“El recurso de la COTMAC contra la corrección de errores de la Adaptación del PGOU de Arrecife es totalmente incomprensible y absurdo”
Por Paco Robayna
Polémico, muy criticado por unos, casi venerado por otros como un gran profesional del derecho. Felipe Fernández Camero fue secretario del Ayuntamiento de Arrecife cuando explotó el escándalo de los errores en la Adaptación Básica del Plan General de la capital. Hoy habla de la reciente impugnación de la corrección de esos errores por parte de la COTMAC. En algunos pleitos sigue representando a los ayuntamientos de Arrecife y de Yaiza. También valora en esta entrevista la enésima sentencia del Tribunal Superior que anula la modificación puntual número uno del PIOT.
- La última sentencia del Tribunal Superior de Justicia estima el recurso contencioso administrativo del Ayuntamiento de Yaiza contra la modificación puntual número del PIOT. En primer lugar, nos gustaría que explicara ante qué nos encontramos.
- Nos encontramos ante una sentencia que no es firme, es decir, susceptible de ser impugnada, y que responde a una impugnación del Ayuntamiento de Yaiza contra la modificación puntual número del PIOT, que introducía una nueva regulación de los sistemas generales insulares y de equipamientos recreativos y de ocio. Esto dio lugar a que se reaccionara contra ella, puesto que introducía una regulación tremendamente restrictiva y, sobre todo, unos procedimientos francamente no aceptables, ya que habían de seguirse tres procedimientos ante el Cabildo, toda una carrera de obstáculos. Esta sentencia, que no es la única que se ha dictado, ha coincidido en el tiempo con otras dos más. Una por un recurso planteado por Asolan, y otra por un recurso planteado por una sociedad privada que se pronuncian en el mismo sentido que ésta última del Ayuntamiento.
- ¿Cabe la presentación de algún recurso más ante el TJSC, o incluso, la posibilidad de que el Cabildo pueda recurrir al Supremo mediante un recurso de casación?
- En efecto, hoy por hoy, la materia sobre la que versa esta sentencia, el planeamiento insular, es una de las pocas que el Tribunal Supremo admite como susceptible de recurso de casación, aún procediendo de actuaciones de entidades locales. Hay una tesis muy restrictiva por parte del Supremo, que mucha gente no comparte, para acceder a la casación, pero en este caso claramente cabe el recurso por parte de las entidades que fueron demandadas, que en este caso son varias. Porque fue la Comunidad Autónoma de Canarias quién prestó la aprobación definitiva a esa modificación puntual del PIOT. Por tanto, podrán interponer ese recurso tanto el Cabildo como el Gobierno de Canarias.
- Esta sentencia anula una modificación puntual muy importante. El Tribunal Superior estima que esta normativa no podía haberse tramitado como una modificación puntual, sino que por su relevancia y por los aspectos que toca, que afectan a la estructura territorial básica de la Isla, tenía que haber sido objeto de una revisión del PIOT. Por eso se anula básicamente esa modificación. Pienso que el Cabildo tenía bastante interés en la puesta en funcionamiento de esta modificación puntual. Desde el punto de vista administrativo el Cabildo tiene otras formas de actuar, y supongo que a través del recurso que va a instrumentar tratará de promover su decisión definitiva sobre las instalaciones de ocio y recreativas, que han vuelto a estar cuestionadas recientemente cuando surgió la polémica sobre la tramitación del PTE.
- ¿Esta sentencia sentará jurisprudencia, o bien ya existen otros casos similares, incluso en otros territorios?
- Supongo que será difícil que se de en otros territorios, porque no es fácil encontrar una legislación donde se ponga una carrera de obstáculos como aquí. Las regulaciones de este tipo tienen que ser claras, precisas, para que cada uno sepa a qué tiene que atenerse. Sin embargo, aquí el Cabildo tenía que emitir primero un dictamen de viabilidad de cada sistema general, que no se sabe muy bien en que consiste. Después el Cabildo tenía que emitir un informe de compatibilidad con el Plan Insular, pasando por el Consejo de la Biosfera. Y después de todo eso, había que tramitar una modificación integra del PIOT, que por sí mismo exigía un acuerdo del pleno del Cabildo, exposición pública, informes de todo tipo, y aprobación definitiva de la COTMAC. No parece que sea fácil encontrar una situación similar a esta. Jurisprudencia no crea, porque es la tercera o la quinta sentencia en este sentido, por lo que la jurisprudencia vendrá de mano del Tribunal Supremo.
- Es un asunto que tiene ya casi cuatro años. Desde el mismo momento que se aprueba la Adaptación Básica, cosa que sucedió en noviembre de 2003, los servicios jurídicos del Ayuntamiento detectaron que había errores. Yo por entonces era el secretario del Ayuntamiento. Había errores materiales tanto en el texto, como en los planos. Poco después se inició un conflicto que conoce todo el mundo. Grupos políticos y empresariales discutieron determinadas modificaciones que fueron introducidas en el Plan General con ocasión de esa adaptación a la Ley de Directrices. Desde mi punto de vista eran dos temas distintos, pero que acabaron mezclándose. Se habló de errores puntuales como errores entre comillas. Después de ríos de tinta en los medios de comunicación se dio lugar a que se hiciera una especie de trabajo donde participaron todos los grupos políticos de la Corporación, deviniendo más o menos en un acuerdo consensuado. El listado de las cosas que había que modificar en la Adaptación se plasmó en un documento técnico donde se recogía lo acordado y que se mandó a la COTMAC. La Consejería pidió numerosos informes, y finalmente le dijo al Ayuntamiento que no todo eran errores, sino que había modificaciones del Plan General que tendrán que hacerse por la vía adecuada. Ese es el problema, que acaba con que la Consejería le dice al Ayuntamiento que los errores eran un listado muy reducido, y lo demás no eran errores.
- ¿Cuál fue ese acuerdo que ahora ha sido impugnado por el Gobierno de Canarias?
- El acuerdo, de forma poco expresiva, dice que se aprueba la corrección de errores de la Adaptación Básica. Es posible que esa falta de expresividad ha llevado a la Consejería a impugnar el acuerdo por la vía contencioso administrativa. Quizás, lo que no ha hecho la Comunidad Autónoma, es leerse ese texto largísimo que antecede el acuerdo final. Lo que antecede a esa parte final es la intervención de la alcaldesa del Ayuntamiento en aquel momento, que tiene una importancia vital para entender el sentido de acuerdo municipal, porque quién legalmente propone los términos de lo que ha de acordarse es precisamente quién preside el Ayuntamiento. En esta intervención los términos son clarísimos. Lo que se dice es que se va a aprobar una propuesta de acuerdo, no algo definitivo, de errores materiales con arreglo a lo informado por la propia COTMAC, y teniendo en cuenta que ése es el órgano que tiene que resolver. Si la Consejería lo hubiera leído con detenimiento, se hubiera ahorrado este pleito.
- Muchos dicen que esto sucede por falta de información del grupo de gobierno. Por sus palabras, también hay falta de información por parte de la COTMAC.
- Información a la Consejería no le falta. Seguramente, este pleito se ha suscitado a la vista del acta del Ayuntamiento. Los ayuntamientos remiten las actas de cada pleno que se celebra, tanto al Estado como al Gobierno de Canarias. A partir de allí, unos funcionarios se leen los acuerdos, y si consideran que alguno no es legal proponen su impugnación. Es lo que ha sucedido en este caso. Pero da la sensación que sólo se han leído el final del documento. La información la tenían, porque tenían el acta.
- ¿Qué efectos puede tener este recurso?
- Ninguno. Hay que decirlo así, porque a la vista de la polémica que se ha levantado hay que decir que ninguno. El letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias ha planteado el recurso y ha pedido la suspensión del acuerdo municipal. Y en esa suspensión, cuando la argumenta, nos dice los dos motivos del pleito. El primer motivo es, como han entendido los letrados, es que el Ayuntamiento ha invadido las competencias de la Consejería de Ordenación de Territorio, porque considera que el Ayuntamiento no ha hecho una propuesta, sino que ha resuelto invadiendo una competencia que no le corresponde. Está claro que el Ayuntamiento no ha invadido ninguna competencia, porque ha hecho una propuesta. Y la segunda razón, aún menos comprensible, que no se si se corresponde a una creencia, es que aplicando lo que el Ayuntamiento dice que ha aprobado definitivamente se va a exigir el cumplimiento de determinaciones ilegales. Pero no ilegales porque se refieran a la Adaptación, sino porque el Ayuntamiento habría cambiado como corrección de errores lo que la Consejería dijo que no se podía introducir, lo cual no es cierto. Digamos que lo que le están imputando al Ayuntamiento es que no hizo caso a la Consejería. Todo lo contrario de lo que se pretendía en realidad.
- Totalmente incomprensible este recurso.
- Totalmente incomprensible, y totalmente inútil. Pase lo que pase no tiene ningún efecto, porque el Ayuntamiento no ha aprobado nada, lo ha propuesto. Que se anule este acuerdo deja las cosas exactamente como estaban. Al final lo que prevalecerá es que acuerde la COTMAC. Por todo ello, creo que ese pleito corresponde a un error.
- Vamos al caso del Mercadillo de Arrecife. El Tribunal ha desestimado el recurso de interpuesto por la propiedad del inmueble. Los letrados aluden a una serie de defectos en el recurso que lo hacen inadmisible. ¿A qué defectos se refiere la sentencia?
- No es una sentencia, es un auto que confirma otro anterior del propio TJSC, desestimando el recurso de súplica que se interpuso ante el primero de los autos. La decisión de desestimación se fundamenta en que no se le justificó a la Sala qué órgano de la sociedad recurrente había decidido interponer el recurso. Y ahora desestima la súplica con el mismo argumento. Una argumentación bastante escasa, que prescinde al menos de cuatro de los cinco motivos de súplica que se habían presentado al Tribunal. Creo que va a ser un auto modificado de principio a fin por el Tribunal Supremo.
- Con este auto de desestimación caben recursos. De hecho, el Cabildo confirmaba el archivo del caso, pero la propiedad del inmueble interpondrá un recurso de casación.
- Supongo que se pondrá ese recurso, y creo que será estimado. El Supremo ya se ha pronunciado varias veces sobre esto. Incluso hay una reciente sentencia dictada con respecto a una resolución igual precisamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, donde le dice que no puede proceder de la forma que ha procedido, y que si considera que ese documento tenía que haber sido aportado había que darle necesariamente un plazo al recurrente para la subsanación. Y eso con independencia de que hay jurisprudencial de Supremo que sienta que ese requisito no es exigible a sociedades privadas. Pero en cualquier caso, aunque fuese aplicable a las sociedades, debería darse un plazo de diez días al recurrente. Se ha vulnerado con toda claridad el derecho a la tutela judicial de la recurrente no dándole la oportunidad de subsanar algo que en realidad no había que subsanar.