Unidos por Lanzarote cumple su anuncio e impugna las candidaturas de Gladys Acuña al Cabildo de Lanzarote y al Parlamento de Canarias
Unidos por Lanzarote (UPLanzarote) ha cumplido su anuncio y ha formalizado este miércoles una impugnación ante la Junta Electoral contra las candidaturas de Gladys Acuña al Cabildo de Lanzarote con Lanzarote Avanza Ya (Lavaya) y al Parlamento de Canarias con Coalición Canaria (CC), para que sea inhabilitada y que no pueda así concurrir a las próximas elecciones del 26 de mayo. La organización insularista acusa también a la ex alcaldesa de Yaiza de incurrir en un delito de falsedad documental al haber jurado por escrito, como es preceptivo, que es una ciudadana "elegible" dentro de una candidatura.
Acuña, que es abogada de profesión, está en el punto de mira por la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que impide presentarse a inhabilitados para cargo público, como ya ha ocurrido, entre otros, con el que fuera consejero del Cabildo de Fuerteventura y ex alcalde de La Oliva, Domingo González Arroyo.
Por su parte, la ex alcaldesa de Yaiza y actual diputada de Nueva Canarias (NC) ha asegurado días atrás, tras el anuncio del partido de Laureano Álvarez para evitar que concurra como candidata, que la Constitución avala su derecho a ser aspirante al Parlamento y al Cabildo, en este caso con su partido, Unidos por Yaiza (UPY), dentro de la plataforma 'Lanzarote Avanza Ya', y ha advertido de que acudirá hasta el mismísimo Tribunal Constitucional (TC) si es necesario.
Gladys Acuña fue condenada sin sentencia firme por un delito de prevaricación administrativa y otro contra la ordenación del territorio, en enero de 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por el caso de la bodega Stratvs.
La sentencia dictada por el TSJC en enero de 2018, que sigue pendiente de apelación ante el propio Tribunal Supremo, condenaba a la antigua regidora sureña por un delito de prevaricación administrativa a 7 años de inhabilitación para ejercer cargo público, y a otros 7 años por un delito contra la ordenación del territorio.
Sin embargo, dicha sentencia acota la inhabilitación exclusivamente al ámbito municipal, argumento que Acuña hace valer para justificar su derecho a presentarse a las elecciones tanto al Cabildo como al Parlamento de Canarias.
Gladys Acuña se ha referido también al artículo 6.2.b de la ley Electoral General, que establece que "no podrán ser elegidos: los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública -como es su caso- o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".