martes. 19.03.2024

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido un auto en marzo de este año 2021, notificado días atrás a las distintas partes del proceso, en el que viene a censurar que el Cabildo de Lanzarote y la Fundación César Manrique (FCM) continúen pleiteando contra establecimientos hoteleros de Playa Blanca que ya han sido sometidos al pertinente proceso de regularización. El alto tribunal expresa su asombro por los argumentos esgrimidos por la institución que preside la socialista María Dolores Corujo y la organización que preside José Juan Ramírez, toda vez que años después de la regularización deciden volver a pleitear contra establecimientos que ya habían cumplido con todos los parámetros que se les exigió en su momento para contar con licencia en vigor. Y lo hacen, según ha podido saber este diario, de forma selectiva y no genérica, apuntando de nuevo a algunos establecimientos sí y a otros no. 

El auto, al que ha tenido acceso este diario, es consecuencia del recurso interpuesto por la FCM y el propio Cabildo hace ahora justo un año contra la concesión de licencia dada por el Ayuntamiento de Yaiza a hoteles como el Natura Palace de Playa Blanca. La Fundación se oponía a que la Corporación sureña que preside Óscar Noda otorgara dicha licencia en pleno proceso de ejecución de la sentencia que ordenaba el derribo de algunos de estos establecimientos, mezclando como se ha visto en este auto asuntos que no tienen nada que ver y que ya estaban superados.

Tal y como se desprende del referido auto, la Sala cuestiona y da un repaso a los servicios jurídicos del Cabildo de Lanzarote y a los de la FCM tras centrar su oposición a las resoluciones municipales de establecimientos como el Natura Palace y alaba, por el contrario, la labor de los técnicos del Ayuntamiento de Yaiza, que han estado inmersos en los últimos meses en diversos procesos de regularización de varios hoteles de Playa Blanca a instancias de lo ordenado por los juzgados. 

En los fundamentos de derecho del citado auto, la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo expone que, a petición de los recursos presentados por el Cabildo de Lanzarote y la FCM, el Ayuntamiento de Yaiza "presentó un completo informe" que, "acompañado de planimetría, fotografías y gráficos, justifica la licencia que, en su caso, autorizaría la legalización del Hotel, que arranca del requerimiento que la Oficina Técnica municipal hizo a la mercantil 'Yaiza Beach S.A.', titular del Natura Palace". 

Un hotel legalizado desde mayo de 2018

Al respecto de esta última resolución judicial, cabe destacar que el Ayuntamiento de Yaiza notificó el pasado 2 de mayo de 2018 la legalización del Hotel Natura Palace. Aquel día el Consistorio notificaba a la propiedad la resolución de la Junta de Gobierno por la que se le concedía licencia urbanística a dicha edificación tras haber examinado su proyecto de legalización considerando la normativa del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio y las autorizaciones turísticas otorgadas por el Cabildo de Lanzarote, un Cabildo en el que, curiosamente, el Partido Socialista (PSOE), bajo cuyo actual Gobierno se formalizó el recurso contra la legalización del Natura Palace, ostentó en gran parte de aquel mandato precisamente el Área de Política Territorial. Es decir, el Cabildo revisó aquel proceso de legalización pero dos años más tarde lo recurrió bajo la Presidencia de María Dolores Corujo, algo que hasta ahora no se había hecho público. 

Por esas fechas el Ayuntamiento de Yaiza informó favorablemente sobre la legalización y concesión de licencia urbanística de hotel de cuatro estrellas en la parcela AB4 del área de suelo urbano no consolidado de Montaña Roja a instancia de Yaiza Beach S.A, "por ajustarse la edificación a los parámetros establecidos en el Plan General de Yaiza, previo cumplimiento de la normativa sectorial turística de aplicación".

El auto del TSJC destaca, entre otros aspectos, que justamente desde aquel momento el establecimiento hotelero comenzó a contar con autorización turística por Resolución nº32 de 20 de febrero de 2002, con una categoría de 4 estrellas con capacidad para 269 unidades alojativas y 466 plazas turísticas.

Para que el Ayuntamiento procediera a declarar legalizada la edificación del Natura Palace, el proceso tuvo que adaptarse al planeamiento vigente y contar con un acuerdo previo de la Junta de Gobierno, con la que el Ayuntamiento requirió al promotor para que procediera al abono de una tasa de 298.331,893 euros por la tramitación del expediente de legalización.

La Sección Segunda, por tanto, da “por ejecutada la sentencia de esta Sala de fecha 8 de junio de 2007, procediendo al archivo de los autos” y librando a las distintas partes de las costas procesales. Contra este auto no cabía recurso ordinario, pero las partes personadas sí podían presentar recurso de casación si así lo consideraban.

La licencia se declaró nula por falta de publicación de dos trámites

Así, este último auto destaca que “es relevante indicar que la sentencia dictada en su día declaró nula por no ajustada a Derecho la Licencia de Obras, debiéndose resaltar que basó ese signo estimatorio por falta de publicación de dos instrumentos o trámites urbanísticos: el Estudio de Detalle y el Proyecto de Urbanización”.

“Subsanando estos defectos”, prosigue el auto, “se publicaron ambos en el BOC 112 (2-8-07), por lo que se solicitó por la sociedad titular del hotel la convalidación de la Licencia, y al no tener respuesta municipal, la reiteró tres meses más tarde (el 21-6-12) a lo que, por fin y tras larga espera, se da respuesta a través del Informe cuyo examen es el objeto del presente trámite incidental, puesto que abre la puerta a la decisión de dar por ejecutada la sentencia”.

Visita de la arquitecta municipal

En los fundamentos de derecho que esgrime la Sección 2 de lo Contencioso administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, el auto señala que “el Informe municipal, de signo favorable, incluye el decisivo dato de la visita de la arquitecto municipal a la instalación hotelera, comprobando que se había eliminado una parte de la construcción (lo que se comprueba en el informe mediante la inclusión de dos ortofotos que lo demuestran, comparando la anterior, donde estaba la edificación derruida y la nueva, donde ya no está) y detalla el ajuste al Plan General vigente, especificando (con profusión de detalles técnicos y cifras) la concreta adecuación a los parámetros de superficie edificable/edificada, la ocupación, los incentivos para zonas comunes de la parcela AB4, los retranqueos y las alturas, y, con cita concreta y pormenorizada en cada apartado de los citados, concluye “que las edificaciones definidas en la documentación aportada se ajustan a lo permitido en el Plan General” (resaltando en mayúsculas la frase clave “se ajustan”) y dejando fuera del Informe la adecuación a la normativa turística, al indicar que, con respecto a ella, se debe aportar el informe del Departamento de Turismo. Añade que categorización del Área Montaña Roja T1, es suelo urbano no consolidado, según el PG recomendando definir un ámbito homogéneo de consolidación según la superficie de influencia de la parcela (se refiere a la que ocupa el hotel) para la estimación de un aval hasta la consolidación del ámbito y la concesión de la licencia solicitada”.

Críticas a las “contradicciones” de la FCM

Frente a él, según explica la sentencia sobre la oposición de la FCM, “la parte actora que se opone alega que la actitud de la Corporación se basa en la política de hechos consumados y que ha esperado a la redacción de un instrumento urbanístico (el Plan General de Ordenación Supletorio) para entonces legalizar la obra”.

El auto dice literalmente que “toda la argumentación” de la FCM “descansa en la afirmación de que con el Plan General vigente en su día, la legalización devendría imposible, pero tal afirmación se muestra carente de base probatoria técnica, en contraste con la solidez del informe técnico de la Arquitecto Municipal, pródigo en datos, planos, gráficos y fotografías”.

La Fundación César Manrique alegó en este punto que “los retranqueos también se incumplen (art. y que el ajuste al plan debe incluir un muro de cerramiento”. Se trata de un detalle que para el TSJC es “de menor relevancia, siquiera sea porque la parte opositora ni siquiera concreta en qué precepto del Plan General se funda la exigencia, lo cierto es que la parte actora incurre en contradicción pues invoca la aplicación del citado instrumento, el Plan General de Yaiza, aunque no cita más, para esta exigencia relativa al muro, y, sobre todo, se ampara en tal instrumento para la negativa en base a los tres incumplimientos antes descritos: (los de los requisitos de edificabilidad, de retranqueos y los incentivos de edificabilidad y plazas adicionales), para luego negar todo valor a ese instrumento urbanístico.

El Cabildo se adhiere a lo argumentos de la FCM

Respecto a la oposición de la Corporación Insular para legalizar el citado establecimiento turístico de Playa Blanca, el auto indica que el Cabildo de Lanzarote “incide en la misma argumentación anteriormente rebatida” cuando expuso expresamente” que “compartimos plenamente el argumento esgrimido por la Fundación…”, por lo que la Sala debe darla por reproducida siguiendo el anterior fundamento jurídico ya mencionado.

El añadido que aporta la representación letrada del Cabildo consiste, para el Alto Tribunal, “en recordar que la legalización requiere un acto administrativo específico, una licencia, según dispone el art. 330.ñ de la Ley Territorial Canaria 4/17 (del Suelo y Espacios Naturales de Canarias)”. Lo que ello implica no es, añade, frente a lo que pretende la Fundación, que continúe esta interminable ejecución, sino que la licencia que se emita en su día constituye un acto administrativo autónomo que puede ser recurrida” ante la Justicia.

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