La sentencia no afecta a la actual dirección del partido ni a la presidenta salida de un congreso que se celebró a finales de 2008 precisamente para terminar con la situación de interinidad denunciada por el ex presidente Alejandro Díaz

La Audiencia le da la razón a los que cuestionaron la gestora presidida durante dos años por Loly Luzardo en Lanzarote

El tribunal señala que no se atendió la "legítima y democrática pretensión impuesta por los estatutos del partido" de convocar un congreso extraordinario en 2006 para elegir los órganos

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de la capital grancanaria, que rechazaba el recurso de varios militantes del Partido Popular (PP) por irregularidades en la composición de sus órganos en Lanzarote en el año 2006, en la época en la que presidía el partido Alejandro Díaz, posteriormente en las filas del Centro Canario (CCN). La nueva resolución, según han confirmado a Crónicas fuentes del partido, no afecta en absoluto a la dirección emanada del congreso que se celebró a finales de 2008 precisamente para terminar con la situación de interinidad de la gestora presidida por Loly Luzardo. Es decir, en contra de la interpretación que se ha dado por parte de una agencia de noticias de la sentencia, el PP no tendrá que repetir el congreso en Lanzarote, ya que el asunto denunciado afecta a una etapa anterior.

La denuncia inicial, ganada en primera instancia por el PP, fue interpuesta por Alejandro José Díaz Hernández, Ricardo Manuel Hernández Cabrera, Segundo Rodríguez Camacho, José Antonio Nieves Betancort, Antonio Esteban Pérez y Gloria Esther Socorro Suárez.

La demanda interpuesta en su día por los ahora ganadores del pleito reclamaba su derecho a que la dirección regional del PP canario convocase un congreso extraordinario para elegir los órganos del partido en Lanzarote, para lo que según la sentencia de la Audiencia, se daban los condicionantes.

En este sentido, según esta resolución, el PP de Lanzarote se regía desde junio de 2005 por una junta gestora de carácter provisional y los estatutos del partido señalaban que esta situación no debía exceder de seis meses, tras lo cual, y en el plazo de dos meses más debería convocarse un congreso extraordinario para elegir a los órganos de la junta directiva insular y el comité ejecutivo.

Sin embargo, y a pesar de las peticiones de un grupo de afiliados, en sendos escritos dirigidos a la presidencia regional del PP -en octubre de 2006-, no se convocó ese cónclave extraordinario, por lo que se interpuso la demanda. Sin embargo, en 2007 se desestimó la misma, dando la razón la Justicia en primera instancia al partido. En febrero de 2008 se produjo el recurso.

Según la sentencia, el PP "no sólo no atendió esta legítima y democrática pretensión impuesta por los estatutos del partido cuando se le formuló, sino que fue la comisión gestora 'provisional' la que dirigió toda la estrategia electoral del partido en Lanzarote y siguió dirigiendo el partido hasta que tres años y medio después, más de dos años desde que debió cesar en sus funciones), el Partido Popular tuvo a bien convocar por fin un congreso insular".