El gerente del Consorcio elabora un demoledor informe técnico-jurídico que justifica la intervención del servicio del agua que controla Canal Gestión
“El objeto del informe es trasladar la máxima preocupación por el estado de la prestación del servicio del ciclo integral del agua de la isla de Lanzarote y La Graciosa que se lleva a cabo por la empresa Canal Gestión Lanzarote SAU, como adjudicataria del contrato de concesión de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y reutilización, en su responsabilidad como operador del sistema y mantenimiento y conservación de las infraestructuras a su cargo”. Así se inicia el demoledor informe que ha sido distribuido desde el Cabildo y al que ha tenido acceso este diario en el que se pone de manifiesto, bajo la firma de Fernando Fernández Pinazo, director gerente del Consorcio del Agua, la sinrazón en la que se ha metido Canal de Isabel II y en el que se detalla el porqué de la necesidad urgente de un cambio de ciclo, un cambio de operador. Acusando a la empresa pública de la Comunidad de Madrid de no facilitarles precisamente el trabajo, cree el informe técnico-jurídico más que justificada la intervención del servicio. El asunto, como se sabe, se lleva este lunes a la importante reunión de la Asamblea del Consorcio del Agua, la reunión más importante del actual mandato y una de las más importantes de la década que en teoría comienza a las ocho de la mañana con todas las espadas en alto, con los alcaldes teóricamente todos o casi todos en la línea que venían reclamando, que no era otra que ponerle fin al agónico fin de la actual concesionaria. En la previa, eso sí el Partido Popular (PP), que gestiona la Comunidad de Madrid con mayoría absoluta y controla por tanto a Canal Gestión, se ha debido dar cuenta de que también pinta algo en esta historia y se ha manifestado a favor de dejar sobre la mesa el secuestro del servicio, término que nadie se atreve a utilizar pero que sería lo que ocurriría si finalmente prospera la apuesta del actual presidente del Cabildo, el nacionalista Oswaldo Betancort, que gobierna en pacto con los populares pero que parece tener claro que no está dispuesto a darle ni un minuto más a una concesionaria que a su modo de ver no está haciendo ni de lejos nada de lo que dijo que iba a hacer para ceder el contrato a una Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por Sacyr y Aqualia que sí parecen dispuestas a afrontar el reto. Ahora bien, el reto se tendrá que llevar a cabo siempre y cuando concuerde lo que se ajusta al contrato con lo que se propone, cosa que se tendrá que analizar en el importante encuentro de este lunes.
Mientras, para explicar a la población lo que sucede y para que todo el mundo tenga claro que esto no es un capricho, que esto es algo que se tendría que haber hecho hace muchos años, años perdidos en los que no se afrontó de frente el problemón que ha supuesto Canal Gestión una vez que se le pasaron las ganas de aprender a desalar agua y de hacer las cosas bien, se ha encargado un contundente documento que para muchos deja claro que en un hipotético escenario de pelea en los tribunales de justicia tendría mucho más que perder quien no ha querido o no ha sabido hacer las cosas bien. “El servicio del ciclo integral del agua en Lanzarote constituye un servicio público esencial cuya prestación continua no solo resulta necesaria, sino exigible para garantizar las condiciones básicas sociales y económicas de las islas de Lanzarote y La Graciosa. Esta condición esencial no puede entenderse en términos abstractos, sino en relación directa con las características del territorio insular, donde la ausencia de recursos hídricos naturales convierte el abastecimiento en una actividad completamente dependiente de infraestructuras industriales. En este contexto, la gestión indirecta del servicio mediante concesión no altera la responsabilidad y la posición de la Administración como titular del mismo que mantiene la obligación de garantizar su correcta prestación, en consecuencia, se debe actuar no solo como órgano de control, sino como garante último del servicio, lo que obliga a intervenir cuando este deja de prestarse en condiciones adecuadas”, remarca el gerente en su informe jurídico para determinar que tanto Canal Gestión como las empresas a las que quiere ceder su contrato, en este caso Sacyr y Aqualia, pueden hacer un buen trabajo siempre y cuando tengan voluntad de hacerlo. “Para contextualizar, la labor de seguimiento del contrato y del estado operacional del servicio por parte del Consorcio se ve dificultada por la falta crónica de información que recibimos de la concesionaria, pese a las numerosas peticiones y requerimientos, formales e informales, que se le han formulado, siendo esta conducta una de las causas de incumplimiento recogida en el procedimiento de resolución en curso”, subraya para lanzar su primera advertencia de lo que está sucediendo.
A pesar de la falta de información, con lo que han podido saber determinan en el Consorcio como hechos realmente graves que los dos complejos de desalación existentes (EDAM Janubio y EDAM Diaz Rijo) presentan problemas de operación continuados a los cuales no se les da solución diligente, creándose una situación de máxima precariedad en la producción, por lo cual las incidencias que pudieran tener índole menor se convierten en sucesos de alto impacto para la disponibilidad de la producción, causando desabastecimiento. “La EDAM Janubio está al 66% de su capacidad desde principios de año, debido a la avería de un grupo de impulsión en uno de los 3 pozos de captación de agua de mar. A pesar de la criticidad de estos equipos, la planta no dispone de equipo de reserva para esta posición (pensemos que esta planta fue objeto de reforma en 2016 y 2020 por la concesionaria como parte de las inversiones de mejora en su oferta, sin que esta posibilidad se incorporase a la misma), y, no obstante, la reparación de un equipo standard de esta naturaleza que pudiera realizarse en semanas, va para tres meses sin solución”, dice el gerente. “La EDAM de Diaz Rijo presenta igualmente una alta tasa de incidencias de paradas en los diversos módulos. El Consorcio no dispone de información detallada de estas paradas pues la concesionaria no informa de las mismas de forma propositiva. Únicamente a través del sistema de avisos del centro de control tenemos constancia de más de 20 paradas de producción en diversas plantas y módulos en los últimos 3 meses, sin que se especifique su naturaleza o alcance entre el aviso de parada y su recuperación al servicio. A través de los avisos se ha podido establecer que la interrupción de la producción ha representado no menos de 1.200 horas entre los diversos módulos”, añade. “Adicionalmente, ha llegado a conocimiento de este Consorcio, aunque no se ha recibido información oficial de la concesionaria, que la desaladora Lanzarote IV, la de mayor producción de las 3 desaladoras en el complejo de Diaz Rijo, se encuentra en acceso restringido a la instalación desde hace varios meses por informe negativo del Servicio de Prevención de Riesgos de CGL debido a problemas de mantenimiento de los equipos a presión, las cajas de membranas, por lo que es obvio que no se está pudiendo realizar ninguna labor de control y mantenimiento preventivo sobre la instalación, pues requiere de su parada completa para poder acceder a la misma. Para abundar en este hecho, en los años 2021 y 2023, los bastidores I y II de la planta Lanzarote III también tuvieron un proceso de restricción de acceso por materia de PRL, que finalmente terminó por poner fuera de servicio los bastidores al haber acumulado un deterioro irreversible que hacía imposible su recuperación. Esta circunstancia introduce un factor de riesgo cualificado en el sistema, al tratarse de una instalación cuya aportación resulta esencial para el equilibrio entre producción y demanda”, subraya el gerente con los datos que tiene.
El informe determina que la concesionaria, tras 13 años de servicio, no ha sabido reducir las pérdidas en red en un mínimo porcentaje. “Esta incapacidad se ve acentuada por la falta de personal dedicado a las tareas de control de fugas, pues en los últimos tiempos la plantilla disponible a estas labores es de 4 operarios, se ha reducido en el 50%, lo que hace del todo imposible su labor efectiva. Por este elevadísimo índice de pérdidas, que no se han corregido por la concesionaria a pesar de ser una de las condiciones esenciales del contrato, y alcanzado el límite de producción de las desaladoras disponibles, el sistema actual de distribución del abasto ha recurrido a la implantación de cortes periódicos recurrentes sobre gran número de núcleos. Esta programación de cortes se han consolidado como parte del servicio de abastecimiento en una normalidad estructural que no parece evolucionar a su resolución”, concreta. Si está situación estructural ya supone una degradación del servicio, contraria a las condiciones del Pliego, actualmente, las deficiencias en la producción están suponiendo que, el ya por sí precario programa de cortes se vea ampliado aleatoria e inesperadamente a cualquier día, por lo que el servicio para el usuario es completamente imprevisible y no garantizado, sufriendo la población episodios de desabastecimiento reiterados, sin aviso, sin conocimiento sobre su duración, y sin medidas correctivas, lo que es permanente motivo de queja y desazón por los usuarios, que, además de verse sin suministro sorpresivamente no reciben información de cuándo podrán recuperar la normalidad”, insiste el gerente.
Saneamiento y depuración
En cuanto al saneamiento, el informe dice que es conocido que el sistema empleado en Lanzarote tiene una situación estructural ajustada debido a que el dimensionamiento actual no dispone de margen para incrementos de caudal puntuales en episodios de lluvias. Sin embargo, piensan que la realidad es de desequilibrio patente porque su funcionamiento actual está viéndose agravado por recurrentes incidencias en puntos críticos de la red, principalmente EBARs, debido al mal estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones, produciéndose situaciones recurrentes de desbordamientos en numerosos puntos a la menor incidencia operativa, la mayoría de las veces en tiempo seco. “Recurrentemente se producen incidentes con vertidos en localizaciones como la EBAR Playa Blanca, EBAR intermedia Puerto del Carmen, Ebar Costa Teguise, EBAR intermedia Arrecife, EBAR Portugal y otras, cuyo origen siempre es una disfunción de la instalación, sin que se incorporen protocolos de mantenimiento preventivo más que correctivos, ni sistemas de alerta eficientes para prevenir estos hechos”, remarca el informe.
En cuanto a la depuración, el informe determina que la situación actual de las principales EDARs de la Isla en los límites de su capacidad nominal está suponiendo una coartada para su operación inexperta, en lugar de compensarse con una operación extremadamente eficiente para obtener el máximo resultado de las instalaciones. “Por el contrario, el resultado del tratamiento de depuración en las EDARs es habitualmente insuficiente para alcanzar los parámetros de calidad exigidos por la normativa; de hecho, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote ha abierto varios expedientes a la Concesionaria por incumplimientos en las condiciones de vertido e incluso sancionado a la empresa, lo que además se traduce en la imposibilidad de producir agua con calidad para el uso de reutilización dando lugar al desabastecimiento de los regantes en varios periodos en los últimos meses. El Consorcio contrató una auditoria operativa4 para asesorar procedimientos y mejoras a la explotación de las plantas, pero este informe trasladado a Canal para su implementación ha caído en saco roto hasta la fecha”, remarca. “Actualmente las tres principales EDARs operan ineficientemente, alternando periodos de cumplimiento e incumplimiento del tratamiento debido a problemas de mantenimiento adecuado”, asevera de forma rotunda.
Perturbación grave del servicio
Éstas y otras situaciones que recoge el contundente informe de 25 páginas, le llevan al gerente a hablar de “perturbación grave del servicio”. “No puede entenderse como una simple disminución de la calidad de la prestación o como una sucesión de incidencias puntuales o inconexas sino como una situación estructural de alteración del funcionamiento ordinario del ciclo integral del agua, que se prolonga en el tiempo, que se proyecta simultáneamente sobre la producción, la distribución, el saneamiento, la depuración y reutilización, y que, además, viene acompañada de una respuesta insuficiente, tardía o meramente exculpativa por parte de la concesionaria, sin que se aprecie una respuesta propositiva eficaz dirigida a recuperar la estabilidad del sistema”, dice. “Esta conclusión no se apoya exclusivamente en los antecedentes del procedimiento de resolución contractual, aunque éstos resultan relevantes para contextualizar la evolución de los incumplimientos, sino que se fundamenta, sobre todo, en hechos recientes y/o persistentes, acreditados en el último año y medio, a través de auditorías técnicas, expedientes de sanción por Organismos de Control (Consejo Insular de Aguas), de los propios informes de explotación de la concesionaria y avisos del Centro de Control de Incidencias (CCI) de Canal Gestión y del flujo de requerimientos del Consorcio hacia la concesionaria no atendidos, demorados o contestados deficientemente”, avisa.
En esta línea, recuerda que en el informe jurídico de propuesta de resolución del contrato ya se dejó constancia de que los incumplimientos esenciales venían advertidos al menos desde agosto de 2024, y explica que mediante requerimiento de 16 de octubre de 2024 se comunicó a la concesionaria la necesidad de revertir graves incumplimientos contractuales, entre ellos la falta de ejecución de inversiones, el incumplimiento del plan de explotación y la existencia de pérdidas superiores al 50 % del agua producida, con la consiguiente afectación a la regularidad del abastecimiento. “Sin embargo, lo determinante no es este antecedente por sí mismo, sino poner de relieve que la situación no solo no se corrigió tras esas advertencias, sino que ha seguido agravándose, tal y como acreditan los hechos posteriores, de modo que la perturbación del servicio presenta ya un carácter continuado, objetivo y resistente a los medios ordinarios de control”, apunta. “Uno de los episodios actuales más significativos de perturbación grave desde la perspectiva de producción de agua desalada se localiza en la EDAM Janubio, que lleva casi 3 meses con una disminución del 33% de su producción. El Consorcio se vio obligado a dictar un requerimiento específico de información y mejora del protocolo de comunicación de incidencias, en el que se hizo constar que se venía observando desde hace varias semanas una producción continuada inferior a 12.000 m³/día, con la consiguiente afección al servicio, y que, pese a ello, Canal Gestión no había remitido información técnica suficiente sobre el alcance real de la avería, las actuaciones realizadas ni los plazos previstos para la restitución del equipo y recuperación de la producción. El requerimiento añade además que el procedimiento de aviso de incidencias utilizado por la concesionaria resulta insuficiente porque omite información imprescindible sobre causas, alcance, medidas adoptadas y previsión de resolución, subrayando que esa carencia se agrava cuando la incidencia afecta de manera prolongada a la producción y, por tanto, a la propia garantía del servicio”, indica el gerente en su documento.
Así, lejos de ocultar lo ocurrido, afirma que la respuesta de Canal Gestión a ese requerimiento, remitida el 25 de febrero de 202612, no desvirtúa la gravedad del problema sino que la confirma de forma expresa. En dicha contestación se reconoce que la instalación dispone únicamente de tres líneas de producción, que el sistema necesita el funcionamiento simultáneo de las tres para cubrir la demanda de agua potable y que no existe reserva para afrontar una parada prolongada por mantenimiento correctivo o preventivo. Asimismo, se admite que la avería de la electrobomba de captación n.º 1 provoca una merma de producción del orden de 5.500 m³/día, con afección al abastecimiento insular y, de forma particular, al sur de la isla. “La propia cronología de reparación consignada por la concesionaria evidencia la prolongación material de la incidencia: el fallo se produce el 2 de enero, el equipo fue enviado por transportista el 5 de enero de 2026, recibido en taller el 9 de enero, durante la semana del 12 de enero se detectó la necesidad de rebobinado y sustitución de piezas, y a fecha 25 de febrero de 2026 la incidencia seguía sin estar resuelta. A fecha de 25 de marzo la reparación de la electrobomba aun no se ha completado ni se ha recuperado la producción nominal en la EDAM. No nos encontramos, por tanto, ante una avería puntualmente atendida, sino ante una parada prolongada de un elemento crítico en una instalación sin disposición de reserva, prolongada durante meses con repercusión directa sobre el servicio”, expone Fernando Fernández en su informe técnico-jurídico.
En materia de incidencias eléctricas en desalación, el Consorcio también se vio obligado a dirigirse formalmente a Canal Gestión mediante escrito de 3 de febrero de 2025 con el fin de que la concesionaria abriera incidencia con el suministrador ENDESA en los casos de paradas de las plantas desaladoras por disparo eléctrico derivado de anomalías en el suministro, y trasladara al Consorcio el número de casos y la información necesaria para eventuales reclamaciones por mala calidad del suministro. “La mera necesidad de formular ese requerimiento revela ya la reiteración de este tipo de eventos en las EDAM de Díaz Rijo y Janubio. La contestación de Canal Gestión (18 de febrero de 2025), vuelve a confirmar que el sistema se encuentra afectado por episodios de paradas no programadas y que la gestión de los mismos no había sido previamente articulada de forma suficiente”, agrega.
El Informe Mensual de Seguimiento de Contrato correspondiente a noviembre de 2025 elaborado por Canal Gestión refleja unas cifras de incidencia que consideradas en conjunto resultan incompatibles con una explotación ordinaria y estable del sistema: 26 incidencias en desalación, 667 cortes no programados en la red de distribución además de 389 actuaciones en saneamiento y 655 incidencias o trabajos en depuración y reutilización. “Pero no es solo una cuestión cuantitativa. El mismo informe mensual describe episodios cualitativamente muy graves. Así, respecto de la EDAR Arrecife, se reseña el desbordamiento de la arqueta de vaciados, la inundación de vestuarios y zona de descanso del personal, la parada del puente decantador primario n.º 1, averías en el puente secundario n.º 2 y otras incidencias relevantes”, cita el informe por poner otro ejemplo.
Desde la perspectiva de la propia concesionaria, la Memoria del Plan Director del Servicio 2025-2029, fechada en septiembre de 2024 pero aportada en agosto de 2025, viene a confirmar la magnitud estructural de la disfunción general, pues reconoce expresamente la insuficiencia de capacidad en determinadas EDAM, la necesidad de renovación de amplias redes de distribución y transporte, la existencia de instalaciones de saneamiento y depuración obsoletas o infra dimensionadas y la necesidad de cuantiosas inversiones para sostener el servicio. “Aunque el documento pretende proyectar parte de la causa sobre carencias de inversión, su utilidad como manifestación de incapacidad es indudable, en tanto la propia operadora admite la existencia de déficits graves de capacidad, reserva y conservación que, sin embargo, no han sido afrontados bajo ningún prisma de gestión”, explica el gerente.
Por otro lado, el responsable del informe técnico-jurídico opina que la respuesta de Canal Gestión ante estos problemas no revela una voluntad técnica de reversión, sino más bien una tendencia a trasladar la causa del mal funcionamiento a la insuficiencia estructural de las instalaciones o a la necesidad de inversiones ajenas, incluso cuando hechos constatados inciden directamente sobre obligaciones que el contrato coloca bajo su esfera de responsabilidad, singularmente las recogidas en la cláusula 16 del PPT, en la que el concesionario asume la explotación del servicio, el mantenimiento y conservación de las instalaciones, la obligación de asegurar la continuidad del servicio, la reparación inmediata de elementos esenciales, la búsqueda y corrección de fugas, la adecuada explotación de las EDAR y la comunicación suficiente de incidencias relevantes.
Constancias para la rescisión del contrato
En primer lugar, el gerente del Consorcio cree que se ha constatado para justificar primero la rescisión y luego el control del contrato un déficit en la planificación y ejecución del mantenimiento, que se traduce en el deterioro de infraestructuras, el incremento de incidencias y la reducción de la capacidad efectiva de producción y distribución. En segundo lugar, la reiteración de cortes de suministro evidencia el incumplimiento de la obligación esencial de garantizar la continuidad del servicio. A ello se añaden deficiencias en la organización de los medios personales y técnicos, que se manifiestan en la insuficiencia de organizar los recursos disponibles, en la dificultad para ejecutar tareas de mantenimiento y en la limitada capacidad de respuesta ante incidencias. “La elevada tasa de bajas laborales, unida a la insuficiencia de plantilla, no solo constituye un problema interno de la organización sino un factor que incide directamente en la prestación del servicio”, dice. Finalmente, la gestión de infraestructuras críticas como Lanzarote IV o EBAR Playa Blanca presenta deficiencias significativas, evidenciadas en la imposibilidad de intervenir en determinadas instalaciones en condiciones adecuadas. En un sistema sin redundancia suficiente, la falta de operatividad de estas infraestructuras tiene efectos inmediatos sobre la prestación del Servicio. “Conforme al artículo 32 del Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato, concurre una perturbación grave y no reparable por medios ordinarios porque las incidencias afectan simultáneamente a producción, distribución, saneamiento, depuración y reutilización”, insiste.
Necesidad y proporcionalidad de la intervención
El técnico subraya en su análisis que la perturbación del servicio expuesta presenta un carácter grave, objetivo, continuado y estructural, porque se manifiesta durante un periodo prolongado, y afecta simultáneamente a los distintos componentes del ciclo integral del agua, lo que se traduce en averías con tiempos de resolución excesivos, cortes recurrentes y aleatorios, sobrecargas de las capacidades, incumplimientos analíticos de parámetros normativos, expedientes sancionadores e inobservancia a los requerimientos porque, además, persiste en su dirección después de advertencias expresas, de auditorías técnicas, de inspecciones y de instrucciones directas del Consorcio, lo que evidencia que los mecanismos ordinarios de supervisión y requerimiento para reconducir el estado de perturbación grave del sistema han resultado insuficientes para restablecer la normalidad del servicio, lo que nos permite entender que la medida de intervención del servicio superaría el juicio de proporcionalidad.
"En primer lugar, se trata de una medida idónea, que permite actuar directamente sobre el elemento que se encuentra en el origen de la perturbación: la gestión operativa del sistema, sustituyendo temporalmente una gestión que ha demostrado ser ineficaz. A diferencia de otros instrumentos de control, que actúan de forma indirecta o coercitiva sobre la conducta del concesionario, la intervención incide de manera inmediata sobre la organización y explotación del servicio pues permite asumir la dirección efectiva de la explotación, reorganizar los medios materiales y personales, priorizar actuaciones urgentes y en definitiva restablecer el equilibrio operativo del sistema. Por tanto, la intervención no solo es adecuada, sino que es la única medida que incide directamente sobre la causa del problema. En segundo lugar, la medida es necesaria, ya que no existen alternativas menos intensas que permitan alcanzar el mismo resultado con igual eficacia", aclara.
"En nuestra situación, la adopción de la medida es claramente necesaria por varias razones: a) Carácter estructural de los incumplimientos. Los incumplimientos identificados no son puntuales ni aislados, sino que responden a un patrón persistente de deficiencias en la gestión por el concesionario. Esto implica que no pueden corregirse mediante actuaciones selectivas o requerimientos específicos, sino que requieren una intervención global sobre el sistema. b) Ineficacia de las medidas ordinarias. Los mecanismos ordinarios de control (seguimiento del contrato, requerimientos, penalidades, auditorias...) no han logrado revertir la situación. La reiteración de los problemas evidencia que dichas medidas no han sido eficaces en este caso. c) Falta de capacidad de reacción del concesionario. La corrección de las deficiencias detectadas exige actuaciones complejas que requieren determinación, recursos y una organización operativa decidida que el concesionario ha demostrado no asumir con su propia conducta, e incluso a tenor de sus alegaciones presentadas a la propuesta de resolución en curso. d) Riesgo asociado a la demora temporal de la medida. En un sistema como el descrito, caracterizado por su dependencia de infraestructuras críticas que pueden abocar un colapso al sistema, el riesgo asociado a la demora para la aplicación de medidas menos intensas conlleva un riesgo elevado de agravamiento de la perturbación del servicio. En consecuencia, no existe una alternativa menos restrictiva que permita alcanzar el objetivo de garantizar la continuidad del servicio en un plazo compatible con la protección del interés público", concreta.
En tercer lugar, el informe asegura que la medida es proporcionada en sentido estricto, ya que la afección a la posición del concesionario resulta temporal y se justifica frente a la necesidad de proteger un servicio público esencial. La intervención no tiene carácter sancionador, sino funcional, orientado a restablecer la normalidad en la prestación, el restablecimiento de la continuidad del servicio, la reducción del riesgo de cortes de suministro, la estabilización del sistema hidráulico y la protección de los usuarios. "Finalmente, la no intervención no constituye una alternativa técnicamente válida. La persistencia de la situación actual implica un riesgo cierto de agravamiento del sistema, pudiendo derivar en fallos en cadena y en una eventual incapacidad generalizada de la prestación del Servicio. En este contexto, la inacción supondría un incumplimiento del deber de la Administración de garantizar la continuidad del servicio y su responsabilidad", argumenta.
Alcance, duración y parámetros económicos de la intervención
En un último punto, el gerente dice que llegados a la conclusión de que la medida de la intervención del servicio público es la actuación necesaria para reconvenir la situación actual del Ciclo Integral del Agua en Lanzarote y La Graciosa, es necesario establecer términos específicos sobre el alcance de las responsabilidades de gestión tanto como la previsión que en materia económica implica la acción de la intervención. "En el actual escenario del contrato, mientras está en trámite el expediente de resolución contractual, parece prudente establecer un periodo reducido de la duración de la intervención, puesto que una vez se produce la resolución del vínculo contractual no cabe la continuación de la figura de la intervención como tal, pasando a la gestión directa. De esta manera, el periodo inicial propuesto para la intervención es de SEIS MESES pudiendo también prorrogarse el mismo hasta los límites recogidos en el PCAP de 2 años", dice al respecto.