El TSJC ratifica la anulación de la modificación puntual No.1 del PIOT
La sentencia 245/07 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Yaiza contra el acto administrativo de 2004 que aprueba definitivamente la Modificación Puntual No.1 del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote referente a las determinaciones relativas a la ordenación de las actividades extractivas, sistemas generales insulares, regulación del turismo rural y establecimiento de criterios para cuantificación de las plazas turísticas. Aparecen como demandado el Gobierno de Canarias y codemandado el Cabildo insular. El fallo ratifica la anulación de la resolución por no ser ajustada a derecho.
La sentencia dice que la conclusión alcanzada excusa de examinar el resto de las determinaciones con el ánimo de no romper la idea integradora del Plan, concebido como un instrumento definitorio del modelo de ordenación territorial que se propugna para la Isla y que tiene en cuenta la realidad global de ésta, especialmente “las características socioeconómicas de su territorio y población, en relación con las posibilidades y programas de actuación del sector público y las posibles acciones del privado”. El plazo de la última revisión, señala la Sala, con independencia de su contenido, tiene su razón de ser en la consideración del PIOT como un instrumento de ordenación territorial lo que significa que, por su ámbito territorial, debe reflejar la visión global del planificador de la Isla, por lo que cobra sentido que cuando es procedente la anulación del PIOT por haberse iniciado la nueva revisión antes de haber transcurrido un año de la última, y, por tanto, con incumplimiento del artículo 46.4 del Texto Refundido, el procedimiento anulatorio alcance a toda la revisión.