El Supremo confirma la nulidad de las tarifas del agua de Inalsa en Lanzarote
- La sentencia del alto tribunal confirma la resolución del TSJC que anuló la orden del Gobierno de Canarias, de 16 de diciembre de 2008, donde se aprobó “la modificación de tarifas del servicio público de abastecimiento de agua, solicitada por el Consorcio del Agua de Lanzarote”
Sentencia_del_Tribunal_Supremo_donde_confirma_anulacion_tarifas_del_Agua_de_Lanzarote.pdf
LAS DOS SENTENCIAS JUDICIALES Y EL LINK A LA ORDEN ANULADA POR EL TSJC Y AHORA RATIFICADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO ,CON LAS TARIFAS DE INALSA http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2008/260/014.html
Un nuevo revés tiene ante sí el Consorcio del Agua de Lanzarote, integrado por el Cabildo de Lanzarote, y los siete ayuntamientos de la Isla. El Tribunal Supremo (TS), según ha informado este jueves el PP de Lanzarote en nota de prensa, ha ratificado la nulidad de las tarifas del agua que ha estado cobrando a los usuarios la empresa pública Inalsa, intervenida judicialmente.
El alcance de este nuevo fallo judicial emitido por el Alto Tribunal el pasado 1 de julio, que ratifica la sentencia del 1 de octubre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se centra en que esas tarifas de Inalsa, ahora anuladas, fueron acordadas por el Cabildo para intentar sanear Inalsa, la empresa pública del agua cuando se encontraba a un paso de su intervención judicial.
Como se recordará, a finales del año 2008, el entonces pacto de gobierno en el Cabildo de Lanzarote, presidido por Manuela Armas (PSOE), con el apoyo del PIL, acordó una subida importante de las tarifas del agua, entre ellas la ‘obligatoriedad’ de pagar una cuota fija, hubiera o no consumo de agua, por tenencia de contador. Esa cuota “de servicio” se estableció para ‘sanear’ Inalsa y donde el mínimo era de 6 euros por recibo, para personas físicas o particulares, y 12 euros, para los contadores de empresa, además de un importante incremento por los tramos de consumo.
Además, también se incluye la nulidad de los precios por la depuración de aguas residuales que facturaba Inalsa a través de sus recibos a los abonados.
Ahora, el Tribunal Supremo ratifica el fallo del TSJC de octubre del 2010, anulando las tarifas que entraron en vigor el 1 de enero del año 2009, aceptando un recurso contencioso administrativo de los empresarios turísticos de Lanzarote ( Ver sentencias adjuntas), y donde en la práctica las empresas y particulares tienen el derecho a que se les devuelva estas cantidades cobradas por una Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, a instancias del Consorcio del Agua de Lanzarote a través de la Dirección General de Consumo.
Esta sentencia del Tribunal Supremo fue dictada el pasado 1 de julio. El 11 de ese mismo mes, el presidente del Consorcio del Agua de Lanzarote, y presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, había convocado una asamblea extraordinaria del Consorcio Insular de Aguas para debatir sobre un acuerdo con la Junta de Acreedores de Inalsa, intervenida judicialmente y que estudia el Juzgado de lo Mercantil.
"San Ginés omitió en esa asamblea la existencia de esta dura sentencia que pudiera obligar a la devolución de una millonada a los usuarios de Inalsa en estos años atrás. Sin embargo, San Ginés, sí remitió un acuerdo de plan de pagos con los acreedores de Inalsa por cerca de 40 millones de euros procedentes de la entidad Canal de Isabel II tras la privatización del servicio de agua en Lanzarote para las próximas décadas", manifiestan los dirigentes del PP.
A partir de ahora, es muy probable, señalan los populares, que el Consorcio del Agua de Lanzarote tenga que destinar ese dinero al reintegro de las tarifas cobradas de forma fraudulenta (sin amparo legal) a los ciudadanos y empresas de Lanzarote, y no pueda hacer frente a las cláusulas en el Convenio de Acreedores de Inalsa, con la dación y transferencias de los créditos.