El Tribunal Supremo absuelve a Pedro San Ginés en la última causa que él ha vinculado siempre al PSOE
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al senador lanzaroteño Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio por los que fue juzgado el pasado 12 de marzo. El tribunal, según el adelanto de la sentencia que ha realizado el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) concluye que los hechos probados no son constitutivos de los delitos por los que estaba acusado el político de Coalición Canaria (CC) por la familia del ex dirigente socialista Antonio González. Precisamente es con el Partido Socialista (PSOE) con el que San Ginés ha conectado siempre esta historia, que emana precisamente de una denuncia supuestamente por el hundimiento de los Centros Turísticos del también socialista Carlos Espino que él en realidad jamás presentó.
En el relato de hechos se recoge que en noviembre de 2009, semanas después de que San Ginés tomase posesión como presidente del Cabildo de Lanzarote, y consecuentemente del Ente Público de Empresa Local-Centros de Arte, Cultura y Turismo (EPEL-CACT), presentó una denuncia por posibles contrataciones irregulares en dicha entidad, donde apuntaba como posible responsable a su consejero delegado, el socialista Carlos Espino, y posteriormente a un determinado empresario, su compañero Antonio González. Seis meses después, la entidad pública CACT de Lanzarote, y no el entonces presidente del Cabildo y actual senador, se constituyó como querellante en los propios términos de la denuncia de irregularidades. Todas esas actuaciones determinaron la incoación de diligencias en un Juzgado de Arrecife, que se prolongaron hasta noviembre de 2019, cuando fueron archivadas.
Según explica la sentencia, tanto la Fiscalía como la acusación particular en representación de la familia del empresario ya fallecido consideraban que la denuncia no respondía a la realidad sino que era simplemente una persecución política de San Ginés frente a su antecesor, mientras que la defensa del senador sostenía que, al tener conocimiento de posibles irregularidades en la contratación por parte del centro público, era su obligación legal poner en conocimiento, primero de la Guardia Civil y después del Juzgado, de unos supuestos hechos delictivos.
El Supremo, sin entrar en el fondo de una cuestión que es extremadamente farragosa y que tal vez sólo se conoce bien en determinados ámbitos de la prensa y de la política local, explica que el delito de denuncia falsa sólo puede atribuirse a título de dolo, y únicamente cuando se pruebe o se infiera razonadamente que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia, es decir, con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad. En este sentido, lo que han analizado los magistrados es si el acusado, con conocimiento de su falsedad, puso en conocimiento de la Guardia Civil y del Juzgado unos hechos para perjudicar a determinadas personas.
El tribunal llega a una conclusión absolutoria y destaca que el acusado actuó en el marco de una denuncia que interpuso por presuntas irregularidades en el proceso de contratación administrativa llevadas a cabo en el seno del ente público de empresa local EPEL, "siendo este organismo el que interpone la correspondiente querella narrando los hechos y que podrían ser constitutivos de uno o varios delitos". Añade que su acción tampoco constituyó falsedad objetiva e intención deliberada de faltar a la verdad cuando formalizó la imputación contra el empresario y su sociedad, en tanto que "se limitó a poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que le habían transmitido que podrían ser constitutivos de delito, y ni siquiera de forma personal sino en su condición de consejero del ente público en el concepto en que se denuncia".
La resolución subraya que fue el ente público el que presentó una querella en el año 2010 en los mismos términos por él expuestos, no constando que el acusado participara en la misma o en su ampliación posterior.
El tribunal indica que, no existiendo delito de denuncia falsa, la imputación por falso testimonio decae correlativamente, pues ambos comportamientos son en la mayoría de las ocasiones fruto del mismo designio de faltar dolosamente a la verdad en la imputación de unos hechos aparentemente delictivos.
El Alto Tribunal, según el resumen de la sentencia que ha adelantado el TSJC, indica que la comprensible desazón y desánimo que sufrió el empresario denunciado por una investigación que se prolongó diez años, lo que los jueces califican como “ejemplo de lo que no debe ser” el funcionamiento adecuado de los tribunales, no significa que deba ser condenado penalmente quien se limitó a poner en conocimiento de la justicia unos hechos que sospechaba podían ser constitutivos de algunas figuras penales.