Los magistrados aclaran que “no puede hablarse de una actuación penalmente relevante en los denunciados, cuando ni tan siquiera los técnicos están de acuerdo con la existencia de vicios"

La Audiencia Provincial ratifica la decisión del Juzgado y desestima el recurso del PP sobre la Compensación del Campo de Golf

El tribunal insiste en que “el ámbito de discusión de las irregularidades de las que se dice adolece la aprobación del Proyecto de Compensación no es otro que el contencioso administrativo"

El pasado 17 de septiembre, la Sección Primera de la Audiencia Provisional desestimó el recurso del apelación interpuesto por el PP de Tías, representado por su portavoz en el Ayuntamiento, José Francisco Hernández García, y dio firmeza al auto dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Arrecife que acordó el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas 1462/05 al considerar que los miembros del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Tías no cometieron un delito de prevaricación al aprobar el Proyecto de Compensación del Plan Parcial del Campo de Golf de Puerto del Carmen.

La Audiencia, después de hacer una exhaustiva exposición de en qué casos y circunstancias se comete este tipo de delitos por funcionarios o políticos, basándose en amplia jurisprudencia, afirma que “es preciso la desestimación del recurso, dando aquí por reproducidos los más que acertados argumentos empleados por el magistrado instructor en los autos impugnados. En este momento a nosotros sólo nos cabe efectuar una somera referencia al principio de intervención mínima”.

El tribunal recalca que “el ámbito de discusión de las irregularidades de las que se dice adolece la aprobación del Proyecto de Compensación no es otro que el contencioso administrativo, de hecho, de un repaso de los escritos presentados por la parte apelante en muchas ocasiones se alude a la realización de un acto nulo de pleno derecho, es más la parte apelante pareció iniciar esta vía con la interposición del potestativo recurso de oposición”.

La Audiencia no entiende que “si la aprobación era tan groseramente contraria a derecho” se interpusiera un recurso administrativo potestativo (pues la vía administrativa ya se había agotado, recordar que, en el ámbito de las administraciones locales, el recurso de reposición solo es obligatorio en materia tributaria), por qué si el acto estaba tan viciado no se solicitó su suspensión por la vía del artículo 111 de la Ley 30/92”.

El tribunal añade en la sentencia que no tiene respuestas para esa extraña forma de actuar del PP, “pues deberían darlas la parte apelante”. Asimismo aclara que “no puede hablarse de una actuación penalmente relevante en los denunciados, cuando ni tan siquiera los técnicos están de acuerdo con la existencia de vicios".

En este sentido, el alcalde de Tías, José Juan Cruz Saavedra, manifestó su satisfacción por la decisión judicial que ya es firme y dijo que en ningún momento se preocupó por una denuncia que sabía que el PP había presentado únicamente para dañarlo políticamente a él y a los concejales socialistas.

“La sentencia está muy clara tanto en sentenciar que no hay delito como en desvelar las intenciones políticas del PP, que lejos de coger el camino jurídico adecuado, el contencioso administrativo, optó por el penal para utilizarlo como arma electoral, sabiendo que no tenían donde agarrarse”. “Esperemos que sirva por los menos para que el PP vea que por ese camino no se va a ningún lado. Sólo a engañar a los vecinos y a deteriorar su imagen”, sostiene.