“USCI” …si, …no.

Por Ramón Pérez Hernández

El jueves (28-04-2011, a las 12,45 horas) tuve necesidad de aclarar una cuestión rutinaria de tráfico con un guardia urbano en la calle “Nicolás Martín” (antes General Godeg) vía que conexiona a la calle “Real”. Aclarada la consulta por el Policía, en ese instante, con otro que se aproximó, me interpelaron: … ¿Usted es el que opinó a favor de la disolución de la “Unidad de Seguridad Ciudadana y de Intervención” (USCI) decretada por el Alcalde D. Cándido?. Sí, les contesté y, además, les confirme que para mi, tal Unidad desde su implantación no era legal. O sea, que opino se creó en presunto abuso de derecho, o en supuesta prevaricación del político que la autorizó. También confirmé a los 2 Sres. Policías mi respeto a sus discrepancias, por supuesto sin compartirlas.

En general, los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local dependen de los Ayuntamientos. Como tales funcionarios están adscritos al Cuerpo de Policía Local del Municipio respectivo y se rigen por la Ley 7/1985 de Régimen Local; Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 6/1997 de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Ley 2/2008 del Cuerpo General de la Policía Canaria y la Ley 9-2007 del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. De conformidad con la legislación reseñada, en el seno del Cuerpo de la Policía Local, si tiene ya en uso el obligado Reglamento específico de funcionamiento, se puede crear, entre otras, una Unidad de Seguridad Ciudadana y de Intervención (“USCI”) mediante Decreto de la Alcaldía. Dicho tipo de Unidad se compone de un grupo formado por agentes de policía de la Policía Local especialmente preparado y entrenado para poder acometer actuaciones, que dentro del ámbito de actuación de la Policía Local, pueden requerir un mayor nivel de preparación por parte de los agentes.

Por tanto, mientras no se desarrolle y apruebe el ineludible Reglamento específico del Cuerpo de la Policía Local de Arrecife, la Alcaldía no puede autorizar ese tipo de unidad, pues en el supuesto de necesidad indemnizatoria del Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial a terceros, al no ser legal la Unidad, cualquier Cía. aseguradora se negaría a indemnizar, con las consecuencias negativas para el Ayuntamiento.

Recomiendo releer: Art. 4. 1.a) y disposición final 3ª Ley 7/1985; Art. 4 Ley 6/1997; Título V, Ley Orgánica 2/1986, entre otras disposiciones legales, que confirman lo dicho.