El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 2 desestima el recurso de la Fiscalía

La Justicia mantiene el tercer grado a Dimas Martín

El Auto destaca "la extraordinaria actitud del penado, quien, pese a que en sus condiciones, podría haber adoptado un comportamiento meramente pasivo dejando pasar el tiempo de la condena, sin embargo, desde un primer momento, participó activa y destacadamente en las actividades del centro"

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la decisión de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por la que se clasifica en tercer grado a Dimas Martín Martín del centro penitenciario de Tahíche. “En lógica consecuencia manténgase el acto administrativo por el que se acordó clasificarle en tercer grado de tratamiento penitenciario”, dice el fallo en su parte dispositiva. Contra la resolución del Juzgado cabe recurso de reforma, que deberá ser interpuesto, en su caso, ante el mismo, en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (9 de abril).

La Junta de Tratamiento en sesión de 20-09-2007 acordó proponer la progresión del interno al tercer grado penitenciario. El 20 de diciembre de 2007 la Dirección General de Instituciones Penitenciarias acordó progresar al penado a tercer grado de tratamiento y destinarle para seguir cumpliendo la condena en Lanzarote. El tercer grado le permite a Dimas Martín estar fuera de la prisión e ir sólo a dormir de lunes a viernes. Los fines de semana pernocta en su casa. En los razonamientos jurídicos el Auto destaca que en ningún caso puede mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.

Régimen abierto

El Auto además dice que la clasificación en tercer grado se aplicará únicamente a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar un régimen de vida en semilibertad. A pesar de que Dimas Martín ha sido condenado a un total de ocho años de prisión por delitos de malversación de caudales públicos, contra la Hacienda pública y fraude a la Seguridad Socia, la jueza entiende “que los factores positivos concurrentes en el caso justifican la progresión del interno al tercer grado, de acuerdo con los argumentos desarrollados por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Arrecife, que, además, han sido confirmados por la Central Penitenciaria de Observación, cuyo criterio comparto en su integridad”.

Motivos de la Fiscalía

La Fiscalía recurrió el tercer grado de Martín, entre otros motivos, por el escaso tiempo de condena cumplida en el momento en que se le otorgó el mismo, el no pago del dinero impuesto por la pena, y “al no entender que las actividades de lectura, gimnasia, cursos de ingles, informática, auxiliar de clínica de corta duración, así como apoyo de enfermería signifique una modificación positiva relacionado con la apropiación de caudales públicos, no entendiéndose justificado ni ajustado a derecho la progresión del penado a un año de ingreso en prisión en base solamente a los cursos aludidos y su sola voluntad del pago de la responsabilidad civil, considerando preciso que se consoliden datos concretos de los que se pueda deducir un cambio profundo en su personalidad relacionados con la búsqueda ilícita de patrimonio y el fácil lucro con un animo de lucro desmedido".

“Extraordinaria actitud del penado”

El Auto que mantiene el tercer grado destaca la extraordinaria actitud del penado, “quien, pese a que en sus condiciones, podría haber adoptado un comportamiento meramente pasivo dejando pasar el tiempo de la condena, sin embargo, desde un primer momento, participó activa y destacadamente en las actividades del centro ayudando decididamente a sus compañeros y desarrollando distintas actividades ocupacionales, laborales y formativas”.

Historial delictivo

La resolución del Juzgado hace un repaso por otros delitos cometidos por Martín. El primer delito con cumplimiento actual, es de los años 88,89,90, el segundo delito(año 90) y tercer delito(año 95) datando su primer ingreso en prisión como penado del año 1998, por lo que éste es posterior a toda actividad delictiva, siendo igualmente destacable el hecho, de que desde el primer cumplimiento de condena no ha existido, que conste, delito posterior, siendo, según lo informado, su conducta intra y extrapenitenciaria excelente, sin ocultamiento alguno por su parte de las responsabilidades que le pudieran sobrevenir, habiéndosele concedido el tercer grado en todos los anteriores ingresos desde este conocimiento, dice textualmente el escrito.

Compromiso de pago

La jueza argumenta también que consta, de momento, el compromiso de pago de las responsabilidades civiles en medida adecuada a los ingresos económicos del interno. Es más, agrega que contando con trabajo fuera del centro, parece que resulta más adecuada la progresión de grado a los efectos del abono de dicha responsabilidad, sin que ello obste a que el impago de las mismas pueda suponer una revocación del grado.