jueves. 12.09.2024

La jueza del Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife, Davinia Carolina García Molinero, ha desestimado la demanda que interpuso el trabajador Miguel Ángel Leal, en su día secretario general del Partido Socialista (PSOE) en la capital y consejero de Turismo del Cabildo de Lanzarote, contra el Ayuntamiento de Arrecife por la decisión que adoptó en octubre de 2022 la entonces alcaldesa Astrid Pérez de apartarlo de su puesto como técnico del Área de Turismo y Comercio, dirigida por el nacionalista Armando Santana, actualmente fuera de la política. En una sentencia clara y contundente firmada el pasado 28 de agosto y notificada este viernes a las partes, determina que la decisión de Pérez fue correcta y se limitaba a la posibilidad que tiene la parte política de una institución pública de reorganizar al personal, sin que Leal además pueda exigir nada cuando estaba cubriendo un puesto al que no debería haber accedido nunca por sus méritos contraídos dentro de la administración.

Con esta polémica decisión, que en su día causó notable revuelo en la Isla, la ex alcaldesa del Partido Popular (PP) degradó a Leal de su puesto y pidió a Recursos Humanos que volviera a su labor como animador sociocultural. Todo, como indicó la providencia firmada por Pérez, por tomar decisiones incorrectas y de espaldas al Gobierno municipal en la suspensión del Sunset Festival de Arrecife que tenía previsto dentro de su programación que actuara el grupo Andy y Lucas en el Parque Islas Canarias. Tras la decisión, se inicia una batalla que trasciende del ámbito laboral y pasa al político, como suele suceder en la siempre convulsa vida de la institución que sirve a la tercera capital de Canarias.

Leal denunció a la institución alegando que está cumpliendo funciones de superior categoría a la que le corresponde y exponiendo a la Sala que lo que le ha sucedido no es más que una sanción encubierta ya que no recoge justificación alguna, y que la única causa de esta decisión. A dicha reclamación acumula la acción por las diferencias salariales devengadas desde noviembre de 2022 hasta abril de 2023 por importe de 3.826,16 euros.

Miguel Ángel Leal en una imagen de archivo cuando pertenecía al PSOE
Miguel Ángel Leal en una imagen de archivo cuando pertenecía al PSOE

Ahora García Molinero dicta una sentencia, contra la que cabe recurso en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en la que determina que el demandante se atribuyó competencias que no le correspondían y decidió la suspensión de un festival importante cuando en otros departamentos del Ayuntamiento de la capital lanzaroteña habían logrado los permisos necesarios para su celebración, entre ellos el permiso de la Dirección General de Costas. 

En los hechos probados la jueza explica que Miguel Ángel Leal presta servicios para la Corporación demandada con antigüedad de 1 de abril de 1995 con la categoría profesional de animador sociocultural del grupo IV y un salario bruto mensual de 3.652,65 euros, de los cuales 635,36 euros eran recibidos en concepto de diferencias salariales por la realización de funciones de superior categoría. Además, recuerda que por sentencia dictada por este Juzgado del día 22 de marzo de 2019 en el procedimiento 96/2018, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se reconoció al actor el derecho a las diferencias salariales por el desempeño de funciones de superior categoría, correspondientes a coordinador-técnico de gestión de la Concejalía de Turismo desde enero de 2017.

Con estos antecedentes, la jueza recuerda que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de mayo de 2019 se reconoció el derecho del actor con efectos de 1 de junio de 2019 a seguir percibiendo la diferencia salarial por dicho concepto. Sin embargo, por providencia de la Alcaldía de 21 de octubre de 2022 se ordenó que el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento realizara los trámites para confeccionar el Decreto de traslado del actor al departamento de Cultura realizando las funciones de animador sociocultural. Luego, por Decreto de 24 de octubre de 2022 se revocaron los Decretos que encomendaban al demandante la realización de funciones de técnico de gestión grupo II ordenando su traslado al servicio de Cultura para realizar tareas propias de animador sociocultural del grupo IV.  Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa el día 22 de noviembre de 2022, que fue desestimada por Decreto de 14 de diciembre de 2022. Entre otros asuntos, recuerda la jueza en su decisión que constan en las actuaciones correos electrónicos entre don Raúl Rivero y don Armando Santana en relación a la celebración del evento Sunset Festival en Arrecife entre el 16 de agosto y el 10 de octubre de 2022. “En fecha 11 de octubre de 2022 don Raúl Rivero León presento solicitud de licencia de actividades y espectáculos públicos ante la corporación demandada a fin de llevar a cabo el proyecto Sunset Festival Arrecife, consistente en la celebración de un festejo en el Parque Islas Canarias de Arrecife.  El día 13 de octubre de 2022 se presenta informe de la técnico del Ayuntamiento donde se recoge que para llevar a cabo el proyecto Sunset festival Arrecife se necesitaba resolución de Demarcación de costas de Canarias autorizando ocupación del dominio público marítimo terrestre con instalaciones necesarias para la celebración del evento. En informe del Área de urbanismo IT sobre instalación de espectáculo público de 14 de octubre de 2022 se concluye que la solicitud del día 13 para emisión de dictamen el 15 de octubre no procede por no ser puesta a disposición con el tiempo suficiente para poder examinar la documentación y emitir el correspondiente informe. Luego, por Decreto de fecha 15 de octubre de 2022 el concejal delegado de Actividades acordó el inicio de expediente designando instructora a la funcionaria doña Pilar Machín Enríquez, así como recabar los correspondientes informes técnicos.  Mediante escritos de fecha 15 de octubre de 2022 del actor dirigidos a la alcaldesa y al Concejal de Turismo don Armando Santana Fernández, informó que el evento Sunset Festival no disponía de los permisos necesarios, teniendo prevista la celebración para ese mismo día. Mediante correos electrónicos intercambiados entre la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Arrecife y los organizadores del evento, se mantienen conversaciones en torno a los permisos y documentos necesarios.  Por Decreto de fecha 21 de octubre de 2022 el concejal delegado don Román Maciot Cabrera Cedrés autorizó la instalación del espectáculo Sunset Arrecife los días 22 y 23 de octubre, recogiendo que con fecha 21 de octubre de 2022 se había recibido por correo electrónico y dada la premura del evento, autorización para la ocupación del dominio público marítimo terrestre por la Demarcación de Costas de Canarias. Asimismo, se recoge que se debería suspender provisionalmente durante la celebración del espectáculo la ordenanza municipal de ruido en referencia a los niveles sonoros en los emplazamientos donde se desarrollaba el espectáculo y en vías aledañas”, resume la jueza en su sentencia.

En su descripción de los hechos, la jueza aclara que mediante Decreto de 21 de octubre de 2022 de la alcaldesa se acordó la suspensión provisional de la normativa de ruido los días 22 y 23 de octubre en relación a la celebración del evento Sunset Arrecife. “Según la normativa municipal, en todos aquellos supuestos en los que una empresa privada pretende organizar algún festejo en terreno municipal, es la propia empresa la que se tiene que encargar de obtener los permisos y licencias necesarios. En el caso de un evento en el Parque Islas Canarias de Arrecife, es preceptiva la autorización de Demarcación de Costas de Canarias”, añade en el final de los hechos probados.

En los fundamentos de derecho para justificar su respuesta al demandante la titular del Juzgado de lo Social alega que el procedimiento de traslado del trabajador se ha realizado conforme a la legalidad vigente y en base al principio de autoorganziación de la Administración. “El actor no posee la titulación para ostentar el puesto de técnico de gestión del Grupo II ni tampoco ha accedido al mismo por el procedimiento legalmente establecido ni por promoción interna conforme al art. 23 del Convenio colectivo.

En esta línea, explica al demandante que dentro del sistema de clasificación profesional, los ascensos se producen conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. “En todo caso, deben realizarse teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario. Los ascensos en la empresa deben ajustarse a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación”, señala.

La titular del Juzgado de Arrecife recuerda que el Tribunal Constitucional, en un supuesto similar al aquí enjuiciado, entendió que el cambio de puesto de un trabajador que había obtenido sentencia favorable por realizar trabajos de categoría superior no puede considerarse como una represalia, porque la decisión administrativa pretendía, precisamente, acabar con la irregularidad previa.

“ Aplicando la doctrina anteriormente expuesta al caso aquí enjuiciado, y valorando el conjunto de las pruebas practicadas conforme a las normas de la sana critica, procede la desestimación de la demanda por los motivos que se expondrían a continuación. Ha quedado acreditado que el actor desempeñaba funciones de coordinador-técnico de gestión de la Concejalía de Turismo del Grupo II desde enero de 2017 a pesar de que la categoría que formalmente ostenta es la de animador sociocultural grupo IV. El art. 23 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arrecife establece que con carácter general, para el ascenso de un grupo al inmediato superior, los trabajadores deberán poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos 2 años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezcan, respetándose en todo lo dispuesto en el apartado 5 ¼ del presente artículo. El acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo III podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del Grupo IV del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad”, determina la jueza. “A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, d 2 de agosto, o una antigüedad de 10 años en un Cuerpo o Escala del Grupo IV, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. En estos cursos específicos ha de contarse con los representantes sindicales para su elaboración e impartición. La promoción interna deberá realizarse respetando los principios de mérito y capacidad entre los Laborales que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su cometido profesional y nivel técnico. La forma normal de proveer las plazas mediante la promoción interna, será, la de concurso oposición. En la fase de oposición podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen. De acuerdo con los criterios expresados en el presente artículo, tras la entrada en vigor de este convenio, se constituirá una comisión integrada por representantes de la Corporación y Junta de Representantes que establecerá el número de plazas a cubrir y los procesos de promoción a seguir durante la vigencia del mismo. De no llegarse a un acuerdo se estará a lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Las pruebas de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el órgano competente de la Administración Municipal”, añade.

En el presente caso, García Molinero determina con contundencia que el demandante no ostenta derecho alguno a la categoría efectivamente desarrollada puesto que no ha accedido por el procedimiento legalmente establecido y tampoco ha probado que se encuentre en posesión de la titulación exigida para ello. “El art. 23 del Convenio colectivo remite a la titulación exigida en el art. 25 de la Ley 30/1984 que establece que para poder acceder a puestos clasificados dentro del Grupo B se requiere ostentar el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, y el actor no ha aportado prueba alguna que acredite que posee dicha titulación. Y a pesar de que si bien es cierto que es indicativo que tras varios años haya sido trasladado al puesto de origen pocos días después de los acontecimientos relativos al festival Sunset Arrecife, ello no deja de ser un indicio que no prueba que se haya adoptado como una sanción encubierta, dado que precisamente suponía una irregularidad el hecho de que el actor realizara unas tareas que no son las propias de su grupo profesional y para las cuales no tiene la titulación exigida. Por otro lado, y a pesar de las alegaciones de ambas partes en el acto del juicio, la legalidad o no de todo el procedimiento administrativo en relación a la autorización para la celebración del festival no es objeto de este procedimiento ni competencia de este orden jurisdiccional”, aclara.

El Juzgado desestima la demanda de Miguel Ángel Leal contra el Ayuntamiento de Arrecife
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