¿Quién mató a Benjamín Santana? (X)
Por Serapio Manuel Rojas de León
(Se ha retrasado este escrito porque se estaba a la espera de que por parte del Centro Penitenciario de Lanzarote (Tahiche - Teguise) se informara de la situación actual de Youssef Anzaha, y sobre todo, de su estado de salud. Lleva sin comer 64 días. PESA 48 KG. Le habían trasladado desde Gran Canaria y se encuentra desde el Jueves 30 de Junio en el Centro Penitenciario de Lanzarote. El letrado que dirige su defensa, don Gorka Jáuregui García, después de reunión con el Director del Centro Penitenciario, le ha pedido por favor a Youssef, como ya le había aconsejado en su día en Gran Canaria de que no iniciara esa huelga de hambre, de que ahora la abandone cuanto antes, debido al deterioro físico que presenta. Trata de convencerlo con respecto a que su causa todavía está en vías de Recurso y cuando menos debería esperar a su resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Youssef a su Abogado le ha prometido pensarlo.
Su familia está muy preocupada y su madre llora temiendo lo peor, pues Youssef ha dejado muy claro que no estará en una celda cumpliendo la culpa de otro u otros, puesto que él insiste en que no mató a don Benjamín Santana y sigue sin comprender por qué está en la cárcel. Su madre siente la impotencia y la rabia de no poder convencerlo para que desista en ese empeño de no comer. Esta mujer ya sufrió la triste tragedia de haber perdido a un hijo mayor que Youssef, el cual se quitó la vida voluntariamente. Esta madre no deja de pensar, que en la cárcel este otro hijo, con esta huelga y rebeldía, pretende lo mismo.
“¿Por qué estoy yo aquí? Se equivocan, están equivocados. Yo no maté a Benjamín!” )
( … ) Con respecto al tema de los correos electrónicos por el asunto de las huellas y que ya habíamos mencionado, recordemos que el Capitán en el Juicio le dijo a los Miembros del Jurado: “Para tener una constancia escrita, mandamos un correo electrónico en el que pedimos que cuando puedan nos manden un correo electrónico adelantando el resultado del análisis. De cualquier forma esto es un adelanto, el informe, digamos que puede ser utilizado, lo realizan con tiempo y lo pueden mandar dos o tres semanas más tarde”. .
Pero también habíamos comprobado que en la Instrucción no constan, ni la copia de ese correo electrónico que se envió, ni tampoco la copia del que recibieron. Estos dos folios los llevó el Representante del Ministerio Fiscal al Juicio que se celebró un año y seis meses más tarde.
Pero curiosamente, en el Folio 374 de la Instrucción, primera página del Informe de Huellas realizado por los Especialistas del Departamento de Identificación del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil en Madrid dice lo siguiente: “I.- ASUNTO. El día 08 de octubre de 2009, se recibió en este Departamento, un correo electrónico dimanante del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de la localidad de Costa Teguise (Las Palmas), solicitando con motivo del homicidio cometido en la persona de D. Benjamín SANTANA CABRERA, cuyo cadáver fue hallado en el domicilio sito en la calle la Guagua núm. 4 de la localidad de Playa Blanca (Yaiza) – Lanzarote; un estudio lofoscópico entre cinco huellas lofoscópicas del expediente de Guardia Civil número 215646594 correspondiente al presunto autor de los hechos.
Con fecha 20 de octubre de 2009, se recibió un nuevo correo electrónico, remitiendo la necrorreseña de la víctima y seis nuevas huellas lofoscópicas reveladas en el citado domicilio para su comparativa con las impresiones lofoscópicas del presunto autor y con las obrantes en la citada necrorreseña para descarte”
II.- EVIDENCIAS / MUESTRAS RECIBIDAS. – Archivo informático de once huellas lofoscópicas reveladas. – Dos archivos informáticos conteniendo el anverso y reverso de la reseña lofoscópica del expediente número 215646594 correspondiente a Youssef ANZAHA, confeccionada por la Guardia Civil. – Archivo informático de la necrorreseña de Benjamín SANTAN CABRERA confeccionada por la Guardia Civil”.
El Folio 387 de la Instrucción, última página del Informe de Huellas, dice: “Dado en Madrid, el día veintiséis de enero de dos mil diez”.
¿Qué se desprende de esto? Primero: Que si queremos, podemos creernos que efectivamente la Guardia Civil envió a Madrid un correo electrónico el día 08 de octubre de 2009 con las huellas de Youssef., y por tanto, ese Folio que llevó el Fiscal al Juicio un año y seis meses después, pudiera tener su veracidad. En dicho folio, se identifica al Capitán Instructor del Atestado Policial como el remitente que envió el archivo informático de Youssef a las 10:34:22 horas.
Segundo: Que Madrid no contestó el día 08 de octubre de 2009. Madrid no envió ningún correo electrónico a Costa Teguise ese día. Si desde Madrid les hubieran contestado ese mismo día, lo hubieran recogido en este Informe, puesto que lo mismo que escribieron que recibieron un correo electrónico procedente de Costa Teguise, también podían haber escrito que lo habían contestado, y sin embargo, en ningún momento, los Especialistas dicen que contestaron el día 08 de octubre. Por tanto, ese folio con la respuesta desde Madrid que llevó el Fiscal al Juicio un año y seis meses después, es bastante cuestionable y muy poco creíble.
En dicho Folio se puede leer casi lo mismo que dice el Folio 89 de la Instrucción. Es muy parecido, para no decir calcado y recoge que la respuesta fue enviada a las 13:54:47 horas. Los informáticos consultados dudan de la veracidad de este documento, pues pudo redactarse e imprimirse unas horas antes del Juicio.
Tercero: Que llevaba Youssef doce días en la cárcel, cuando el día 20 de octubre de 2009, les envían a Madrid otro correo electrónico con las huellas de la víctima y seis nuevas huellas reveladas en el domicilio de don Benjamín Santana. Por tanto, es bastante lógico que no contestaran los Especialistas el día 08 de octubre, puesto que no habían realizado el descarte con las huellas de la víctima y parece que todavía no habían podido cotejar las fotografiadas de Youssef de su archivo informático.
De este correo electrónico del 20 de octubre tampoco hay señales en la Instrucción y no podemos saber ni quién, ni desde dónde, se envió a Madrid. De este otra comunicación informática el Fiscal no aportó documentos en el Juicio.
Cuarto: A lo que se ve, no es tan sencillo informar y cotejar en tan corto espacio de tiempo lo que pretendía este Capitán, que le dijo a los Miembros del Jurado: “paralizaron el laboratorio completo, únicamente para estudiar estas huellas”, en lo que resulta, digamos, un exabrupto, pues esto estaba fuera de lugar. A Youssef le detienen y le leen sus derechos a las 12:13 horas (Folio 90 de la Inst). Si damos por cierto que habían recibido el famoso escrito, y cogemos la hora 13:54:47, a Youssef le habían detenido casi dos horas antes. Pero si le quitamos una hora por aquello de que podía ser horario peninsular, el escrito les llegó a las 12:54:47. Tampoco cuadra, Youssef ya llevaba detenido casi una hora.
¿Es que sabía la Guardia Civil, con total seguridad, que desde Madrid le iban a decir que la huella era de Youssef y por eso se adelantaron a leerle sus derechos como detenido? Pues se anticiparon casi cuatro meses, puesto que Madrid no tuvo datos hasta el 26 de Enero de 2010. Esos datos y su Informe, no son de la huella original en los interruptores, puesto que nunca los vieron, sino de los soportes informáticos que les enviaron por correo electrónico. Por tanto, cómo puede darse credibilidad a ese Informe de Huellas y aportarlo como válido para acusar, si es que los Peritos que informaron sobre esas huellas de los interruptores, nunca los tuvieron en sus manos. Por las formas, nada de lo realizado, yo no sé a ustedes, a mí no me convence.
La redacción del Folio 89 fue la última actuación que llevó a cabo la Guardia Civil el día 08 de Octubre de 2009. “... se recibe escrito…”, pero que nadie lo vio, hasta que el Fiscal presentó el supuesto “escrito” en el Juicio, al año y seis meses de pasados los hechos.
Ustedes ya habían leído anteriormente: “Nota: Si no les resulta molesto, de este día 08 de Octubre, cuando hablamos de hallarle sentido común a las actuaciones, comprueben las horas y el número de los Folios desde las 11:00 hasta las 21:15 horas. Observarán la incongruencia en la correlación de los Folios, con las horas a las que dicen que fueron redactados. Pero en ello se hará mayor incidencia más adelante, puesto que en este día 08 hasta las 24:00 horas, faltan todavía más actuaciones” Pues ahora es ese momento, porque las gestiones de este día 08 han acabado.
11:00 horas. Folio 76. Manifestación de Testigo. Sobrino de la víctima.
11:30 horas. Folio 78. Manifestación de Testigo. Padre de Youssef.
12:13 horas. Folio 90. Detención y lectura derechos a Youssef Anzaha.
12:30 horas. Folio 93. Diligencia Aviso al Colegio de Abogados.
12:35 horas. Folio 95. 1ª Diligencia. Para Aviso a Familiar del Detenido.
13:00 horas. Folio 105. Informe Preliminar de la Inspección Ocular.
13:55 horas. Folio 82. Manifestación de Testigo. Conductor que lleva a Joussef a los corderos.
14:25 horas. Folio 94. 1ª Diligencia. De Aviso al Interprete de Árabe
14:28 horas. Folio 94. 2ª Diligencia. De aviso al Colegio de Abogados. Abogado de Oficio.
14:42 horas. Folio 92. Diligencia de Aviso a la Juez del Juzgado Número 2 de Arrecife. Lanzarote.
17:45 horas. Folio 34. Diligencia de Entrada y Registro en casa de Youssef.
19:30 horas. Folio 84. Manifestación de Testigo. Ganadero que vendió los tres corderos.
20:30 horas. Folio 86. Diligencia. El ganadero reconoció a Youssef entre varias fotos mostradas.
21:15 horas. Folio 97. Interrogatorio a Youssef. (Folios 97, 98, 99, 100, 101 y 102).
22:00 horas. Folio 103. Diligencia testimonios de los Testigos Folio 82 y Folio 84.
22:30 horas. Folio 89. Diligencia de un Estudio Lofoscópico. . “... se recibe escrito…”
00:35 horas. Folio 95. 2ª Diligencia para hacer constar “que sobre las 19:02 horas del día 08 de
octubre de 2009 el Instructor comunica personalmente a D. (nombre del
padre de Joussef), la detención de su hijo Youssef Anzaha titular del
pasaporte marroquí número JA93846, y lugar de custodia en el que se
encuentra”
A un aprendiz de auxiliar administrativo le indican que desordene a conciencia estos folios, para que nos vuelva locos y no es capaz de hacerlo tan mal. El Secretario del Atestado Policial se lució con el orden. Y se lució porque los colocó en ese orden consciente de que no era el correcto, pero colocados de esta manera en el Atestado, cuando le asignaron los números en la Instrucción Judicial, parecerían correlativos. Sin embargo, las horas en las que fueron redactados, nos indican que la colocación de unos determinados folios antes que otros, fue un orden creado a conciencia. De esa forma se consiguió un orden lógico de las actuaciones, cuando resulta que es imposible cuadrar las horas con los hechos.
Así, si el Folio 89 es anterior al 90, nos dará la sensación de que primero habían comprobado las huellas de Youssef y que después le detienen procediendo a leerle sus derechos. Pero que raro queda eso cuando leemos en el Folio 90 que dice lectura de sus derechos a las 12:13 horas y la confirmación de sus huellas, Folio 89 a las 22:30 horas, diez horas más tarde de su detención. ¿Pero qué es verdad y qué es mentira en esta investigación, qué es verdad y que es mentira en el Atestado Policial?
Luego, el Folio 92, es como si intentaran decirnos que la detención de Youssef le fue comunicada inmediatamente a la Juez del Juzgado número 2 de Arrecife de Lanzarote, pero eso ocurrió a las 14:42 horas; dos horas y veinte y nueve minutos más tarde y cuando entre las 12:13 y las 14:42 horas, gestionaron con anterioridad otros documentos. Es decir, que entre el Folio 90 y el Folio 92 se encuentran los Folios 93, 95, 105, 82 y 94. Con lo cual es del todo ilógico el orden que crearon en el Atestado Policial. ( 90, 93, 95, 105, 82, 94, 92 ) Por eso esta investigación resulta incongruente, dudosa y poco fiable.
Intentar encuadrar el día 08 el Folio 34, correspondiente a la Diligencia de Entrada y Registro en casa de Youssef a las 17:45 horas, es tarea imposible, porque en la Instrucción aparece este Folio 34 antes de algunas gestiones realizadas el día 07 y mucho antes de las manifestaciones de Youssef Anzaha ante la Guardia Civil. Y a lo del Folio 95, me niego a tener que hallarle una explicación coherente.
A raíz de este galimatías, que es en lo que convirtieron a conciencia este Atestado Policial, me he quedado pensando en la Secretaría General de cualquier Ayuntamiento o Institución Pública. Y pienso en el disloque administrativo que se produciría, si el Registro de Entrada y Salida de documentos de esa Institución, fuera o estuviera gestionado sin ningún tipo de criterios o argumentos, como los de este Atestado Policial, puesto que al Secretario/a de esa Corporación lo/la meterían en la cárcel sin ningún género de dudas.
No puedo imaginar, ni es pensable, que de una Institución Pública cualquiera, salga un escrito o documento sin su número de Registro de Salida y sus sellos correspondientes, con la firma de la persona que lo certifica o lo hace constar, y haciendo mención al documento que se registró en la Institución con su correspondiente número del Registro de Entrada. ¿Para qué nos sirve un escrito que tenga el membrete del Ayuntamiento, si donde dice el Secretario o el Alcalde, no constan sus firmas ni el sello correspondiente y tampoco tiene Registro de Salida?
Pues podemos darnos por satisfechos, si de algunos Juzgados, los documentos que notifican vienen firmados por la persona que los emite, bien sean Secretarios/as Judiciales o Jueces, puesto que ni eso, ya que números de Registro de Entrada y Salida de esos escritos o notificaciones, sólo los conocerán a nivel interno en esas Instituciones Judiciales. Sin embargo, a ustedes no se les ocurra presentar en esos mismos Juzgados un documento que no esté debidamente diligenciado y perfectamente confeccionado.
Por supuesto que también debemos felicitar la profesionalidad y el buen hacer de las personas comprometidas con su profesión, sea cual sea la que les vincula con la Administración de Justicia, pues son esos profesionales con dedicación y responsabilidad, los que afortunadamente nos hacen creer que Justicia es posible y mantener así nuestra confianza en los distintos Juzgados y Tribunales.
El supuesto escrito que envió Madrid el día 08 de Octubre de 2009, y que el Fiscal presentó en el Juicio el 29 de Marzo de 2011, no tiene ningún tipo de membrete, no se sabe a que Institución pertenece. No identifica tampoco el correo electrónico que supuestamente lo envió. No está firmado, ni tiene sellos. No tiene ningún tipo de Registro de Entrada en la Guardia Civil de Costa Teguise, y no tiene número de Registro de Salida que de fe y constancia de que es cierto o verdadero, de que esa cosa, por no llamarlo panfleto, lo envió una persona responsable desde Madrid. Aún así, el Fiscal le concedió validez y lo presentó ni más ni menos que ante todo un Tribunal de Justicia. Pero no por ello, ese papelucho, así de repente, va a resultar correcto ni más verdadero.
En cuanto al Folio 105, redactado según la Guardia Civil a las 13:00 horas, (Esto de que lo hicieron a esa hora no hay quien se lo crea. ¿Cómo es que el Folio 89 lo confeccionaron a las diez y media de la noche y el 105 es de la una de la tarde? No. Por favor. No se rían que esto es muy serio) Este Folio 105 de la Instrucción, que se redactó, es un INFORME PRELIMINAR DE LA INSPECCIÓN OCULAR, que recogió lo siguiente: “La Dirección General de la Guardia Civil (Madrid) – Departamento de Identificación Lofoscópica, tanto en comunicación telefónica como vía correo interno, participa a esta Unidad que hasta el momento ha resultado la identificación fehaciente de una de las huellas remitidas perteneciente al dedo índice de la mano derecha del sospechoso ahora detenido”
Ya se habrán dado cuenta de que este Folio 105 se redactó casi una hora después de su detención. La lógica y el sentido común nos indican que tenían que tener esa información antes de que le leyeran sus derechos, pero ya ven que no fue así. Lo que dice y en qué se basa lo que dice, no consta en la Instrucción. Esas comunicaciones telefónicas y esos correos internos no se aportaron a la investigación. No indicaron qué Agentes realizaban esas comunicaciones, tanto desde aquí, como de Madrid.
Y por otro lado, cómo es posible que este Folio 105, que se redactó a las 13:00 horas del día 08 de octubre, conste en la Instrucción con este número, por detrás incluso del Folio 103, que fue redactado a las diez de la noche y donde quedó comprobada la coartada, si el 105 lo habían redactado nueve horas antes.
En este mismo Folio 105, añadió la Guardia Civil: “Se aportan fotografías de los fragmentos remitidos y su lugar de ubicación…, informando V. i. que por esta Unidad se remitirá a la mayor brevedad posible inspección ocular del lugar e Informe Técnico Fotográfico debidamente detallado”
A continuación aparece la fotografía de una huella con la siguiente leyenda: “FOTOGRAFIA Nº 47 (VISTA 5- APROXIMACIÓN CON REACTIVO MECANICO NEGRO REMITIDAS AMBAS AL MENCIONADO DEPARTAMENTO)” Luego, el Folio 106, tiene otras dos fotografías también de huellas y dicen lo siguiente: “FOTOGRAFIA Nº 48 (VISTA 6- DETALLE DE UNO DE LOS FRAGMENTOS MANCHADOS DE SANGRE). FOTOGRAFIA Nº 49 (VISTA 7 – DETALLE OTRO DE LOS FRAGMENTOS)”
El día 01 de Febrero de 2010, cuatro meses más tarde (“que por esta Unidad se remitirá a la mayor brevedad posible” . Está claro que esto resultó ser un deseo, la realidad fue otra cosa), la Magistrado Juez del Juzgado Número 2 de Arrecife, en su Providencia, (Folio 356 de la Inst), hizo constar que había recibido el acta de la Inspección Ocular e Informe Fotográfico que le había remitido la Guardia Civil, y en el Folio 310 de la Instrucción aparecen las fotografías 47 y 48. En el Folio 311 está la fotografía 49.
El Folio 310 de la Instrucción dice: “Foto nº 47: Vista en sentido contrario al pasillo de acceso a habitaciones, salón, etc., apreciando cocina y pasillo de salida del domicilio. Foto nº 48: Pasillo de acceso a las habitaciones y resto del domicilio, armario abierto, toalla en la puerta del salón, baño con luz encendida y toalla blanca frente a la puerta”
El Folio 311 de la Instrucción dice: “Foto nº 49: Marcador quince señalando toalla en el suelo”
¿A ustedes les parecen que las fotos 47, 48 y 49 del acta de la Inspección Ocular e Informe Fotográfico que enviaron al Juzgado Número 2 de los de Arrecife a finales de enero de 2010, son las mismas fotografías 47, 48 y 49 que están en los Folios 105 y 106 del 08 de octubre de 2009? No. Por supuesto que no son las mismas. Opinen ustedes lo que mejor convenga, es que yo, como comprenderán ya ...
El Atestado Policial es una irregularidad administrativa en sí mismo. Es un Atestado dificultoso en el que cotejar sus gestiones se convierte en una tarea ardua y complicada. Cuando se contrastan o comprueban las distintas gestiones que llevaron a cabo, surgen un montón de contradicciones, de dudas y los interrogantes (qué es verdad; qué es mentira) que se nos plantean son innumerables. Posiblemente, quienes hayan confeccionado este Atestado Policial, al elaborarlo conscientemente de esta forma y manera, han cometido presuntamente falsedades en la redacción de varios documentos, por no hacer mención y evitar repetirnos, de todas esas gestiones que ocultaron, las cuales muchas de ellas ustedes ya conocen, y que no las hicieron constar en este Atestado. ¿Pero de quién era la responsabilidad de saber si el Atestado Policial era correcto y veraz, así como de contrastar y analizar debidamente su documentación, antes de inculpar al inocente Youssef Anzaha? ¿Era responsabilidad de la Fiscalía? ¿Era responsabilidad de la Juez? ¿Quién, quiénes no hicieron bien su trabajo?
De todas formas, todavía se está a tiempo de rectificar y evitarle a Youssef Anzaha una Injusticia mayor que la ya cometida. (…) CONTINUARÁ.
Nota: Me preguntan algunos conocidos que cuándo se va a terminar esto que ya denominan calvario, lo cual significa que les agradezco que tengan que pasar, por la que pudiera ser una tortura la de estos escritos, al leer esta Injusticia que les relato. Quiero adelantarles que quiero acabar con el décimo quinto (XV), con lo cual ya sólo les faltarían cinco. Aunque es preceptivo advertirles, que no les puedo prometer que sea así, puesto que quedan por describir asuntos muy importantes y algunos son más graves que los mencionados hasta ahora. Pero intentaré que no más de quince.