La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural notifica multas de más de 400.000 euros en Lanzarote
ACN
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ha notificado multas e iniciación de procedimiento sancionador por diferentes infracciones a la legalidad urbanística. Entre otros, hoy ha hecho público el anuncio por el que notifica a una promotora la resolución, de fecha 2 de febrero de 2006, por la presunta comisión de una infracción administrativa clasificada como muy grave por el artículo 202.4.a) del TRLOTENC y sancionada, según lo establecido en el artículo 213, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.
En el caso que nos ocupa, la sanción propuesta es de 408.029 euros, esto es, el 150 por ciento del valor de las obras realizadas y sin perjuicio de la modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 195 del citado Texto Refundido.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia. Asimismo, disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes. De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Asimismo, la Agencia advierte que, si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución no se hubiera procedido aún a instar la legalización de las mencionadas obras se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la solicitud pertinente, de hasta doce multas sucesivas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, de 5% del coste de las obras, en su caso, y como mínimo, de 601,01 euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.3 y 178.3 del TRLOTENC.
Por otra parte, ha notificado una resolución por infracción de la legalidad urbanística por la que impone una multa de 11.600 euros a un promotor como responsable de una infracción administrativa consistente en la construcción de muro y cobertizo, ubicados en suelo clasificado y categorizado como rústico de protección ambiental, dentro de los límites del Espacio Natural Protegido L 10 Paisaje Protegido de la Geria y sin la preceptiva calificación territorial ni demás títulos habilitantes, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, lo cual constituye una infracción administrativa, clasificada como muy grave por el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada conforme a lo dispuesto en el art. 213 del mismo texto legal con multa del 100 al 200 por cien del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor. Asimismo, ha ordenado el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada mediante la reposición del terreno afectado a su estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.