miércoles. 24.04.2024

La Audiencia Provincial condena a Carlos Sáenz y a Isabel Martinón y absuelve al resto de implicados en el caso Montecarlo

El ex alcalde José Montelongo y los concejales Víctor Sanginés, Alberto Morales y Eduardo Lasso quedan absueltos de los delitos que se les imputaba en la pieza vinculada con los pagos en Arrecife. También absuelve la sala al empresario Carlos Lemes y a los técnicos municipales
Imagen de una de las jornadas del juicio celebrado en Arrecife.
Imagen de una de las jornadas del juicio celebrado en Arrecife.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha hecho público este viernes el fallo sobre la segunda pieza del caso Montecarlo que se juzgó el pasado mes de mayo en Arrecife y que estaba vinculada con los pagos realizados en la capital lanzaroteña en la etapa en la que pasaron por el gobierno el Partido Socialista (PSOE), el Partido de Independientes de Lanzarote (PIL) y otras formaciones como Nueva Canarias (NC). Según el avance que esta suerte cabe descartar la condena de los/la técnicos/a acusados, con su firma se limitaron a acreditar la realización de la prestación y, como venimos repitiendo, que las distintas prestaciones se han ejecutado se trata de hechos reconocidos por las acusaciones, con su firma en nada han determinado actuación ilegal alguna, sino que se han limitado a la constatación de un hecho, la realización de la prestación, y ello con independencia de que pudieran o no tener la cualificación correspondiente (que desde luego si concurre en la arquitecta Penélope Tabares) y lo mismo cabe decir de los concejales firmantes de las facturas, ya hemos dicho que no les corresponde velar por la regularidad del procedimiento sino de "reforzar" la realidad de las prestaciones (de hecho nadie se explica porque se exige su firma) amen de que su firma en la factura (y sobre todo con la función que cumple la misma) en modo alguno supone el dictado de una resolución administrativa, es más se trataría de un acto debido conforme a las Bases de Ejecución, en resumen, siendo cierta la prestación, la firma de la factura ninguna actuación ilegal supone, en este sentido recordemos lo que dice la Base 20 "La simple prestación de un servicio o realización de suministro u obra no son títulos suficientes si no se ha procedido a la correspondiente autorización", esto es, firmar las facturas adverando la realidad de la prestación no es suficiente para acordar el pago.ue ha realizado el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), todos los implicados a excepción del ex interventor Carlos Sáenz y de la ex concejal de Hacienda Isabel Martinón quedan absueltos de todos los cargos. 

En el caso del principal implicado en este caso y en el caso Unión, Sáenz Melero, que ya había aceptado su culpabilidad en los hechos, la Sala le condena a cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para ejercer cargo público y al pago de una parte de las costas del procedimiento. Asimismo, consideran culpable a Martinón de de prevaricación administrativa y le imponen una condena de siete años de inhabilitación para ejercer cargo público y al pago proprocional de las costas devengadas. 

El mismo fallo el tribunal que preside Emilio Moya absuelve a los ex concejales del PSOE Víctor Sanginés y Alberto Morales, al ex edil del PIL Eduardo Lasso y al ex alcalde de Arrecife José Montelongo. Asimismo, deja fuera de toda responsabilidad al empresario Carlos Lemes y a los técnicos municipales José Nieves Caraballo, Miguel Ángel Leal, Penélope Tabares e Isidro Hernández Fuentes. 

El pasado mes de mayo en la Audiencia Provincial de Las Palmas en Arrecife se realizaban las diferentes vistas del caso Montecarlo bajo la presidencia del magistrado Emilio Moya. En esta investigación se analizaba un posible delito de prevaricación y malversación de fondos públicos en los años 2008 y 2011 a través de los pagos de facturas de forma irregular por parte del Ayuntamiento de Arrecife a las empresas Inelcon y Señalcon por diferentes obras vinculadas a festividades y actos. Durante el proceso de investigación fueron varias los cargos públicos que pasaron por el juzgado que están o estuvieron vinculados a la institución capitalina para realizar declaraciones en calidad de testigos o acusados.

El letrado establece en su sentencia que "de esta suerte cabe descartar la condena de los/la técnicos/a acusados, con su firma se limitaron a acreditar la realización de la prestación y, como venimos repitiendo, que las distintas prestaciones se han ejecutado se trata de hechos reconocidos por las acusaciones, con su firma en nada han determinado actuación ilegal alguna, sino que se han limitado a la constatación de un hecho, la realización de la prestación, y ello con independencia de que pudieran o no tener la cualificación correspondiente (que desde luego si concurre en la arquitecta Penélope Tabares) y lo mismo cabe decir de los concejales firmantes de las facturas, ya hemos dicho que no les corresponde velar por la regularidad del procedimiento sino de "reforzar" la realidad de las prestaciones (de hecho nadie se explica porque se exige su firma) amen de que su firma en la factura (y sobre todo con la función que cumple la misma) en modo alguno supone el dictado de una resolución administrativa, es más se trataría de un acto debido conforme a las Bases de Ejecución, en resumen, siendo cierta la prestación, la firma de la factura ninguna actuación ilegal supone, en este sentido recordemos lo que dice la Base 20 "La simple prestación de un servicio o realización de suministro u obra no son títulos suficientes si no se ha procedido a la correspondiente autorización", esto es, firmar las facturas adverando la realidad de la prestación no es suficiente para acordar el pago".

Además indica que "por lo que hace a Carlos Lemes, desterrada la inducción pues los concejales y Técnicos firmantes no han cometido prevaricación, y no puede inducirse a quién ya venía delinquiendo (léase el Interventor, y no pudiendo, en atención a su condición de extraneus, ser considerado autor, podría acudirse a la cooperación necesaria, en este sentido recordar, con la Sentencia del Tribunal Supremo 624/22 de 23 de junio que en la medida en que la posición del cooperador necesario (y en su caso la del inductor) no es más grave que la del auto directo y aún cuando se cambiara en la sentencia el título de imputación "no por ello habríamos de entender infringido el principio acusatorio (en este sentido se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en SSTS 677/2003 de 7 de mayo, 248/2014 de 26 de marzo, 798 /2017 de 11 de diciembre o 409/2018 de 18 de septiembre.)". 

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