Lanzarote no es ajeno a la problemática internacional de inseguridad aunque la mayoría de las compañías que operan en la Isla cumplen la normativa vigente y pasan habitualmente los controles

Seguridad aérea, la asignatura pendiente

Voces autorizadas apuntan directamente a las inspecciones y consideran que el exhaustivo cumplimiento de la norma pasa por la realización de exámenes a conciencia que no pase por alto ningún detalle que ponga en situación de riesgo a la nave o al pasaje

Fotos: Dory Hernández /Jose Curbelo

¿Hay motivos para desconfiar del transporte aéreo? Esta se ha convertido en las últimas horas en la pregunta más extendida entre los conejeros. La descompensación que registró el pasado martes en pleno vuelo un avión de la compañía AirPlus, cuyo piloto se vio obligado a realizar un aterrizaje de emergencia en la Terminal de Lanzarote, ha generado en la Isla todo tipo de comentarios sobre la seguridad e inspecciones que deben superar las aeronaves comerciales, máxime en una isla donde las conexiones aéreas están a la orden día tanto por la necesidad de sus residentes para desplazarse como por el bienestar de la industria turística, principal motor económico.

El susto de los 144 pasajeros que viajaban desde Lanzarote a Barcelona, en su mayoría miembros de un grupo de turistas del Imserso, traspasó las fronteras insulares y tanto la prensa regional como nacional se hizo eco de la noticia. Este miércoles los titulares más llamativos apuntaban a la inclusión de la compañía AirPlus-Comet, propietaria de la nave del incidente, en la lista negra de los pilotos españoles. De hecho, la encuesta realizada entre los comandantes y pilotos sitúa a la citada empresa como una de las que más incumple la normativa en materia de seguridad. Seguida de ésta se colocan otras como Air Pullmantur, ligada a la naviera Royal Caribbean, o Vuelling. Lo preocupante de estos casos no es conocer precisamente qué lugar ocupan en el ranking de las empresas menos seguras las compañías que operan con Lanzarote, sino averiguar que de un tiempo a esta parte se ha producido un “grave deterioro” en la seguridad aérea y que ésta situación afecta a cada vez más empresas, tal como sostienen distintos artículos publicados en la web especializada Aviacióngigital.com.

El propio colegio oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (Coiae) ha hecho público en más de una ocasión su malestar por que existan aviones españoles que “operan sin las debidas garantías de seguridad relativas a su estado técnico, al no disponer de las certificaciones que garanticen su aeronavegabilidad”. Una circunstancia que surge, según el Coiae, debido a la falta de previsión de la Administración central, que no ha adaptado la legislación actual a las nuevas medidas de seguridad impuestas por la Unión Europea (UE) y que condiciona a este colectivo a la hora expedir los certificados de garantía. Los aviones podrán volar con una revisión hecha por un Técnico, sin la supervisión de los Ingenieros Aeronáuticos, como lógicamente se venía haciendo hasta ahora.

Incremento de inspecciones

Otras voces autorizadas apuntan directamente a las inspecciones y consideran que el exhaustivo cumplimiento de la norma pasa por la realización de exámenes a conciencia que no pase por alto ningún detalle, ya que la supervivencia del pasaje y la tripulación, en todo caso, depende íntegramente del grado de un supuesto impacto y las condiciones de estabilidad técnica en que se encuentre la aeronave. Y es que además de la ya consabidas medidas de refuerzo y emergencia (chalecos, máscaras de oxigeno, sistema de evacuación, aislamiento de la cabina del piloto...), los aviones deben superar con éxito toda una serie de revisiones en los equipos estructurales y mecánicos a fin de evitar cualquier incidente. Sin embargo, España sigue siendo el último estado de la Unión Europea en poner en vigor un sistema de aseguramiento de la competencia del personal que realiza trabajos de mantenimiento en los aviones dedicados al transporte comercial de pasajeros.

En Noviembre de 2003, la Unión Europea publicó el Reglamento CE 2042/2003 que establece las condiciones que deben cumplir los profesionales que se dedican a esta actividad, y que daba un plazo de 2 años para que cada estado miembro se adaptase al mismo y concediese las licencias profesionales de acuerdo con dicho Reglamento. La Subdirección General de Control del Transporte de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, tuvo que solicitar a la Unión Europea, la concesión de un plazo adicional de un año, para poder cumplir con esta exigencia. El aceleramiento de este proceso ha sido requerido por varias instituciones (organizaciones de pilotos, ingenieros...) aunque hasta la fecha sigue resultando una asignatura pendiente.