CASO UNIÓN. Delitos de prevaricación por la licencia concedida por Reyes para la vivienda del arquitecto lanzaroteño en Puerto Calero, Yaiza

La jueza archiva la imputación contra Carlos Morales y mantiene la del exalcalde de Yaiza

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El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife ha decidido archivar las diligencias iniciadas por la concesión de la licencia de la vivienda en Puerto Calero del arquitecto lanzaroteño Carlos Morales, marido de la princesa Alexia de Grecia, causa por la que la jueza que instruye el caso Unión, María Jesús Hernández Elvira, le imputaba un delito contra la ordenación del territorio y otro delito de inducción a la prevaricación. Así lo decreta la magistrada en un auto hecho público este mismo martes y remitido a Crónicas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Las actuaciones judiciales se iniciaron porque la casa del conocido arquitecto estaba construida supuestamente sobre suelo rústico en Puerto Calero, en el municipio de Yaiza. La jueza ha investigado si Morales solicitó en su día al entonces alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, que le concediera la licencia. De hecho, en su auto, la jueza mantiene el delito de prevaricación administrativa contra Reyes pues considera que el exregidor se saltó la normativa legal al otorgar dicha licencia "en contra de los informes técnicos y con infracción de las normas urbanísticas tanto de la licencia otorgada en el expediente nº 218/2005 de licencia urbanística concedida por el imputado".

Tras realizar las oportunas pesquisas, la jueza María Jesús Hernández Elvira determina que la vivienda del arquitecto fue edificada en suelo urbanizable no sectorizado y sin valor paisajístico. "no hay duda de la ilegalidad, de la construcción, siendo que nunca se debió conceder la licencia por parte del Sr Alcalde, por cuanto, pese a la calificación del suelo como urbanizable no sectorizado, el regimen juridico del mismo era el de suelo rústico de protección territorial, y no contaba con instrumento de planeamiento que lo desarrollara", sostiene la jueza.

En cualquier caso, la magistrada cataloga la infracción como administrativa, y no como penal. De hecho, el testimonio de Morales será trasladado a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de Canarias (APMUN), que abrirá expediente sancionador y ordenará la "reposición de la realidad física alterada".

El auto concede diez días a las partes para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, instando el sobreseimiento de la causa, o en su caso, de ser procedente, la práctica de diligencias de investigación complementarias de las referidas en el artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución no es firme y contra la misma caben recursos de reforma y apelación, debiendo interponerse el primero ante este juzgado en tres días, y el segundo en cinco días.