La Justicia deja sin efecto el despido de 17 trabajadores de Iberia en Lanzarote
Fotos: Dory Hernández
Ramón Pérez Farray explicó a la prensa los alcances de la sentencia judicial.
La sentencia número 20223 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, notificada a los interesados el pasado 3 de noviembre, deja sin efecto el despido de 17 de trabajadores de Iberia del centro de trabajo de Lanzarote. La Justicia falla en contra de la resolución del Ministerio de Trabajo, de 20 de enero de 2006, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Dirección General de Trabajo, de 19 de octubre de 2005, dictada en el expediente de regulación de empleo (ERE) 35/05 de la aerolínea y declara nulas las citadas resoluciones exclusivamente en el particular referente a la extinción de los contratos de los empleados de la Isla por no ser conforme a derecho. La Sala de lo Contencioso Administrativo también ordena la retroacción del expediente administrativo, al momento anterior a la resolución, con el fin de que la Administración ejercite la acción de oficio ante los Juzgados de lo Social por apreciar indicios de abuso de derecho o fraude de ley en el acuerdo aprobado entre Iberia y la representación de los trabajadores. La decisión judicial fue dada a conocer este jueves a los medios de comunicación de la Isla por el líder histórico de Comisiones Obreras, Ramón Pérez Farray. Según él, la sentencia confirma las tesis defendidas por el Comité de Empresa de Iberia, el Comité de Huelga y el sindicato al que pertenece. “Los actos del ERE fueron un abuso y en fraude de ley”, realzó el sindicalista. Los trabajadores a los que ahora se les da la razón decidieron en su momento no acogerse al proceso de subrogaciones a otras empresas de handling y optaron por demandar. El ERE de 2005 mandó a la calle a 1.074 trabajadores de Iberia en España y declaró la extinción de las relaciones laborales a un total de 28 empleados de los centros de trabajo de Lanzarote (17), Las Palmas, Tenerife y El Hierro.
Criterio distinto en Lanzarote
Pérez Farray sostuvo que Iberia no podía aplicar los mismos criterios en Lanzarote que en el resto de España “por el alto porcentaje de temporalidad en el centro de trabajo insular”. Así, la demanda de los empleados expresa que desde hace años existió en el aeropuerto de Guacimeta disfunción en la plantilla fija que no podía atender las necesidades habituales de los servicios de atención en tierra (handling) por lo que se contrastó el personal temporal, en promedio 70 trabajadores al año, en relación a la situación de temporalidad de los contratos. Es más, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción tras diversas denuncias de los sindicatos.
Una sentencia anterior reafirma el último fallo
El Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife ya había declarado en fraude de ley, el 17 de abril de 2006, 76 contratos temporales de Iberia a tiempo parcial eventuales por circunstancias de la producción celebrados entre el mes de marzo de 2004 y enero de 2005, debiendo declarar los mismos de naturaleza indefinida y condenando a la empresa al pago de una multa. El Tribunal de Madrid alude a este fallo en su sentencia. Los contratos temporales por circunstancias de la producción es una práctica habitual en Lanzarote y son muchas las denuncias interpuestas por los trabajadores que alegan la nulidad de pleno derecho.