El TSJC da la razón a ASOLAN en el recurso con el que impugnó el Plan Hidrológico de Lanzarote cuya aprobación también respaldó con anterioridad
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El TSJC ha estimado un recurso presentado por la patronal turística ASOLAN en con el que impugnó varios preceptos legales del Plan Hidrológico de Lanzarote que públicamente respaldó con anterioridad.
Tras conocerse la semana pasada la sentencia del Alto Tribunal tras el recurso de un empresario, que viene a aligerar las restricciones en el funcionamiento de las desaladoras privadas de autoconsumo en la Isla, este diario ha tenido también acceso a otra sentencia favorable a las tesis de ASOLAN, notificada el pasado 11 de mayo de 2018 a las partes, pero que la patronal no ha hecho pública al menos hasta ahora.
La Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote impugnó en marzo de 2016 en los tribunales el Plan Hidrológico que está en vigor desde el mes de noviembre anterior, que restringía la posibilidad de instalar plantas desaladoras privadas.
En la actualidad existe al menos medio centenar de plantas desaladoras privadas, vinculadas a complejos turísticos, que fueron autorizadas de forma temporal ante las dificultades en su día del Consorcio del Agua para garantizar el abastecimiento.
Sin embargo, tanto el Plan Insular de 1991 como el Plan Hidrológico de Lanzarote de 2001 y el nuevo planeamiento, aprobado directamente por el Gobierno regional en noviembre del año pasado, establecen que la desalación es una competencia pública.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a la Asociación
Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (ASOLAN) en el recurso contencioso-administrativo que la patronal interpuso en su día contra la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, tratando así de impugnar determinados preceptos de del Decreto 362/2015, de 16 de noviembre (BOC núm. 230, del 26 de noviembre de 2015), por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, que fue aprobado el 30 de julio de 2001, con el que se aprobaban también las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, que establecieron un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
En concreto, era objeto de impugnación el apartado 2 del art. 33 del mencionado Decreto, que establecía que "la gestión a nivel insular de la desalación de agua para abastecimiento urbano, turístico y usos complementarios, industrial y agrícola, está reservada y corresponde exclusivamente al Consorcio de Aguas de Lanzarote por lo que no se autorizará ni se concederá la instalación de nuevas plantas desaladoras por la iniciativa privada, salvo lo aquí dispuesto en la Disposición transitoria primera. Sólo excepcionalmente cuando el Consorcio no
pueda suministrar agua se podrá autorizar para autoconsumo la instalación temporal de desaladoras, cuyo destino sea alguno de los usos antes citados".
Asolan impugnó igualmente el apartado que recogía que "los titulares de plantas desaladoras con autorización para autoconsumo mantendrán su vigencia hasta el plazo recogido en la misma o bien hasta el momento en el que se fije previo acuerdo entre las partes, sin que pueda superarse en ningún momento el
plazo inicial de autorización", siendo objeto del recurso únicamente el inciso final, que añadía literalmente "sin que pueda superarse en ningún momento el plazo inicial de autorización".
La sentencia del TSJC recuerda el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 86/2002, de 2 de julio, cuyos arts. 53 y 55 establecen que el agua puede ser producida y aprovechada tanto por personas y entidades públicas como privadas, destacándose asimismo que en sus arts. 160 y siguientes también configura el régimen para la autorización para la instalación de plantas de producción industrial de aguas y autoabastecimiento sin que esta normativa ampare una actuación restrictiva de la producción industrial de agua por agentes privados.
Dando por sentado lo anterior, la sentencia argumenta que ciertos preceptos del Plan Hidrológico de Lanzarote "vulneran la norma legal porque, en manifiesta contradicción con el mandato legal, reserva la gestión insular de la desalación del agua en el ámbito de Lanzarote exclusivamente al Consorcio de Aguas de Lanzarote salvo supuestos excepcionales, cuando la Ley configura un régimen de compatibilidad de la gestión pública y privada del agua y del control público y la iniciativa privada respecto del aprovechamiento hidráulico".