DESDE EL OTRO LADO DEL JABLE

¿Quién mató Benjamín Santana? (XVII)

Por Serapio Manuel Rojas de León

“¿Por qué estoy yo aquí? Se equivocan, están equivocados, yo no maté a Benjamín!”

(Youssef Anzaha)

El pasado día 22 de noviembre, a las 10,52 horas, tuvo entrada en la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España, el Recurso de Youssef Anzaha, presentado por su actual Letrado, Gorka Jáuregui García.

(Esperemos que allá tenga más suerte que la tuvo con las ciegas y sordas Instituciones Judiciales de nuestras islas. ¡Qué tristeza!)

(…) Para continuar con estas opiniones guardando una cierta cronología, debemos repetir que el día 09 de octubre de 2009, tres días después de ocurrida la muerte violenta del paisano de Playa Blanca, Benjamín Santana Cabrera, la Juez, con una endeble, rara y extraña acusación, decidió que debería ir a la cárcel su entonces presunto asesino, Youssef Anzaha.

La siguiente actuación que tiene lugar en el Juzgado de Instrucción Número 2 de los de Arrecife de Lanzarote, es la aportación por parte de la Guardia Civil, de las muestras y pruebas que recogieron durante su trabajo de investigación.

Todas estas muestras y pruebas le llegaron a su Señoría el día 16 de octubre de 2009. Youssef llevaba ya siete días en la cárcel. Si contamos que estuvo retenido desde el día 07 por la noche, contaba 9 días, privado de libertad.

El día 16 de Octubre de 2009, la Guardia Civil le daba Registro de Entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Arrecife de Lanzarote, al Oficio Número 335 con la relación de muestras obtenidas. (Folios desde el 171 al 182 de la Instrucción)

Folio 171 de la Instrucción:

“RELACION DE MUESTRAS OBTENIDAS

- Cinco cajitas conteniendo hisopos impregnados en distintos lugares del domicilio de la víctima, sito en la calle Guagua de Playa Blanca – Yaiza, identificados en la inspección ocular con los marcadores del 1 al 4 coincidente con los números dados en la inspección ocular. Hoja de cadena de custodia registro número 60 – 1.

- Una toalla blanca manchada de sangre recogida en el domicilio de la víctima, sito en calle Guagua, identificada en la inspección ocular con el marcador núm 16. Hoja de cadena de custodia registro núm. 60 – 2.

- Unas bolsas de plástico transparente recogidas en el domicilio de la víctima, susceptibles de haber sido tocadas por el presunto autor de los hechos, por tanto para ser remitido al SECrim de la Guardia Civil en busca de huellas dactilares latentes. Hoja de Cadena de Custodia registro núm. 60 -3.

- Cinco cajitas conteniendo hisopos impregnados en el supermercado, (Nombre de ese Comercio) de Playa Blanca, próximo al domicilio de la víctima. Hoja de cadena de custodia registro núm 60 – 4.”

Folio 172 de la Instrucción:

“- Cuatro cajitas conteniendo hisopos de muestras biológicas donados voluntariamente a efectos de investigación policial por los testigos detallados en la descripción de la hoja de cadena de custodia. Hoja de cadena de custodia 60 – 5.

- Cuatro cajitas conteniendo hisopos de muestras biológicas donados voluntariamente a efectos de investigación policial por los testigos detallados en la descripción de la hoja de cadena de custodia. Hoja de cadena de custodia registro núm. 60 – 6.

- Cortina manchada presuntamente de sangre, cuatro cuchillos, un par de zapatos de color beige y un par de zapatos de color negro manchados supuestamente de sangre, recogido todo ello durante el registro efectuado en el domicilio del detenido. Hoja de cadena de custodia registro núm 60 – 7.

- Una cajita de hisopos impregnados de la pared del domicilio del detenido, así como dos cajitas conteniendo restos biológicos hallados en el domicilio del detenido. Hoja de cadena de custodia registro núm. 60 – 8.

- Una cajita conteniendo hisopos de muestras biológicas donadas voluntariamente a efectos de investigación policial por el detenido YOUSSEF ANZAHA. Hoja de cadena de custodia 60 – 9

- Una camiseta, bermuda y chubasquero que portaba el fallecido. Cadena de custodia registro 60 – 10.

- Una sustancia sólida de color marrón al parecer hachis con un peso aproximado de ciento sesenta gramos, hallada durante el registro domiciliario del detenido.

- Un teléfono móvil perteneciente al fallecido.

Lo que se participa para conocimiento y efectos.”

Me imagino, que la mayoría de ustedes, al igual que yo, no tiene ni idea de lo que es una HOJA DE CADENA DE CUSTODIA. Pues veamos.

“La Hoja de Cadena de Custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el control y/o vigilancia de los elementos físicos de prueba, encontrados en el lugar de los hechos, cualquiera que estos sean. Las modificaciones que sufran dichos elementos, desde su recolección hasta su disposición final, identificará al responsable en cada paso por el que transitan. La ruptura de la Cadena supone la pérdida de elementos o muestras básicas para la investigación y puede generar la condena de un inocente o la absolución de un culpable”.

Por lo tanto, se desprende de la anterior descripción, que la Hoja de Cadena de Custodia es un formulario que hay que rellenar con todas y cada una de las pruebas o muestras, que luego serán sometidas a estudio o análisis, por los ditintos profesionales en laboratorios adecuados. La Hoja de Cadena de Custodia no solo debe hacerse, sino que debe probarse, puesto que lo que no se prueba no existe.

En su Providencia, (Folio 183 de la Instrucción) de fecha 16 de octubre de 2009 su Señoría la Juez, recogió: “...En relación a las muestras tomadas en el transcurso de la investigación, y que se encuentran depositadas en los recipientes numerados del 60 – 1 al 60 – 10, “remítanse las mismas, junto con los oficios de la cadena de custodia de cada una de ellas”, al Instituto Nacional de Toxicología de Tenerife para que proceda a su análisis y estudio de dichas pruebas de conformidad a lo solicitado en los oficios acompañados a cada una de ellas. ...”

Es curioso, la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 3 lleva una recomendación, pero la Juez no la tuvo en cuenta: “- Unas bolsas de plástico transparente recogidas en el domicilio de la víctima, susceptibles de haber sido tocadas por el presunto autor de los hechos, “por tanto para ser remitido al SECrim de la Guardia Civil en busca de huellas dactilares latentes”. Hoja de Cadena de Custodia registro núm. 60 - 3”.

Todo hace indicar, que ni su Señoría, y tampoco la Secretaria Judicial, leyeron esta recomendación, pues el Instituto Nacional de Toxicología de Canarias con sede en Tenerife no analiza huellas, sino ADN.

Por ello, estas bolsas de plásticos con huellas, el Instituto Toxicológico de Canarias le comunica a su Señoría, que se las han enviado a la Brigada Provincial de la Policía Científica (B. P. P. C.), para sus análisis.

El Folio 208 de la Instrucción, es un Acta de Inspección Ocular remitido desde la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al Instituto Toxicológico Nacional en Tenerife con fecha 02 de noviembre de 2009, en el que informan de lo siguiente: “En el día veintiocho de Octubre del año en curso, se recibe mediante oficio del Instituto Nacional de Toxicología sede en Tenerife, con registro de entrada en esta B. P. P. C., número TF 09V0953, cuatro bolsas de plástico transparente, rectangulares de treinta por diecisiete centímetros, y un cuchillo de treinta centímetros de longitud de los cuales dieciocho centímetros pertenecen a la hoja, para la realización de Inspección Ocular Técnico Policial.

Realizada la misma, aplicando los reactivos adecuados (Cianocrilato y Flavina) el resultado de la misma es NEGATIVA”. (El resultado de esta investigación policial, se realizó tan sólo en cinco días. Esto sí es eficiencia. Enhorabuena. Felicidades).

La Hoja de Cadena de Custodia 60 – 3 nos decía: “Unas bolsas de plástico transparente recogidas en el domicilio de la víctima, “susceptibles de haber sido tocadas por el presunto autor de los hechos”, …” Queda claro que ese presunto autor de los hechos no era Youssef Anzaha. ¿De quién eran, o de quién son, esas huellas en esas bolsas de plástico?

El cuchillo con huellas también inspeccionado, y que forma parte del cuarteto de cuchillos de la Hoja de Cadena de Custodia 60 -7, (procedentes de la cocina de la madre de Youssef), tampoco tiene huellas de Youssef Anzaha.

El quinteto investigador de la Guardia Civil, también le había enviado a su Señoría lo siguiente: “Una sustancia sólida de color marrón al parecer hachis con un peso aproximado de ciento sesenta gramos, hallada durante el registro domiciliario del detenido”. Con respecto a esto, también en su Providencia, (Folio 183 de la Instrucción) de fecha 16 de octubre de 2009, su Señoría, la Juez, recogió: “… en cuanto a la sustancia marrón, al parecer HACHIS, hágase entrega de la misma a los Agentes de la Policía Judicial de Costa Teguise a fin de que procedan a su remisión a Sanidad para sus análisis y posterior destrucción.”

El Folio 365 de la Instrucción, es un Informe de Análisis remitido por la Subdelegación del Gobierno en las Palmas, Área Funcional de Sanidad, con Registro de Salida 6245 de fecha 08 de Febrero de 2010 y tiene entrada en el Juzgado el día 11 de Febrero de 2010. Estos tardaron tres meses para decir: “Sustancia Identificada: HACHISH”. En fin, en fin…

La Hoja de Cadena de Custodia 60 – 3, que el Instituto Toxicológico de Canarias no analizó porque se trataba de huellas, quedó acreditada por la Brigada Provincial de la Policía Científica de Santa Cruz de Tenerife que no incrimina en nada a Youssef Anzaha. El resto de las Hojas de Cadena de Custodia con muestras y pruebas enviadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife de Lanzarote, sí fueron sometidas a estudio con sus correspondientes análisis, por el I. T. C.

El resultado de sus trabajos de investigación y análisis, entró en el Juzgado Número 2 de Arrecife de Lanzarote el día 05 de Noviembre de 2009. (Folios desde el 192 al 203 de la Instrucción) Teniendo en cuenta que la muerte de don Benjamín Santana tuvo lugar el 06 de octubre, estas conclusiones del Instituto Toxicológico de Canarias con sede en Tenerife, le llegaron a su Señoría, la Juez – Instructora, apenas un mes después de ocurridos los hechos. No podemos más que felicitarles por el meticuloso trabajo y el esfuerzo realizado para que en tan poco tiempo, sus conclusiones estuvieran en el Juzgado lo antes posible. Esto sí es eficacia, diligencia, responsabilidad y buen hacer. Felicidades. El día 05 de Noviembre, cuando llegó este Dictamen Nº 924 / 2009, llevaba Youssef Anzaha veinte y seis días en la cárcel. Si contamos que estuvo retenido desde el día 07 por la noche, contaba veinte y ocho días, privado de libertad.

Las cinco muestras de la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 1, el I.T.C. de Tenerife, las denominó de la siguiente manera: “Muestras L0953 – 1; L0953 - 2; L0953 - 3; L0953 – 4 y la L0953 - 5.” (Folio 193 de la Instrucción).

La Muestra 1 corresponde a hisopo de sangre situada en el pasillo comunitario. Es sangre que ha escurrido un escalón desde la terraza privada de la vivienda de la víctima, hasta este pasillo que tiene una longitud de 21 metros y accede a la calle la Guagua. La fotografía del Marcador Nº 1 en el Primer Informe ocular del Atestado Policial el 9 de octubre es la foto número 5 (Folio 112 de la Inst.).

La Muestra 2 corresponde a hisopo de sangre situada también en el pasillo comunitario. Es sangre que se encuentra separada del escalón manchado y del charco anterior. Se encuentra frente a la cancela de entrada a la terraza y cerca de la pared del comercio de la hermana de la víctima. La fotografía del Marcador Nº 2, en el Primer Informe ocular del Atestado Policial el 9 de octubre, es la foto número 6 (Folio 112 de la Inst.).

Las Muestras 3 y 4 corresponden a hisopos de sangre situada dentro de la terraza. Es sangre que se encuentra muy cerca del lugar del crimen, nada más traspasar la cancela y en dirección a la puerta de la vivienda. La fotografía de los Marcadores 3 y 4, en el Primer Informe ocular del Atestado Policial el 9 de octubre, es la foto número 7 (Folio 113 de la Inst.).

La Muestra 5 corresponde a sangre que ha manchado la pared. Es la huella de una mano que se apoyó o que se quiso limpiar un poco. Está situada muy cerca del interruptor que ilumina la cocina, y en línea con la cabeza de la víctima que quedó en ese lugar después de haber sido arrastrada desde la terraza hasta este interior de la vivienda. Todo hace pensar que puede ser la mano del asesino. De esta huella ensangrentada ya explicamos que la Guardia Civil no pudo extraer una huella porque la pared donde se encuentra es muy rugosa. No tiene Marcadores y su fotografía en el Primer Informe ocular del Atestado Policial el 9 de octubre, es la foto número 38 (Folio 123 de la Inst.). No coincide la Fotografía con la número 38 del Segundo Informe, que es el detalle de una huella de pisada (Folio 305 de la Inst.). Esa huella ensangrentada de una mano en la pared, en el Segundo Informe, pasó a ser la foto número 30. (Folio 300 de la Inst).

En el Apartado Conclusiones Biológico – Forenses, Párrafo 3, del Informe del Instituto Toxicológico de Canarias, con respecto a la muestra 1, dice: “se observó el mismo perfil de cromosoma “Y” que el de la víctima.” (Folio 202 de la Inst.) Quiere decirse, que la sangre de ese charco en el pasillo, era sólo de Benjamín Santana.

Continúa diciendo este Informe en el Párrafo número 4: “En el caso de las muestras 2, 3, 4 y 5, se han obtenido perfiles del cromosoma “Y” compatibles con “mezclas de ADN de al menos dos varones”. … Se detectan todos los alelos de la víctima pero no se observan todos los alelos de ninguno de los otros individuos (Incluido Youssef Anzaha) sometidos a estudio, por lo que no se puede afirmar una contribución con restos biológicos por parte de estas personas a dicha mezcla”. (Folio 202 de la Inst.)

Por lo tanto, la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 1, no incrimina a Youssef. Ninguno de los hisopos obtenidos, le sitúan en el escenario del crimen. ¿De quién es esa mano que tiene sangre de Benjamín y de otra persona, que no es Youssef Anzaha?

La muestra de la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 2, el I.T.C. de Tenerife, la denominó de la siguiente manera: “Muestra L0953 – 6. Toalla con posibles restos biológicos recogida en el domicilio de la víctima.”

La Muestra 6 corresponde a la toalla, encontrada en la intersección de acceso al baño y a las habitaciones, manchada de sangre. La Guardia Civil indicó que posiblemente el asesino se había limpiado en ella. Se ven en la Foto 63, del Primer Informe del 9 de octubre, dos toallas. Una, es la ya mencionada Muestra 6 que aparece echa un revoltijo. La otra toalla se encuentra en el quicio de una puerta, que no indica si accede a un baño o a un dormitorio, completamente estirada haciendo las funciones de alfombra.

La toalla que es la Muestra 6, tiene el Marcador 16 y se ve en la foto número 72 en el Primer Informe ocular del Atestado Policial el 9 de octubre (Folio 136 de la Inst.). No coincide la Fotografía con la número 72 del Segundo Informe, que es el detalle de la manilla de una de las puertas de la vivienda. (Folio 327 de la Inst.). Esa toalla con el Marcador 16, en el Segundo Informe, pasó a ser la foto número 54. (Folio 313 de la Inst).

En el Apartado Conclusiones Biológico – Forenses, del Informe del Instituto Toxicológico de Canarias, Párrafo 3, en la Muestra 6 se concluye lo siguiente: “En el caso de la muestra 6, se han obtenido perfiles del cromosoma “Y” compatibles con mezclas de ADN de al menos dos varones. … Se detectan todos los alelos de la víctima pero no se observan todos los alelos de ninguno de los otros individuos (Incluido Youssef Anzaha) sometidos a estudio, por lo que no se puede afirmar una contribución con restos biológicos por parte de estas personas a dicha mezcla”. (Folio 202 de la Inst.)

¿Por qué la Guardia Civil no aportó la toalla que hace de alfombra en una de las puertas del interior de la vivienda como otra muestra o prueba? ¿Por qué no era importante o interesante, según su criterio inexplicado, el estudio y análisis de esa otra toalla? Le asignaron el Marcador 15 y se ve en la foto número 70 en el Primer Informe ocular del Atestado Policial el 9 de octubre (Folio 136 de la Inst.). No coincide la Fotografía con la número 70 del Segundo Informe, que es el detalle de un fragmento lofoscópico después de haber sido tratado con reactivos mecánico negro. (Folio 324 de la Inst.). Esa toalla con el Marcador 15, en el Segundo Informe pasó a ser la foto número 49. (Folio 311 de la Inst).

Las muestras de la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 2, tampoco incriminan a Youssef. Ninguno de los hisopos obtenidos en esa toalla, le sitúan en el escenario del crimen. ¿De quién es el ADN de la sangre de esa toalla que es de Benjamín y de otra persona, que no es Youssef Anzaha?

Las muestras de la Hoja de Cadena de custodia 60 – 3 ya hemos visto que fueron estudiadas e investigadas por la Brigada Provincial de la Policía Científica de Santa Cruz de Tenerife y tampoco incriminaban esas huellas a Youssef Anzaha.

Las Muestras de la Hoja de la Cadena de Custodia 60 – 4, el I.T.C. de Tenerife, las denominó de la siguiente manera: “Muestras L0955 – 1; L0955 - 2; L0955 - 3; L0955 – 4 y la L0955 – 5, y corresponden a hisopos tomados por la Guardia Civil en el interior del Supermercado anexo a la vivienda de la víctima. En el primer informe de la inspección ocular que entregaron en el Juzgado el día 9 de octubre de 2009, no aparecen fotografías de las muestras tomadas en ese supermercado. En el Segundo Informe que la Juez dijo haber recibido el 01 de Febrero de 2010, sí constan seis fotos.

En esas fotos los Agentes no colocaron Marcadores, sino que señalizaron el lugar desde donde se extraían esas muestras, que son obtenidas de varios lugares del interior del Supermercado. (Folios desde el 346 al 348 de la Inst.)

En el Apartado Conclusiones Biológico – Forenses, del Informe del Instituto Toxicológico de Canarias, Párrafo 2, se indica lo siguiente: “se encontraron restos de sangre en la muestra 4 tomada del supermercado”. En el párrafo 6 se informa: “… y el hisopo tomado del Supermercado, (nombre de ese comercio), (L0955 – 4), se observan perfiles distintos de ADN masculino, que no coinciden con ninguno de los perfiles de los individuos sometidos a estudio.” (Folio 202 de la Inst.)

¿De quién es el ADN de esa mancha de sangre recogida en el Supermercado? Lo que sí es evidente es que esas muestras de la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 4, tampoco incriminan a Youssef Anzaha.

Las Hojas de Cadena de Custodia 60 – 5 y 60 – 6 corresponden a las muestras biológicas que la Guardia Civil les tomó de forma voluntaria a ocho personas, para luego contrastar sus ADN comprobando su coincidencia con las muestras o pruebas. Ninguno de esos donantes de ADN tuvo que ver con el terrible asesinato de Benjamín Santana.

Las muestras o pruebas de las Hojas de Cadena de Custodia 60 – 7; 60 – 8 y 60 - 9, el I.T.C. de Tenerife, las denominó de la siguiente manera: “Muestras L0954 – 1; L0954 - 2; L0954 - 3; L0954 – 4; L0954 – 5; L0954 – 6; L0954 – 7 y la L0954 - 8, y corresponden a hisopos y muestras tomados por la Guardia Civil en el interior de la vivienda de Youssef Anzaha.

En el primer informe de la inspección ocular que entregaron en el Juzgado el día 9 de octubre de 2009, no aparecen fotografías de las muestras tomadas en la vivienda del entonces presunto agresor. En el Segundo Informe que la Juez dijo haber recibido el 01 de Febrero de 2010, sí constan diez fotos. En esas fotos los Agentes no colocaron Marcadores, sino que señalizaron el lugar desde donde se extraían esas muestras, que son obtenidas de varios lugares del interior de la vivienda. Diez fotos. Cuatro de ellas para cuchillos, las números 7, 8, 9, y 10. Otras dos fotos para fotografiar dos pares de zapatos de los hermanos de Youssef, las números 5 y 6. Otras cuatro fotos, las números 1,2, 3 y 4, para indicar donde recogían las muestras en una pared ya que podían ser de sangre. De la cortina, ni una foto. (Folios desde el 350 al 354 de la Inst)

La muestra 1 corresponde a saliva de Youssef. La 2 a una cortina. La 3 a cuatro cuchillos. La 4 a un par de zapatos de color beige. La 5 a un par de zapatos de color negro. Y las muestras 6, 7 y 8 corresponden a hisopos extraídos de una de las paredes de la vivienda.

En el Apartado Conclusiones Biológico – Forenses, del Informe del Instituto Toxicológico de Canarias, Párrafo 5, se informa de lo siguiente: “En las muestras tomadas del domicilio del presunto agresor (la cortina y los cuchillos 1 y 3, se han obtenido perfiles autosómicos del cromosoma “Y” compatibles con mezclas de al menos dos personas. … en los cuales no se observan los alelos de la victima, por lo que no se puede afirmar una contribución con restos biológicos por parte de Benjamín S. C. a dichas mezclas”. (Folio 202 de la Inst.)

Se indica, por tanto, que en lo recogido en casa de Youssef, Hojas de Cadena de Custodia 60 – 7, 60 – 8 y 60 – 9, tampoco le incriminan en el asesinato.

Las muestras o pruebas de la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 10, el I.T.C. de Tenerife, las denominó de la siguiente manera: “Muestras L0953 – 8; L0953 - 9; L0953 – A

La Muestra 8 es una “camiseta que está impregnada de sangre en toda su superficie y totalmente desgarrada desde el cuello hasta los bordes”. (Folio 196 de la Inst) “con el emblema de Talasoterapia Canarias”. (Folio 193 de la Inst)

La Muestra 9 es una “bermuda que esta completamente impregnada de sangre en toda su superficie y desgarrada” (Folio 196 de la Inst).Es un pantalón tipo “bermuda corta de color azul a rayas, marca Salony Sportswear.” (Folio 194 de la Inst)

La Muestra A es “un chubasquero de color azul y marrón” (Folio 194 de la Inst). “Está completamente desgarrado en toda su superficie e impregnado de sangre”. (Folio 197 de la Inst).

En el Apartado Conclusiones Biológico – Forenses, del Informe del Instituto Toxicológico de Canarias, Párrafo 3, con respecto a las muestras 8, 9 y A dice lo siguiente: “se observó el mismo perfil de cromosoma “Y” que el de la víctima.” (Folio 202 de la Inst.) Quiere decirse, que la sangre de esa vestimenta, era sólo de Benjamín Santana Cabrera.

Las muestras de la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 10, tampoco incriminan a Youssef Anzaha.

Y ya no hay nada más. Este informe o dictamen emitido por el Instituto Toxicológico de Canarias con sede en Tenerife, descartó de todas todas a Youssef Anzaha, apenas un mes después de su detención, como presunto autor de ese crimen. Sin embargo, continuaría en la cárcel.

Bueno, sí que hay algo más. El Teléfono Móvil de la víctima. Esos cinco Guardias Civiles lo aportaron al Juzgado el día 16 de octubre sin ningún tipo de informe ni explicación sobre ese aparato. Teniendo en cuenta que la Juez les había autorizado ocho días antes, el día 07 de Octubre, la investigación de llamadas entrantes y salientes así como todos sus mensajes, se olvidaron por completo de aportar esa investigación. Ya sabemos que ocho meses después, en Junio de 2010, dijeron en apenas tres renglones, que lo investigado no era de ningún interés. En fin…

En el Folio 201 de la Instrucción, página 10 del Dictamen del Instituto Toxicológico de Canarias, se encuentran los cuadros con los 16 Marcadores de Cromosomas correspondientes a la toalla blanca y a los de la huella ensangrentada en la pared. Indican que son de Benjamín Santana y de otra persona, pero que esa otra persona pudiera ser la misma, tanto en la sangre de la toalla como en la de la huella en la pared, y lo que deja perfectamente claro, es que no es sangre de Youssef Anzaha.

¿Si este informe llegó el día 05 de noviembre al Juzgado, por qué la Juez – Instructora, seguía impidiendo la libertad de Youssef Anzaha, a partir del día 06 de noviembre? ¿Pero con un Informe como este, qué hacía Youssef todavía en la cárcel?

Por supuesto. Imagino que ya se habrán dado cuenta, de que el día 16 de octubre, junto con las muestras y pruebas que la Guardia Civil envió al Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife con sus correspondientes Hojas de Cadena de Custodia, debidamente cumplimentadas, no le enviaron a su Señoría la prueba que incriminaba a Youssef. Sí, eso es. El famoso interruptor que supuestamente tenía la huella y el ADN de Youssef Anzaha.

¿Y si ese quinteto investigador de la Guardia Civil envió todo eso al Juzgado, para que la Juez decidiera sobre esas muestras y pruebas, por qué no le enviaron también el 16 de octubre los interruptores a su Señoría al Juzgado?

Nunca hallaremos la explicación satisfactoria a esta decisión Policial, aunque el Magistrado de la Audiencia Sexta lo justificó malamente y sin convicción alguna, y luego lo corroboró el Tribunal Superior de Justicia de Canarias con menos convicción todavía. Pero lo veremos más adelante.

Lo que sí es evidente, claro y contundente, es que de todas esas muestras y pruebas que su Señoría recibió en su Juzgado con sus correspondientes Hojas de Cadena de Custodia, el Instituto Toxicológico de Canarias (Análisis de ADN) y la Brigada Provincial de la Policía Científica de Santa Cruz de Tenerife (Estudio de Huellas), le informaron de que Youssef nada tenía que ver con ese crimen (…) CONTINUARÁ.