Club Lanzarote pide la declaración de nulidad del contrato de Canal Gestión
La empresa Club Lanzarote ha solicitado este jueves al Pleno del Cabildo de Lanzarote la revisión de oficio y la declaración de nulidad de los acuerdos de la asamblea general del Consorcio de Aguas de Lanzarote que iniciaron el procedimiento y adjudicaron el contrato de concesión del ciclo integral del agua a la mercantil Canal de Isabel II Gestión SA, según han explicado en un comunicado de prensa enviado a este diario.
Club Lanzarote, empresa a la que se le incautó toda su infraestructura hidráulica por orden del actual presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, solicita ahora que se declare nulo y sin efecto el contrato suscrito el 23 de mayo de 2013 alegando que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos pueden adjudicarse mediante procedimiento negociado cuando, tras haberse seguido un
procedimiento abierto, no se haya presentado ninguna oferta, salvo que las condiciones iniciales
del contrato no se modifiquen sustancialmente, con el fin de garantizar el principio básico de
libre concurrencia.
Club Lanzarote solicita la revisión de oficio y la declaración de nulidad por modificación sustancial de las condiciones iniciales del contrato que se sometió a concurso y que fue declarado desierto.
El pasado 18 de septiembre, Club Lanzarote SA denunció ante el Juzgado de Guardia la
incautación de su desalinizadora de la urbanización Montaña Roja por el Consorcio de Aguas
mediante el uso de la fuerza y sin ninguna orden judicial que la autorizara.
En esta línea, afirman que las modificaciones sustanciales afectan a condiciones esenciales del contrato, canon, precio y
obligaciones y, por tanto, es ilegal conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público. "Entre estas modificaciones cabe citar, la duración del contrato, en el que se sometió a concurso
se establecía una duración de 25 años y en el contrato final de 30 años (un incremento de un
20%); las inversiones, en el pliego inicial de 15,7 millones de euros y en el contrato final de
54,4 millones de euros; los porcentajes de los cánones y, por último, su forma de pago", señalan.
De igual modo, la empresa explica que las modificaciones operadas en el pliego y en el contrato son sustanciales, encontrándonos con
un contrato radicalmente distinto, que no podía adjudicarse mediante el procedimiento elegido
(negociado con publicidad), dado que la ecuación económica-financiera del contrato inicial nada
tiene que ver con la que sirvió de base a la licitación inicial.
"El Tribunal de Justicia de la UE ha señalado que una modificación del precio de un 10% ya
constituye en sí misma una modificación sustancial", recuerdan por último.