El porfiado “Islote del Francés”… (II)
Por Ramón Pérez Hernández
El Sr. Cortezo es un emprendedor de clase y apostó al comprar el Islote de la Rocar para comercializar, asumiendo las obligaciones atribuidas a dicha finca registral nº 188. Sabía que la finca sobrellevaba cargas y gravámenes. Un simple ejemplo: la anotación de un embargo el 07-08-1997, que se canceló el 16-11-1.998, doce meses mas tarde de la compra verificada el 20-11-1.997 por su sociedad “Inversiones Islote del Francés, S.L.”. También estaba al tanto de que la finca figuraba registrada, en firme, en los parámetros urbanísticos del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife de 1.991, como “Sistema General” (Parque Urbano) afecto a solar urbanizable al principio, y después, tal como decretó el Tribunal Supremo, a solar URBANO, y siempre con la misma consideración urbanística de Sistema General (Parque Urbano) conforme a la Ley del Suelo vigente entonces y, máxime, que la expropiación fue debidamente indemnizada por ejecución de la Sentencia mediante compensación en el propio P.G.O.U. de Arrecife: 34.000m2 residencial en La Bufona y 44.540m2 industrial en Naos. Total 78.540m2 de solar urbano edificable. Insisto que Arrecife ha sido generoso, muy, muy espléndido con el asunto del Islote, y a mayor abundamiento, si examinamos el positivo análisis de Dª Milagros Betancourt, lo confirma, ( http://www.laopiniondelanzarote.com/2010/02/08/verdades-acerca-del-islote-del-frances/ ) excepto la superficie final del Islote cifrada en 9.062 m2, que es, en principio, de 36.075 m2, partiendo de la base de 54.075m2 (calculada exactamente por la Sra. Betancourt), deduciéndole los 18.000m2 que, al parecer, como mínimo admitió el Sr. Cortezo por la servidumbre de protección (sin perjuicio de ratificar recalculándola con los 20 metros aplicables), servidumbre, repito, que no es de cien metros como, por error, opino, señala Dª Milagros en su insuperable y riguroso estudio, sino de veinte metros (Disposición Transitoria 3ª, nº 3 de la Ley de Costas), por ser el SOLAR del Islote URBANO desde antes de entrar en vigor la Ley de Costas de 1988, como ratifica el TS en la Sentencia motivada por el Recurso de Rocar, S.A. contra la calificación dada por el Ayuntamiento en el PGOU de Arrecife en 1.991 al Islote, de Sistema General (Parque Urbano) afecto a terreno urbanizable, cuestión que el TS sancionó, repito, declarándolo urbano en el tiempo desde que empezaron, antes de 1.940, las actividades industriales en el Islote, que fue dotado de los servicios de agua, luz, vías urbanas, naves, almacenes, viviendas, etc.
De lo narrado se deduce: 1º Que la expropiación del Islote está decisivamente compensada en forma legal con los 78.540m2 de solar urbano de Arrecife. 2º Que la Sentencia, firme, se ejecutó con fidelidad. 3º Que por ello, en virtud de orden del TS sentenciador, la Consejería de Política Territorial dictó Orden de ratificación definitiva y, 4º Que el Sr. Cortezo no puede recibir ni un euro en efectivo por la expropiación ya pagada con la compensación de 78.540m2.