Rechaza el recurso en casación del Gobierno de Canarias

El Tribunal Supremo anula la licencia de la Fundación César Manrique por la Casa de las Cúpulas

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este viernes el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló en su día la licencia dada por parte del Gobierno de Canarias a la Fundación César Manrique (FCM) para la construcción de la Casa de las Cúpulas. De este modo, el Supremo rechaza el recurso en casación del Gobierno, ya que la FCM desistió de personarse.

"Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2006 por la Sala de lo contencioso administrativo, con sede en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias", expone la sentencia.

El Tribunal Supremo indica que "con la cobertura de una supuesta adaptación de una vivienda existente, que no se produjo, en realidad se ha levantado una construcción nueva".

El auto confirma en toda su plenitud el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que declaró nula el 27 noviembre de 2006, la resolución de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias, concedida a la Fundación César Manrique el 2 de junio de 1999, que autorizó la adecuación de vivienda como taller y espacio expositivo.

"Ha advertido el Tribunal Supremo que declarada la nulidad del acto queda satisfecho el derecho del actor a la respuesta judicial, y no solo es innecesario sino también improcedente entrar a examinar otros motivos de impugnación, lo que nos lleva a la estimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Urbanismo, sin necesidad de entrar en los demás motivos que fundamentan la demanda", reza la demanda.

El Supremo muestra idéntica «perplejidad» a la mostrada por la sala, cuando declaró nulo el permiso dado por el Gobierno. Y muestra su extrañeza por el hecho de que la Dirección General de Urbanismo, partiendo de una solicitud de «autorización ambigua», por parte de la solicitante (la FCM), que pidió permiso para nueva construcción de un taller aledaño a la Casa de las Cúpulas, sin embargo se le concedió permiso para «adecuación de vivienda» o reforma de la casa existente. Es decir, que le pidieron permiso para nueva obra y autorizó una reforma.

De esta manera, prosigue el escrito, en los mismos términos la de la sala, que el Ejecutivo, "prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" para la concesión del permiso, "por lo que no es que hubiera una irregularidad invalidante del permiso, sino un apartamiento total y absoluto del procedimiento".

A pesar de ello de que la licencia por tanto estaba mal dada, porque no era lo que en realidad se había pedido, la obra se ejecutó aunque la FCM contaba con un permiso de reforma de una casa ya existente, y no con un permiso para obra nueva.

"Ninguna justificación se ofrece en casación de esta circunstancia, salvo que habría habido un simple error en la denominación del proyecto, que no justifica prescindir del procedimiento. Tampoco se hace una crítica consistente de la apreciación de la Sentencia de instancia por lo que decae el motivo", sostiene la sentencia.

El Supremo recalca, que «con la cobertura de una supuesta adaptación de una vivienda ya existente, la Casa de las Cúpulas, en realidad se ha alzado una construcción de nueva planta ya terminada, y la administración recabó indebidamente informes sobre la adecuación de la vivienda y no siguió el procedimiento para determinar la procedencia de la autorización de la edificación de nueva planta, que era objeto de la solicitud de la autorización».