¿Una telaraña?
Por Ramón Pérez Hernández
Es, no me cabe la menor duda, la falsamente “elaborada” en la parcela de 19.331m2 de la marina arrecifeña y 3.188m2 de viales municipales (Avenida Mancomunidad) cuando el 6 de mayo de 2002 el Concejal de Aperturas “facilitó” licencia para la Actividad de Parking en el subsuelo del Parque Islas Canarias, con la siguiente absurda prohibición resolutoria: “h).- La licencia queda condicionada a que en el proyecto de OBRA se cumplan los parámetros urbanísticos del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife”. El mismo 6 mayo 2002, la Comisión Permanente con la asistencia jurídica del Secretario Felipe Fernández Camero y autorizó la siguiente licencia de obras: “1.- Construcción de aparcamiento subterráneo en el Parque Islas Canarias… a la Sociedad APARCAMIENTOS PARQUE ISLAS CANARIAS S.L., con una superficie construida de 22.060,40 m/2 y capacidad para 925 plazas de aparcamiento, condicionándose esta licencia a la obtención de la de apertura…”. El burlesco e insolente juego de los DOBLES “condicionantes” queda patente: intentar falsamente disfrazar la legalidad ilícitamente. ¡Qué desvergüenza!.
El acuerdo de la Comisión de Gobierno se apoyó en el falso Informe Jurídico de la Oficina Técnica fecha 1 mayo 2002 suscrito por firma desconocida. En él se expone la inexistente motivación de la inverosímil telaraña que transcribo: …”Finalmente, vistos los antecedentes expuestos, se informa favorablemente la petición por no existir precepto alguno que prohíba o impida el proyecto solicitado…”
El ilegitimo SÍ de la Oficina Técnica de Arrecife para dar la licencia de obras y construir el Aparcamiento, lo asumió la Comisión Permanente absurdamente con el increíble beneplácito del jurídico Secretario Sr. Fernández-Camero. Con estúpida ineptitud (piensan que somos tontos los ciudadanos) se pretendió justificar la trasgresión maquinada contra la realidad jurídica del PGOU de Arrecife porque el proyecto a redactar para la construcción del Aparcamiento no cumpliría los parámetros urbanísticos mientras no se modificara el PGOG de Arrecife, que nunca se acometió. Efectivamente, la sociedad promotora del Parking “Aparcamiento Parque Islas Canarias, S.L.” tenía que saber, por la simple lectura de la Licencia de Apertura, que para pedir la Licencia de obras, debía “justificar en el Proyecto de construcción, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos del PGOU” tal como condicionan las licencias de apertura y obra y, que sin promover oportunamente la modificación puntual del PGOU, tal esencial razón jurídica no podía cumplirse. Aparte, el Secretario de la Sociedad D. Felipe Fernández Camero tuvo que asesorar forzosamente, a la entidad Aparcamientos Parque islas Canarias, S.L. del grave incidente urbanístico-legal en el que podrían “meterse”; asimismo los Arquitectos redactores del Proyecto, debieron hacer lo mismo tal como les ordena el artículo 10, apartado 2, epígrafe b) de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Pues bien, a pesar de tantas contravenciones y cosas raras, raras…, la Promotora Aparcamiento Parque Islas Canarias, S.L., solicitó la Licencia de Obras que, posteriormente, fue anulada por el TSJC. ¿Qué ocurrirá ahora con la instrucción penal de este asunto por denuncia de AC-25M?...