La Fiscalía analiza también si la ocupación del solar de Ginory por Navilán fue legal y reclama la intervención de la UDEF en la investigación de Arrecife
El fiscal Fernando Rodríguez Navarro emitió el pasado miércoles un oficio que entró en la sede del Ayuntamiento de Arrecife este mismo jueves dirigido directamente a la Secretaría de la institución con la intención de que aporte ahora en un plazo que no exceda de diez días toda la documentación relativa a la ocupación por parte de la empresa Wedding Plans, S.L. del conocido como solar de Ginory para el montaje y la explotación de la feria Navilán en todas las ediciones que se han desarrollado hasta ahora. La actuación del fiscal no es más que la continuación de la investigación que, tal y como adelantó este diario en primicia informativa el pasado mes de diciembre, se inició a instancias de la denuncia del abogado socialista Octavio Topham, que durante el último mes también ha seguido solicitando que se amplíen las pesquisas en varias direcciones. Al margen de la nueva actuación, viendo el volumen de lo que se está analizando y la gravedad del asunto si finalmente todo va en la dirección que marcó primero el Partido Socialista (PSOE) desde su Grupo Municipal y posteriormente el abogado que interpuso la denuncia, la Fiscalía ha pedido en otro escrito al que también ha tenido acceso este diario la intervención de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, mientras además dirige su prospección ahora también al Cabildo de Lanzarote a través de los Centros de Arte, Cultura y Turismo y de la Sociedad de Promoción Exterior, por haber patrocinado ambas entidades también la feria navideña que es en estos momentos el principal, que no el único, objeto de investigación. De hecho, como también adelantó este diario, en el inicio de la investigación se puso el foco también en la Feria de Abril y en los Carnavales, sin que se descarte ni mucho menos que tirando del mismo hilo se puedan analizar, y reclamar por tanto todo tipo de documentación, otros eventos.
En el documento al que ha tenido acceso Crónicas, el Ministerio Público, dentro de las diligencias de investigación preprocesal abiertas, expone que quiere tener la certificación de la naturaleza jurídica del solar municipal ocupado por la Il y III Feria de Navidad "Navilán", emitida por la Secretaría General como responsable del Inventario Municipal de Bienes, indicando si se trata de bien de dominio público o bien patrimonial. Al margen del tipo de contrato y del levantamiento de los reparos de Intervención por parte del alcalde, Yonathan de León, buscan saber en qué condiciones se ocupó un solar de esas características y si se cumplimentó el contrato y se llevó a cabo el pago correspondiente, todo, como es lógico, bajo la sospecha de que no se hizo.
De este modo, el fiscal dice en su oficio del día 14 de enero que en función de dicha naturaleza del famoso solar que tantos quebraderos de cabeza ha causado a distintos gobiernos de la capital, que necesita el título habilitante así como la autorización o el acuerdo que amparó la ocupación del suelo. Si no se fue por esa vía, demanda el contrato o acuerdo de cesión de uso. Además, reclama ahora al secretario accidental la justificación del devengo y pago de la tasa por ocupación, o explicación razonada de su no exigencia; la licencia de actividades clasificadas u otra autorización administrativa habilitante para la celebración de la feria en sus ediciones 2024/2025 y 2025/2026 con la indicación expresa de si la mercantil Wedding Plans, S.L. abonó cantidad alguna por la ocupación del suelo en dichas ediciones y, en caso negativo, si fue requerida para ello. Pide igualmente en esta nueva pesquisa la certificación de la fecha concreta de reunión de la Mesa de Valoración del Ayuntamiento de Arrecife para la selección del evento susceptible de patrocinio, haciendo constar expresamente que Wedding Plans, S.L. fue la única empresa presentada, el expediente completo tramitado para la selección del evento susceptible de patrocinio y la relación detallada de los reparos formulados por la Intervención municipal en relación con la Ill edición, la de 2025/2026, indicando el contenido y fundamento de cada contrato, el momento procedimental y el órgano que acordó su levantamiento, con motivación y medidas correctoras adoptadas en su caso.
Decreto de la Fiscalía Provincial de Las Palmas
El mismo fiscal ha firmado un decreto de resumen de todas las actuaciones que se han llevado a cabo hasta ahora y de las que pretende que se ejecuten, incluyendo la parte de la intervención de la UDEF. Así, en el escrito determina como fundamental para la parte preprocesal en la que se encuentran las actuaciones la ampliación en la solicitud de todo tipo de documentos.
Tras explicar cómo se inician las diligencias de investigación bajo el número 118/2025, incoadas a raíz de la denuncia presentada por Octavio Topham Camejo relativa a presuntas irregularidades en la contratación administrativa llevada a cabo por el Ayuntamiento de Arrecife con motivo de la organización de diversos eventos festivos durante los ejercicios 2023 y 2024, señala que con fecha 3 de diciembre de 2025 tuvo entrada en la Fiscalía un escrito de ampliación de la denuncia, en el que se pusieron en conocimiento nuevos hechos y se aportó documentación adicional relativa a la contratación administrativa articulada mediante contrato de patrocinio publicitario para la promoción turística de Arrecife en el evento denominado "Il Feria de la Navidad de Arrecife, Navilán (2024/2025)", tramitado por el Ayuntamiento de Arrecife en el expediente administrativo n.º 30575/2024, por importe de 550.000 euros, más 38.500 euros en concepto de IGIC. “La denuncia inicial y su ampliación describen, con carácter indiciario, un sistema de contratación caracterizado por el uso reiterado del contrato menor y de otras figuras contractuales; la ejecución material de prestaciones sin cobertura contractual previa; la fragmentación artificial de servicios homogéneos; la existencia de reparos formulados por la Intervención municipal y levantados de forma sistemática y la reiteración de las mismas empresas”, apunta el abogado y recoge ahora el Ministerio Fiscal. “Todo ello podría revelar un patrón de actuación contrario a la normativa de contratación pública”, añaden.
El fiscal dice en su decreto que en el curso de las diligencias practicadas y de las comprobaciones realizadas directamente se ha tenido conocimiento de nuevas actuaciones administrativas y contractuales vinculadas a la II y III Feria de Navidad de Arrecife "Navilán", es decir, 2024-2025 y 2025-2026, con intervención no sólo del Ayuntamiento de Arrecife sino también de la entidad pública empresarial Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote y de la Sociedad de Promoción Turística de Lanzarote, ambas dependientes del Cabildo Insular, apreciándose una secuencia temporal de adjudicaciones de contratos de patrocinio a favor de la mercantil Wedding Plans, S.L. mediante procedimientos negociados sin publicidad y en fechas coincidentes o inmediatamente anteriores a la selección del evento por el Ayuntamiento. Asimismo, se ha constatado que la Il y III Feria de Navidad de Arrecife ocuparon un solar municipal de aproximadamente 6.000 metros cuadrados, lo que hace necesario esclarecer la naturaleza jurídica del bien, la existencia de título habilitante, la obtención de la licencia de actividades clasificadas, el eventual devengo de tasas por ocupación, así como la correcta intervención del órgano de control interno municipal, especialmente en relación con la III edición.
Necesaria ampliación de las diligencias
El Ministerio Público determina que el avance de la investigación preprocesal aconseja ampliar y sistematizar las diligencias ya acordadas, a fin de reconstruir de manera completa la secuencia de actuaciones administrativas, contractuales y patrimoniales vinculadas a la Il y III Feria, determinar la intervención de los distintos entes públicos implicados y valorar su eventual relevancia jurídico-penal.
Así, subraya que las diligencias se acuerdan al amparo de los artículos 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 3.5 y 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de la Instrucción 1/2008 de la Fiscalía General del Estado y de la normativa reguladora de la contratación pública y del control interno del gasto público. Con este fundamento es con el que ahora acuerda requerir al Ayuntamiento de Arrecife toda la documentación sobre la que ya ha informado este diario más lo nuevo relativo a la ocupación del solar , a los Centros Turísticos, empresa que dirige también el Partido Popular (PP) en el Cabildo, que aporte el expediente completo de los contratos de patrocinio adjudicados a Wedding Plans, S.L., incluyendo los relativos a la Il y III Feria de Navidad Navilán, con especial referencia a la motivación del procedimiento negociado sin publicidad, y una última diligencia dirigida a la Sociedad de Promoción Exterior para que remita los expedientes completos de patrocinio adjudicados a Wedding Plans, S.L.
En un cuarto punto del decreto el fiscal pide ampliar la encomienda a la UDEF, interesando que continúe las actuaciones de investigación confeccionando un atestado policial, y que extienda su análisis, a la vista del avance de la investigación practicada por él, a la III Feria de Navidad de Arrecife "Navilan" 2025/2026, prestando especial atención, además de a los extremos ya indicados, a otros aspectos: “La mercantil adjudicataria Wedding Plans, S.L., en cuanto empresa recurrente en las adjudicaciones y contratos de patrocinio vinculados a las ediciones Il y III de la Feria de Navidad de Arrecife, analizando su papel efectivo en la organización, producción y ejecución material del evento; la correspondencia entre las prestaciones facturadas y los servicios realmente prestados; la adecuación de los importes percibidos a los precios de mercado; la reiteración de adjudicaciones a favor de la citada mercantil por parte de distintas entidades del sector público insular y municipal, valorando si dicha reiteración responde a criterios objetivos o si pudiera evidenciar un patrón de favorecimiento; la posible coordinación temporal entre las adjudicaciones de contratos de patrocinio por parte del Ayuntamiento de Arrecife; las adjudicaciones efectuadas por la entidad pública empresarial Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote y las adjudicaciones realizadas por la Sociedad de Promoción Turística de Lanzarote; la eventual existencia de relaciones personales, profesionales o económicas entre responsables públicos intervinientes en los procedimientos de contratación y la mercantil Wedding Plans, S.L., o su entorno societario, que pudieran resultar relevantes desde la perspectiva de la normativa de contratación pública y del Derecho penal; la identificación de pagos, transferencias o flujos económicos derivados de los contratos investigados, así como de posibles retornos económicos directos o indirectos, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de control; la valoración económica global de los fondos públicos comprometidos en relación con la mercantil Wedding Plans, S.L., y la eventual cuantificación del perjuicio causado a los fondos públicos, en su caso, y la selección del evento por el Ayuntamiento de Arrecife, con especial referencia a las fechas inmediatamente anteriores a la celebración de los eventos".
Diligencia a la Intervención General de la Administración del Estado
El fiscal informa de su decisión de dirigir también un escrito a la oficina de la Intervención General del Estado a la vista del avance de su investigación, para que, con carácter preferente, emita informe técnico ampliado que extienda su análisis no sólo al contrato de patrocinio tramitado por el Ayuntamiento de Arrecife en el expediente n.° 30575/2024 (II Feria de Navidad de Arrecife "Navilan" 2024/2025 sino también a las actuaciones administrativas y contractuales vinculadas a la III Feria de Navidad de Arrecife "Navilan" 2025/2026, interesando que se pronuncie, de forma motivada, sobre los siguientes extremos: • La adecuación jurídica de la figura del contrato de patrocinio a la normativa de contratación pública aplicable, valorando si resulta idónea en atención a la naturaleza real de las prestaciones efectivamente realizadas. • La correspondencia entre el objeto contractual formalmente definido y las prestaciones materialmente ejecutadas, determinando si dichas prestaciones responden sustancialmente a servicios de organización, producción, ejecución o gestión del evento. • La secuencia temporal de la tramitación administrativa, analizando: • Fecha de inicio real de las prestaciones. • Fecha de emisión de los informes de necesidad. • Fecha de incoación de los expedientes. • Fecha de adjudicación y formalización contractual. • Eventual utilización del expediente administrativo como mecanismo de cobertura jurídica • La adecuación económico-presupuestaria de la contratación, incluyendo la correcta imputación del gasto, la existencia de crédito adecuado y suficiente, y el respeto a los principios de eficiencia, economía y buena gestión financiera. • La razonabilidad del importe económico de los contratos, en relación con el retorno publicitario efectivamente obtenido y con los precios de mercado de prestaciones equivalentes. • La existencia de perjuicio económico para los fondos públicos, así como, en su caso, su cuantificación aproximada. • Cualquier otra irregularidad de naturaleza económico-presupuestaria o contable que pudiera resultar relevante desde la perspectiva penal, especialmente en relación con los delitos previstos en los artículos 404, 432 y 436 del Código Penal.
Diligencia a la Audiencia de Cuentas de Canarias
En un sexto punto de su extenso documento el responsable del Ministerio Público elegido para llevar el peso de la farragosa investigación también cree necesario librar oficio a la Audiencia de Cuentas de Canarias para que, igualmente a la vista del avance de la investigación preprocesal y con carácter urgente, emita informe de fiscalización penalmente orientado, extendiendo expresamente su análisis al Expediente n.° 30575/2024 y a las actuaciones administrativas vinculadas a la III Feria de Navidad de Arrecife "Navilan" 2025/2026, interesando que examine, en particular: • La legalidad económico-presupuestaria de la contratación, incluida la correcta imputación del gasto al presupuesto municipal y su adecuación a la normativa de estabilidad y control del gasto público. • La actuación del órgano de control interno municipal (Intervención), con especial referencia a: • La existencia de reparos formulados. • Su contenido, fundamento y momento procedimental. • El eventual levantamiento de dichos reparos y su adecuación a Derecho. • La reiteración de reparos en relación con la III Feria de Navidad Navilan 2025/2026. c) La posible utilización de mecanismos de regularización ex post (convalidaciones, reconocimientos extrajudiciales de crédito, levantamientos de reparo u otros) para legitimar prestaciones ya ejecutadas sin cobertura previa. • La existencia de prácticas reiteradas o sistemáticas contrarias a la normativa de contratación pública y de control interno del gasto, valorando su posible proyección penal. • La concurrencia de indicios de responsabilidad contable con trascendencia penal, así como cualquier otra circunstancia relevante desde la perspectiva del control externo del gasto público que pudiera resultar de interés para esta investigación.