El TSJC anula el concurso de adjudicación de las licencias de la TDT en Lanzarote
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nulo el reparto de las 3 concesiones de Televisión Digital Terrestre (TDT) realizado en Lanzarote y que en su día fueron adjudicadas a las entidades Opciones Creativas, S.L, Lanzarote Televisión, S.L., y Corporación Lanzaroteña de Medios, S.L., según ha adelantado este fin de semana el diario digital lanzarotenoticias.es, perteneciente al Grupo Archipiélago. Precisamente la recurrente, Pablo Tours S.L., es la empresa que gestionaba Archipiélago Televisión, empresa que inició el proceso judicial tras no verse beneficiada por el reparto de concesiones de ámbito local, que se decidió mediante el Decreto número 377/2007, del Gobierno de Canarias, de fecha 16 de octubre de 2007.
Con esta decisión el Gobierno de Canarias, como ya ha sucedido con anterioridad en Tenerife, no tendrá más remedio que volver a revisar la concesión de las licencias en Lanzarote, sin que se haya especificado hasta el momento si se tendrá que repetir el concurso. De todos modos, como ya sucedió en la isla picuda, es más que probable que el Ejecutivo que preside Paulino Rivero también recurra la decisión judicial, con lo que el proceso se alargue todavía más en el tiempo.
Lo que es una evidencia por todos conocida es que de las cinco licencias de TDT que se concedieron sólo dos están funcionando siguiendo los parámetros establecidos por el concurso, que son Lancelot TV y Canal 9 Las Arenas. Las otras tres, Canal L, Lanzarote Televisión y La Provincia TV, en estos momentos o no están emitiendo o están emitiendo programación que no se ajusta a lo establecido en el pliego de condiciones del concurso.
Según la información adelantada por lanzarotenoticias.es, la sentencia se muestra especialmente dura con la actuación del Gobierno de Canarias al considerar en su fundamento jurídico que “el expediente para la contratación, por el procedimiento de urgencia, negociado sin publicidad de la consultora a que se alude en aquella sentencia, se inicia por la Viceconsejería de Comunicación, el 11 de enero de 2007, mientras que la mesa hace la primera y única mención a la necesidad de solicitar un informe en su reunión de 23 de febrero de 2007 y además se señala directamente que el informe se solicita a la entidad Doxa Consulting Madrid S.L., ello a pesar de que la adjudicación del contrato a dicha entidad no se realiza hasta el día 26 defebrero. (…) Tales datos ponen de relieve que la actuación de la Mesa de Contratación fue simplemente formal y sin contenido real y que fue el Órgano de contratación, Viceconsejero de Comunicación, quien eligió una consultora cuyo informe, constituye el único soporte para realizar las adjudicaciones. Es por ello que puede legítimamente dudar de la imparcialidad y objetividad de las adjudicaciones ahora discutidas”.
Añaden que “la citada decisión se apoya en un informe que no proporciona las garantías suficientes de objetividad conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la CE (…)” Es decir, que el Informe Técnico que valoró las ofertas y sobre el que se sustentó la adjudicación no fue objetivo, ni se realizó con las precisiones que establece la Ley de Contratos Públicos. Y esto afecta por extensión a todas las adjudicaciones de la TDTL en Canarias, que se hayan visto afectadas por una impugnación.