El dictamen encargado por el Cabildo reconoce que en el ámbito de la corrupción pública la obtención de pruebas es “dificultosa”

La investigación sobre la auditoría de los CACT deberá emplearse a fondo para encontrar culpables

Los autores del dictamen señalan que es posible castigar a los culpables si se realiza una investigación concienzuda de los hechos y se logran articular las pruebas documentales, parciales y testificales

Tendría poco o ningún sentido común que si el dictamen jurídico - penal encargado por el Cabildo sobre los hechos reflejados en la auditoría de los Centros Turísticos del año 97 a 2003 concluye que hay muchos hechos constitutivos de multitud de infracciones penales, no se castigara absolutamente a ningún político. Pero puede suceder. Es más, los mismos letrados que firman el dictamen señalan que en un ámbito como la corrupción pública, la obtención de pruebas resulta bastante dificultosa, aunque seguidamente dicen que no es en absoluto imposible si se realiza una investigación concienzuda de los hechos y se logran articular las correspondientes pruebas documentales, parciales y testificales.

Por falta de trabajo no se podrá quejar la Fiscalía. El dictamen habla de numerosas irregularidades en la auditoría elaborada por KPMG S.L, y son ellas: presunta prevaricación administrativa y nombramientos ilegales, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraude a la Administración y negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos u abusos en el ejercicio de la función pública. Sin embargo, tal y como apunta el dictamen, las rigurosas garantías que rigen en el proceso penal español no permiten exigir responsabilidades penales por la constatación de meros indicios o sospechas, sino que exige acreditar de forma indubitada y palmaria los hechos advertidos a través de los diferentes medios de prueba.

Faltas

Prevaricación administrativa y nombramientos ilegales. En el apartado A de este punto, el dictamen es claro: Hubo fraccionamiento de la cuantía de los contratos como medio de elusión de la publicación de la contratación pública. En el desarrollo del contenido se especifica que es evidente que los distintos actos adoptados de cara a la segmentación de los contratos de suministros y obras tenía como finalidad la consecución de un fraude de Ley destinado a evitar la entrada en juego de las garantías contenidas en el procedimiento ordinario de contratación pública. En caso de lograr probarse, estamos ante un delito continuado de prevaricación administrativa. Además, existe la posibilidad de que la forma fraudulenta de contratación haya sido realizada para el enriquecimiento personal de quienes intervenían en representación de los Centros Turísticos, en este caso, pudiera imputárseles la modalidad más grave de corrupción pública: “Delito continuado de cohecho pasivo propio”. Pero como si fuera poco, si se demostrara que el Cabildo salió perjudicado por sobreprecios en las contrataciones, el culpable o los culpables estarían incurriendo en un fraude de contratación tipificado en el artículo 436 del Código Penal. Asimismo, el apartado B del dictamen se refiere al nombramiento de personal funcionario o laboral en el marco de una entidad de derecho público sin seguir el preceptivo procedimiento administrativo de selección, contratación y toma de posesión. Las contrataciones sin seguir los procedimientos legalmente prescritos también constituyen actos de prevaricación administrativa.

Malversación de caudales

El dictamen dice que de algunas de las conductas relatadas se podría inferir la comisión del delito de malversación de caudales públicos. “Esta conducta se puede ver cumplimentada por la aceptación indebida de facturas”. En concreto, los letrados advierten que de confirmarse la existencia de gastos sin contraprestación o el pago de facturas sin que se haya recibido el bien o servicio, se estaría ratificando un delito de malversación de caudales públicos. Los abogados aluden a una sentencia que afirma que pagar con fondos públicos por un servicio que en realidad no se ha prestado, a sabiendas de ello, equivale a sustraer el dinero público.

Antes de concluir, los autores del dictamen señalan que al hilo de la argumentación, “podemos concluir, tras abordar los elementos que a nuestro juicio, en los hechos aquí realizados, podrían ser más controvertidos, que podemos estar ante hechos realizados en muchos casos por funcionarios públicos, noción ampliada a efectos de este delito por el articulo 435, que se concretan en una conducta que puede ser considerada un modo de sustracción, que recae sobre un objeto que puede ser calificado como caudal público y que si demostrase, lo que por ahora el informe no permite valorar, la concurrencia de los elementos subjetivos, integrarían un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Texto punitivo”.