El auto sostiene que aunque el cumplimiento de una cuarta parte de la condena no es una razón exigida por el Reglamento, sí lo es un tiempo suficiente para la valoración personal del recluso. El juez considera que el año que cumplió Martín en régimen cerrado es insuficiente para el “adecuado conocimiento del interno”

La Audiencia Provincial retira el tercer grado a Dimas Martín

La sentencia es firme, por lo que no caben más recursos. La Audiencia contempla también en su razonamiento “la gravedad de los delitos” cometidos y la “voluntad delictual” de Martín al tratarse de su tercera condena

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas

ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal frente al auto de fecha 9 de abril de 2008 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº1 de Canarias y declara que no ha lugar a la concesión del tercer grado penitenciario a Dimas Martín Martín. La Sala no efectúa especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas en la alzada.

La sentencia es firme, por lo que no caben más recursos para desestimar la decisión judicial. Todo parece indicar que el fundador del Partido de Independientes de Lanzarote deberá volver al régimen cerrado de la prisión de Tahiche, al menos hasta que llegue a cumplir una cuarta parte de la condena, que expirará el próximo mes de diciembre de este año, o hasta que los tribunales consideren que ha transcurrido el tiempo necesario para la clasificación y valoración personal de Martín, un precepto que se ha incumplido según esta nueva sentencia por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias al dictar la concesión del tercer grado el 20 de diciembre de 2007, justo un año después de que Martín ingresara el prisión. Una decisión ratificada el nueve de abril por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número Uno de Canarias y ahora retirada por la Audiencia Provincial.

La duración de la condena no es fundamental

Aunque la mayoría de las voces críticas con la decisión de Instituciones Penitenciarias, entre ellas la propia Fiscalía, esgrimían el no cumplimiento de la cuarta parte de la condena por Dimas Martín como razón fundamental para no concederle el tercer grado, no ha sido éste el razonamiento del juez. Sí da importancia a este hecho como una de las partes ponderadas a la hora de dictar sentencia, pero no como su fundamento principal.

En primer lugar, el auto recuerda que según el Reglamento Penitenciario “para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento”. Sin embargo, más adelante aduce que “no es que sea exigible el transcurso de un periodo temporal determinado, acotado por la ley, para poder acceder al tercer grado”.

La razón fundamental tiene que ver con el escaso tiempo que ha tenido la Junta de Tratamiento para valorar de forma inequívoca y reflexiva el comportamiento del recluso durante el año exacto que permaneció en régimen cerrado. “La clasificación penitenciaria debe tener una adecuada y prudente duración temporal a fin de que se produzcan de forma fiable y convincente, con exclusión, en la medida de lo posible, de cualquier posibilidad de error ocasionado por una actuación precipitada y no lo suficientemente reflexiva y contrastada”. Algo que según el juez no se ha podido dar en el caso de Dimas Martín.

No obstante, la duración de la condena, de ocho años, “seis por un delito por malversación de caudales públicos, y un año por cada uno de los delitos contra la hacienda pública y la seguridad social”, es calificada como “relevante” por la Audiencia Provincial.

Por otra parte, el auto desmonta el motivo aducido por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para otorgar el tercer grado a Dimas Martín. “En la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se acoge como motivo para obviar el cumplimiento de la cuarta parte de la condena que exige el Reglamento “la proximidad de la fecha prevista para el cumplimiento de la cuarta parte de la pena”, proximidad que no era tal, pues sin aquella redención, el cuarto de pena se cumple, según la liquidación, el 19 de diciembre de 2008”.

La reincidencia y la gravedad del delito

El juez tiene en cuenta la reincidencia del interno al que retira el tercer grado, recordando que se trata de su tercera condena, aunque ésta sea la primera por la que ha tenido que ingresar en prisión. “En las condenas anteriores, se le clasificó en una de ellas en el tercer grado desde un inicio y en la segunda se acordó por la audiencia su progresión a tercer grado, hechos estos que por su objetividad resultan innegables, del mismo modo que resulta innegable la voluntad delictual (son tres las condenas)”.

Y así, son la falta de precisión y vaidez de la clasificación del recluso y la gravedad de los delitos por los que ha sido condenado los dos principales argumentos de la Audiencia para estimar el recurso del Ministerio Fiscal. “En el presente caso, otorgar el referido grado en atención a unas circunstancias persistentes, obviando de todo punto la gravedad de la pena impuesta y el evidente desvalor de la conducta no puede ser aceptados, debiendo en su consecuencia ser estimado el recurso, dejando por tanto sin efecto el tercer grado concedido”.