La institución destaca que el TSJC ha rechazado la solicitud del trabajador de declarar el despido nulo, declarándolo improcedente

El grupo de gobierno del Cabildo opta por indemnizar al trabajador de los Centros Turísticos despedido por “insultar” a los miembros del Consejo de Administración

Subrayan en nota de prensa que la sentencia concluye que las expresiones proferidas “traspasan claramente en su forma los límites de lo que puede entenderse por mala educación, grosería o malsonancia y entra de lleno en el terreno del insulto, no dejando de ser gravemente ofensivas a pesar de las circunstancias”

El grupo de gobierno del Cabildo de Lanzarote ha optado finalmente por indemnizar al trabajador de los Centros Turísticos Félix Wilfredo Toribio Romero tras conocerse la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en la que se confirma íntegramente la dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Arrecife, según la nota enviada a Crónicas. De este modo, el Gobierno de la Primera Corporación responde a la duda planteada por el actual consejero delegado de la empresa pública, Ángel Vázquez, quien adelantó la semana pasada en Crónicas Radio que la decisión final no dependería de él y sí del conjunto de los miembros del pacto entre Coalición Canaria (CC) y Partido Popular (PP).

El fallo, según destacan desde el Cabildo, rechaza la solicitud por parte del trabajador de declarar el despido nulo, declarándolo improcedente, basándose en que “si bien es evidente que la actuación del trabajador constituye una ofensa para las personas a las que iban dirigidas y, por consiguiente, una infracción de sus deberes laborales (…) no ha quedado acreditado que fueran dirigidas a personas físicas concretas sino más bien a ‘los políticos’ en abstracto”.

La sentencia concluye que las expresiones proferidas “traspasan claramente en su forma los límites de lo que puede entenderse por mala educación, grosería o malsonancia y entra de lleno en el terreno del insulto, no dejando de ser gravemente ofensivas a pesar de las circunstancias. El ánimo ofensivo se hace especialmente patente cuando se sabe que los acontecimientos están siendo grabados por las cámaras de una televisión local y que a lo dicho se le va a dar publicidad en toda la isla”.

Por ello, y teniendo en cuenta que, según la mencionada sentencia, el derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, cede ante el derecho fundamental al honor, la dignidad personal y familiar y la propia imagen, “los términos insultantes empleados por el actor no pueden quedar amparados por la misma”.

La sentencia continúa señalando que la empresa demandada (EPEL-CACT) da razones suficientes que permiten “descartar la existencia de un móvil discriminatorio” como fundamento del cese del trabajador, basándose en que el mismo, “profirió insultos contra la Dirección de la entidad y los integrantes del Consejo de Administración”.

De este modo, según el TSJC, el trabajador “con su comportamiento en el desempeño de su cargo, ha creado la base fáctica que justifica el ejercicio de la potestad sancionadora de la empresa para la que presta servicios”.

Así pues, el grupo de Gobierno del Cabildo insular formado por Coalición Canaria y Partido Popular, no readmitirá al trabajador sino que procederá a abonarle una indemnización por importe de 36.323,55 euros.

Del mismo modo, la EPEL-CACT solicitará la devolución de los salarios de tramitación consignados en el juzgado el pasado 27 de enero de 2011, correspondientes a la responsabilidad legal del Estado.