“Segunda vivienda”
Incomprensible el afán de INALSA por utilizar una Tarifa, acaso irreal, para cobrar el consumo de agua de la segunda vivienda de un mismo titular. Sorprendentemente, hace poco tiempo que los administradores de INALSA impusieron a los abonados justificar el empadronamiento para poder aplicarle la Tarifa DOMESTICA básica donde se emplaza la 2ª vivienda; si el abonado no lo justifica, INALSA, ipso facto! aplica al sumiso (o indefenso, según se mire) titular, una Tarifa, supuestamente, no autorizada y por tanto nula de pleno derecho, para la fantaseada “2ª vivienda”, cobrándole además un canon mensual fijo de 6 euros por “calibre del contador”, sin valorar la lógica de que dicha 2ª vivienda la pueda destinar su titular, con todo el derecho del mundo, a residencia familiar (o doméstica, valga la redundancia) de verano, de invierno, de primavera, o de otoño o, de fin de semana, y no a uso comercial o profesional. El coste del agua de la 2ª vivienda para uso familiar lo factura INALSA, sorprendentemente, al presunto arbitrario precio de 2.69 euros m3 (445.57 pesetas), o sea un ¡348,33! más caro del que debe facturar de 0,60 euros el m3 (98,83 pesetas:) que para los primeros 10 m3 autoriza la única Tarifa legal vigente de INALSA aprobada por la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas el 16 de diciembre de 2008, y publicada por la Consejería de Comercio del Gobierno de Canarias en el BOC nº 260, fecha 30 diciembre 2008, Orden nº 2.081 dictada en base el procedimiento reglado establecido para tal menester en el Decreto 64/2000 de 25 de abril (BOC nº 61 fecha 17.5.2000)..
Analizadas con pelos y señales las 74 Tarifas (incluida la de Lanzarote) de precios del agua autorizadas en Canarias por las Comisiones Territoriales de Precios de ambas provincias, para aplicar en los 87 Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, en ninguna se clasifica ninguna “impar” Tarifa que incluya el artificial concepto de “2ª vivienda” que, aparentemente, se auto-concedió INALSA.
Espero que los poderes públicos (INALSA, los ADMINISTRADORES JUDICIALES, el JUZGADO de lo MERCANTIL o el CONSEJERO de INDUSTRIA Y COMERCIO TERRITORIAL) descifren, reparando, en bien del interés de las unidades familiares más necesitadas, que las están pasando canutas, ésta presunta anómala situación que pudiera dañar peligrosamente la economía de los segmentos hogareños más desfavorecidos de Lanzarote por la actual crisis.
Ramón Pérez Hernández (Monso)