El Defensor del Pueblo ha respondido de nuevo a la Secretaría del Ayuntamiento de Arrecife para comunicarle por segunda vez que "es ilegal" mantener el grupo político de Somos Lanzarote con dos integrantes, después de que se declarara tránsfuga por parte de la organización asamblearia a su tercer componente, Andrés Medina.
La formación de Medina, Vecinos Unidos (VU), ha explicado este domingo en nota de prensa que el jurista Francisco Fernández Marugán, de la Oficina del Defensor del Pueblo, remitió el pasado viernes un Informe en el que advierte que “es ilegal la decisión" mantenida por el grupo de gobierno que lidera en la Corporación capitalina la socialista Eva de Anta. "Dicho documento, en respuesta al Informe que el pasado 8 de septiembre le envió la todavía secretaria accidental de Arrecife, Pilar Machín, deja bien claro que hay que tener presente lo que dice el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que determina que ese precepto legal no admite interpretación alguna, ya que es evidente que no puede existir un Grupo Político Municipal constituido válidamente integrado sólo por 1 ó 2 miembros. Si ello sucediere, esos concejales se integrarían en el Grupo Mixto", explican desde VU.
De igual modo, subrayan que el Defensor del Pueblo insisten en su escrito en que “ni al principio del mandato puede constituirse un Grupo Político Municipal con sólo 1 o 2 miembros (apartado 1 de ese artículo), ni a lo largo del mismo puede hacerlo como resultado del abandono de algunos de sus componentes”.
Así, desde VU tienen muy claro que en la institución han vulnerado los derechos de participación política de Andrés Medina en la Mesa de Contratación.
El Informe Jurídico también le recuerda a la Secretaría Accidental de Arrecife que “ante otro caso de unos concejales que también habían sido expulsados de su Grupo Político Municipal, la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó la sentencia 20/2011, de 14 de marzo, en la que reiterando el contenido de otra anterior Sentencia del mismo Tribunal Constitucional (169/2009, de 9 de Julio, FF. 3 y 4), indicando que la decisión de la corporación municipal de considerar a los recurrentes como concejales no adscritos no vulneró su derecho de participación política, pues no afecta al núcleo de la función representativa”. Es decir, “participar en condiciones de igualdad”, como señala el fallo. Con ello se confirman a juicio de VU los derechos que tenía el concejal Andrés Medina a participar en órganos como la Mesa de Contratación, algo que hasta la fecha le había sido negado por la Secretaría Accidental de Arrecife.
"También recrimina el Defensor del Pueblo a la todavía Secretaría Accidental de Arrecife que no se ha informado de que ya se ha contestado expresamente a los escritos que presentó el interesado (que fueron identificados en los dos últimos oficios que le ha enviado esta institución)”.
Finalmente, en respuesta al Informe elaborado por Pilar Machín el pasado 8 de septiembre, discrepando “de los argumentos jurídicos de la anterior resolución”, el Defensor del Pueblo replica que “hay quienes defienden que los concejales que han sido expulsados de un Grupo Político Municipal ya constituido, no pueden ser considerados de la misma forma que los que abandonan voluntariamente".