declaraciones de ambos expedientados en ellas se afirma que actuaron siguiendo las instrucciones de la que fue consejera delegada de Inalsa, Plácida Guerra Cabrera, e incluso se llega a afirmar que dicho conocimiento se extendía al resto del Consejo de Administración conformado en el periodo comprendido entre el año 1999 a 2003 aportándose en concreto por Pérez Vega un documento firmado por el mismo en el que tras una cronología de documentos existentes, según él con más de una declaración por escrito, vendría a confirmarse tal tesis, resaltándose de dicho documento que se hace expresa referencia a uno de fecha 25/11/2003 por el que dentro del expediente abierto por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural como consecuencia de las obras que se llevaban a cabo previa denuncia de fecha 17/6/2003 la propia consejera delegada antes citada y previa firma del director de la Oficina Técnica de Inalsa y en papel con membrete del Cabildo Insular de Lanzarote, se habían dirigido a dicho Organismo Oficial haciéndole saber que la obra era de carácter público y promovida por el propio Cabildo Insular de Lanzarote, escrito que firmaba Guerra Cabrera no como consejera delegada de Inalsa sino como consejera del Cabildo Insular de Lanzarote”.

En otro párrafo aseguran que las acusaciones en contra de Pérez Vega no han podido ser demostradas puesto que nada indica que el resto del Consejo de Administración hubiera dado su consentimiento. Asimismo, el Comité Disciplinario hace constar que el documento de fecha 25/11/2003 se tuvo que obtener mediante solicitud del expediente donde obraba a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural puesto que ni en el Cabildo ni en Inalsa consta la remisión del mismo con carácter oficial.

En esta línea, se dirigen al Consejo de Administración de Inalsa para que el expediente disciplinario abierto a los trabajadores sea archivado ya que los mismos no son responsables de ninguna de las faltas tipificadas en el Convenio Colectivo vigente, haciendo constar además que de haberlo sido, que no es el caso, las mismas habrían prescrito dado los propios actos de la entidad Inalsa, actos y autores de los mismos que no son objeto de examen y calificación en este expediente disciplinario y que en todo caso habrán de ser examinados en otras comisiones de investigación que están abiertas al efecto.

Más información en la edición de papel de este miércoles